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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

ACODAP exige la detención inmediata del juez Marchena y su expulsión de la Carrera Judicial

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ACODAP exige la detención inmediata del juez Marchena y su expulsión de la Carrera Judicial

En su denuncia, la asociación contra la corrupción liderada por el Juez Fernando Presencia, ACODAP, llama la atención sobre un hecho gravísimo: Ni siquiera se había ordenado la publicación en el BOE de la sentencia por la que Marchena pretende expulsar del Congreso al Diputado de Podemos, Alberto Rodríguez.

La denuncia se ha presentado hoy mismo en el juzgado de guardia de Madrid. Los hechos que se recogen son los siguientes: La Sala 2ª del Tribunal Supremo condenó a una pena de 45 días de cárcel al diputado de Podemos, Alberto Rodríguez por un delito de atentado contra un agente de la autoridad en una manifestación en 2014, cuando todavía no ocupaba ningún cargo político. Dice la sentencia que propinó una patada en la rodilla a un policía y eso le habría provocado lesiones por las que tardaría en curar un solo día. La sentencia condenatoria de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es mucho más que discutible y polémica.

A pesar de todo, la única prueba que se ha tenido en cuenta ha sido la declaración del agente. Sépase que el testimonio de un policía como víctima de un delito no se tiene por ley como verdad absoluta, ni prevalece sobre la presunción de inocencia del resto. De hecho, eso supondría una vulneración muy grave a los principios penales.

La sentencia no ha sido por unanimidad de los Magistrados, pero es que además la condena a Rodríguez ha sido por la mínima: 45 días de cárcel “con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo”. Una pena sustituible por una multa de 540 euros, que el condenado ya ha pagado.

Sin embargo, no se ha condenado expresamente al diputado de Podemos ni a la inhabilitación ni a la suspensión de su cargo. Es precisamente a partir de ese punto donde estalla la polémica, que se ha resuelto (por el momento) con la pérdida del escaño para el condenado, después de que los letrados del Congreso respaldaran que no era necesaria su expulsión, y después también de que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, pidiera aclaraciones a la Sala Segunda.

La explosiva crisis se genera cuando su presidente, el juez Marchena, insistió en que se ejecutara la sentencia -pero sin aclarar cómo había que hacerlo- tras lo cual Batet, temerosa de que la condenaran a ella también, decidió expulsar a Rodríguez del Congreso de los Diputados.

El problema jurídico se centra precisamente en el hecho de que en el fallo de la sentencia no condena expresamente a Alberto Rodríguez ni a la inhabilitación ni a la suspensión de su cargo. Y esto es de vital importancia para desenmarañar el enredo.

En la Circular de la Fiscalía 2/2004, de 22 de diciembre, sobre aplicación de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre (que reproduce la Consulta 2/2000, de 14 de diciembre, sobre la aplicación de las penas accesorias previstas en el artículo 56 del Código Penal), el propio Marchena (cuando todavía no era juez, aunque sí fiscal jefe de la Secretaría Técnica) orientaba al resto de los fiscales en su quehacer procesal indicándoles que “además de solicitar la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, si el acusado desempeña un empleo o cargo público, salvo que se haya pedido concretamente la inhabilitación especial para empleo o cargo público, se habrá de pedir también la suspensión de empleo o cargo público.

En el caso del diputado de Podemos la fiscalía no pidió ni la inhabilitación ni la suspensión de su cargo, y en la sentencia tampoco se ha dicho nada. Sin embargo, en el Reglamento del Congreso se exige expresamente que “El Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria”.

Y aquí precisamente es donde está el embrollo jurídico y cuando de verdad comienzan los graves problemas legales para Marchena, porque le ha exigido a la presidenta del Congreso de los Diputados que expulse de la Cámara a Roberto Rodríguez a sabiendas de que la orden era ilegal, porque la condena NO comportaba la inhabilitación ni la suspensión del cargo, NI tampoco existía pena de prisión alguna que le imposibilitara al diputado de Podemos el ejercicio de la función parlamentariaTodo ello teniendo en cuenta además un hecho gravísimo: la referida sentencia ni siquiera había sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por todo ello, en la denuncia se deja solicitado que “se ordene la DETENCIÓN inmediata del presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena Gómez, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Lecrim y cumpliendo los requisitos y comunicaciones establecidos en el artículo 398 de la LOPJ”.

Denuncia contra Marchena en el asunto de Alberto Rodríguez.firmada

 

MARCHENA debe ser expulsado de la Carrera Judicial

 

Sobran los motivos. Abundan las razones. Junto con Lesmes conforman un palo entre las ruedas que no permite funcionar correctamente a la Justicia.

La colaboración mercantil con la empresa “Ediciones Jurídicas Castillo de Luna”, de la que el magistrado del Supremo figuraba como miembro de su Consejo Editor y también como marca de su actividad mercantil, es absolutamente incompatible con la carrera judicial. Esto podría ser constitutivo de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos

ACODAP, la asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública liderada por el juez Fernando Presenciaha denunciado en el juzgado de guardia de Madrid al presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Manuel Marchena Gómez, por sus vinculaciones mercantiles con una empresa del abogado que se querelló contra Puigdemont. El citado letrado es, Nicolás González-Cuéllar Serrano.

Podía leerse en la página web de “Ediciones Jurídicas Castillo de Luna” que se trata de una empresa dedicada a la edición, distribución y venta de libros especializados en Ciencias jurídicas y sociales, así como temas de actualidad. Comenzó su actividad con la obra «Ecos de Inquisición», del Catedrático de Derecho Procesal y Abogado Nicolás González-Cuéllar Serrano (que es el administrador único de la sociedad), con el indispensable prólogo del Magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena Gómez”. Bajo la pestaña “CONSEJO EDITORIAL” de la misma página web aparecía el nombre del actual presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo como uno de sus integrantes.

Es absolutamente incompatible con la carrera judicial la colaboración mercantil de Manuel Marchena Gómez con la mencionada empresa “Ediciones Jurídicas Castillo de Luna”, asunto que quedó claro al figurar públicamente en la web como miembro de su Consejo Editorial. La misma marca se utiliza a su vez para el desarrollo de una actividad mercantil.

El asunto se recrudece teniendo en cuenta que esta empresa editorial se constituyó para editar y publicar los libros de los integrantes de su consejo editorial. En la pestaña “tienda online” de la página web de la empresa figuraban los libros del propio Marchena, aparentemente escritos todos ellos en colaboración con el administrador único de la empresa editorial, el nuevamente citado Nicolás González-Cuéllar Serrano, igualmente miembro de su consejo editorial.

En los datos proporcionados por el registro mercantil figura Nicolás González-Cuéllar como socio único de la sociedad limitada de razón social “Ediciones Jurídicas Castillo de Luna S.L.”, constituida en 2014 coincidiendo con el nombramiento de Manuel Marchena como presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La sociedad facturó en los tres años siguientes (desde 2015 a 2017) más de 400.000 euros.

El cuestionamiento reside en que no están nada claras las relaciones de Manuel Marchena con la empresa “Ediciones Jurídicas Castillo de Luna SL”. Por este fundamental motivo deberían de ser minuciosamente investigadas por la jurisdicción ordinaria, por que podrían ser constitutivas de delito.

La susodicha empresa editorial se ha dedicado durante los primeros cuatro años de su existencia casi exclusivamente a la edición y publicación exclusivamente de los libros escritos por tres de los miembros de su Consejo Editorial, del que también formaban parte el catedrático de Derecho Procesal ya fallecido, Vicente Gimeno Sendra, y el actual presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Manuel Marchena Gómez, además de González-Cuéllar.

En base a estas circunstancias, podría deducirse que tanto Nicolás González-Cuéllar como Manuel Marchena, son en realidad editores de sus propias publicaciones. Y si bien esto puede no suponer ningún problema para el catedrático, para el presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo puede representar un verdadero quebradero de cabeza. Porque puede ser autor de libros y publicaciones, puede celebrar sobre ellos contratos de edición con terceros, ahora bien, por ser miembro de la carrera judicial no puede ser su propio editor. Si a ello le añadimos que la empresa editorial “Ediciones Jurídicas Castillo de Luna SL”, de la que Manuel Marchena forma parte de su Consejo Editor (y es además su marca) facturó en los años 2015, 2016 y 2017 la respetable cantidad de más de 400.000 euros, la polémica está mucho más que servida.

Si lo anteriormente descrito no fuera suficientemente grave, todo indica que Manuel Marchena no ha escrito para esa editorial los libros que aparecían firmados con su nombre, o no todos ellos, utilizando presumiblemente para ello lo que en el argot editorial se conoce como un “negro” literario.

Todos los libros en los que aparecía Marchena como prolífico coautor hace cuatro años, un total de cuatro obras (es decir, 1/3 del total de las publicaciones de “Ediciones Jurídicas Castillo de Luna S.L.”), fueron publicados en un solo año, 2015, con una diferencia a veces de tan solo un mes. Alguno de ellos tratando materias como el proceso civil o la ley orgánica del poder judicial, que no eran ni de lejos la especialidad de Marchena, que procede de la carrera fiscal.

Según es de sospechar, el presidente de la Sala Segunda no habría escrito de sus propios puño y letra nada de nada (o casi nada), y se trataría de un montaje producto del merchandising literario que utilizaría su nombre y puesto como reclamo. De hecho, en la página web -en su aspecto actual- han hecho desaparecer todas las reseñas que aquí se denuncian. Marchena ya no aparece como coautor de 4 libros, sino tan solo de uno. Igualmente han hecho desaparecer la pestaña “CONSEJO EDITORIAL” y el PRÓLOGO. ¿Por qué?

De todo ello se puede deducir que la relación de Manuel Marchena con Nicolás González-Cuéllar no era la propia de un autor con su editor, sino algo que iba mucho más allá, quedando sumergida en el vínculo de las relaciones mercantiles y crematísticas, donde había varios socios “invisibles pero de hecho”. Solo uno de ellos aparecía formalmente como “hombre de paja” en el Registro Mercantil.

El artículo 417 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sanciona como falta muy grave, pudiendo estar castigada con la expulsión de la carrera judicial, el ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado establecidas en el artículo 389 de la misma ley, donde se menciona expresamente “el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro” y “las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género”, entre cuyas funciones se encuentra por supuesto la de quien es miembro del consejo editorial de una empresa editorial.

Por su parte, el artículo 441 del código penal castiga a “la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto de los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa.”

Hay que tener además en cuenta que el socio de facto de MarchenaGonzález-Cuéllar, es un habitual de los juzgados. En concreto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, donde han coincidido justamente ambos en numerosísimas ocasiones, uno en calidad de juez y el otro como abogado defensor de una de las partes en liza, sin que el polémico presidente se dignara nunca a proponer su abstención.

Uno de los casos más sonados de esa manifiesta e ilegal incompatibilidad fue el asunto del juez Elpidio Silva, cuando Marchena ya era el presidente de la Sala del Supremo y ratificó su condena en casación y su expulsión de la carrera judicial. González-Cuéllar era el abogado, nada menos, que del malogrado banquero que ejercía entonces la acusación particular, Miguel Blesa. Cabe añadir que Silva seguiría siendo juez -aunque él mismo solicitó su excedencia- porque la sentencia que le condenó nunca fue publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Casualidades aparte, lo mismo acaba de ocurrir con el político de Podemos, Alberto Rodríguez, que ha sido expulsado del Congreso sin que su sentencia condenatoria tampoco haya sido publicada en el BOE, por lo que al día de hoy sigue siendo Diputado. Esto deja claro el modus operandi de Marchena. Otro ejemplo del mal quehacer del Señor Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

https://www.acodap.com/ultima-hora-caso-alberto-rodriguez-acodap-exige-la-detencion-inmediata-del-juez-marchena/

 

https://www.acodap.com/marchena-debe-ser-expulsado-de-la-carrera-judicial-nota-de-prensa-de-acodap/

 

ACODAP

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