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jueves, 25 de abril de 2024 08:10h.

ANC y Plataforma por la Dignidad advierten al Ayuntamiento de La Laguna de que debe empadronar a quienes lo soliciten

Alternativa Nacionalista Canaria (ANC) en La Laguna y la Plataforma por la Dignidad observamos el incumplimiento y vulneración de la legalidad que se lleva a cabo reiteradamente por parte del consistorio lagunero. Todo ello atentando contra la población de mayor fragilidad social y aparente indefensión.

ANC y Plataforma por la Dignidad advierten al Ayuntamiento de La Laguna de que debe empadronar a quienes lo soliciten

Alternativa Nacionalista Canaria (ANC) en La Laguna y la Plataforma por la Dignidad observamos el incumplimiento y vulneración de la legalidad que se lleva a cabo reiteradamente por parte del consistorio lagunero. Todo ello atentando contra la población de mayor fragilidad social y aparente indefensión.

Por eso, desde Alternativa Nacionalista Canaria en La Laguna y la Plataforma por la Dignidad denunciamos la vulneración de la Ley en la que incurre el Ayuntamiento de La Laguna al negar la posibilidad de empadronarse a unas 17 familias residentes en un edificio de viviendas ocupado en Taco. Familias en situación realmente precaria que llevan tiempo residiendo en ese edificio abandonado; familias con niños a cargo que en la mayoría de casos no tienen ni lo más mínimo indispensable y que por no poder empadronarse no tienen tampoco derecho a acceder a las coberturas que ofrece el Ayuntamiento de La Laguna, el Cabildo o el Gobierno de Canarias, en materia de protección social así como en otras muchas áreas. 

Conviene recordar que el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales establece lo siguiente: 

1. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

2. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil.

3. La inscripción en el padrón municipal de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida.

Y mucho más reciente y claro nos queda en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. Esta Resolución detalla y pormenoriza todas las obligaciones de los Ayuntamientos en materia de empadronamiento, y entre otras consideraciones dice lo siguiente: 

3.3 empadronamiento de personas sin domicilio. 

Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.

Vista una parte de la normativa que regula el derecho al padrón, parece evidente que el Ayuntamiento de La Laguna la incumple con las mencionadas familias que ocupan el edificio de Taco al negarles el derecho a empadronarse y de esta manera dejarlas fuera del derecho a la protección social al que todo ciudadano debería poder acceder. Una normativa que también vulnera al no dar resolución motivada a los interesados, como también contempla la última mencionada resolución cuando afirma: En el supuesto de denegación de la inscripción será necesaria una resolución motivada por parte del Alcalde - Presidente (o persona en quien delegue), según el artículo 54.1 de Ley 30/1992, haciéndose constar que la citada resolución denegando el alta en el Padrón municipal será susceptible de impugnación conforme al régimen general establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cabe destacar que esta controversia ya se dio en Santa Cruz de Tenerife hace unos años con familias que residían en la vieja fábrica de la Celgán o en las chabolas del Pancho Camurria, viéndose obligado a rectificar el propio Alcalde Bermúdez en carta dirigida a la Plataforma por la Dignidad que tuvo su eco público en la edición de El Día del 28 de octubre de 2012 http://web.eldia.es/2012-10-28/SANTACRUZ/2-Cerca-personas-estan-empadronadas-albergue.htm

Por todo ello, desde ANC y desde la Plataforma por la Dignidad no podemos más que denunciar el abandono que sufren estas familias de La Laguna, que por desgracia no son las únicas y no es el primer caso, confirmando que iremos hasta donde haga falta para que se ampare y asista a estas familias en sus legítimos derechos como ciudadanos.