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jueves, 25 de abril de 2024 09:47h.

reformas necesarias para que el Ingreso Mínimo Vital dé cobertura al 100% de los hogares y personas vulnerables

Carta colectiva a los grupos parlamentarios, diputadas y diputados, sobre la gestión del Ingreso Mínimo Vital

 

FRASE IMV

Carta colectiva a los grupos parlamentarios, diputadas y diputados, sobre la gestión del Ingreso Mínimo Vital

    

    El pasado 22 de diciembre 2021 registramos una carta al gobierno de España solicitando una serie de medidas para mejorar la gestión de la implementación del Real Decreto-ley 20/2020 del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y con propuestas para modificar algunos artículos del Real Decreto con el objetivo de facilitar el acceso a dicha prestación, mejorar los plazos y método de la tramitación y resolución de las solicitudes y garantizar los instrumentos de su financiación.

    El 3 de marzo recibíamos una escueta respuesta firmada por el Sr. Ivan Redondo Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno donde se afirmaba que la protección de los segmentos más vulnerables es una de las prioridades del Gobierno y que para lograr una cobertura lo más amplia posible del IMV se habían aprobado diversas modificaciones el 22 de septiembre de 2020 y el 2 de febrero de 2021, así mismo expresaba que tomaba nota de las consideraciones contenidas en la carta.

Tras el estudio de las modificaciones efectuadas al Real Decreto-Ley 20/2020, si bien reconocemos un conjunto de mejoras, aunque también se empeora el Real Decreto-Ley al ampliar el plazo de resolución de las solicitudes de tres meses a seis meses, sin embargo, no vemos recogidos en las modificaciones de 2 de febrero de 2021 del Real Decreto-Ley 20/2020 los cambios propuestos en la carta al gobierno. 

Los recientes datos publicados en la Nota de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre la implementación del IMV confirma, una vez más, nuestra gran preocupación sobre las graves restricciones, dificultades en la tramitación, y otros déficits del articulado del Real Decreto-Ley 20/2020, también de la ausencia de recursos en personal para su gestión. En efecto, en dicha Nota se informa que en el mes de marzo de 2021 el IMV llega a 203.000 hogares y 565.000 personas tras haberse tramitado más del 75% de las 1,15 millones de solicitudes hasta la fecha. Una estimación aproximada permite deducir, de mantenerse los porcentajes de aprobación y denegación de las solicitudes, que tras aproximarse al 100% de la tramitación de los expedientes de solicitud el número de hogares que percibirían el IMV llegaría aproximadamente a 270.000 hogares y unas 735.000 personas.

Si tenemos en cuenta las estimaciones iniciales publicadas en la web de la Moncloa donde se preveía que el IMV alcanzaría a 850.000 hogares y beneficiaría a 2,3 millones de personas en situación de vulnerabilidad, y el cálculo que el presupuesto anual de dicha prestación ascendería 3.000 millones de euros, debe reconocerse que la tasa de cobertura del IMV solo alcanza al 32% de los 850.00 hogares y 2,3 millones de personas previstos inicialmente. Estos datos objetivos para analizar la implementación del IMV ponen al desnudo las restricciones injustas del articulado del Real Decreto-ley 20/2020 para acceder a la prestación. Las previsiones de incremento de la pobreza severa a más de 5 millones de personas según indica un reciente estudio de OXFAM de las consecuencias sociales de la Pandemia del Covid-19 en España, hace más urgente acometer las reformas necesarias para que el Ingreso Mínimo Vital dé cobertura al 100% de los hogares y personas vulnerables.

Tras las anteriores reflexiones y consideraciones, teniendo en cuenta  otras experiencias de implementación de prestaciones como la Ley de la Renta Garantizada de Ciudadanía, de sus posteriores reformas, y ante el proceso abierto de presentación de enmiendas al Real Decreto-ley 20/2020,  entidades firmantes de esta carta a los grupos parlamentarios, diputadas y diputados del Congreso de los diputados, les solicitamos registrar y defender las siguientes enmiendas, como primeras medidas para mejorar el contenido de la ley del IMV, de su gestión e implementación, y avanzar de manera significativa en la tasa de cobertura y la garantía del derecho al IMV de las personas vulnerables:

Enmiendas para facilitar el acceso a la prestación del IMV acortando a dos meses previos a la solicitud el periodo de cómputo de ingresos:

1.- Modificar el apartado 2 del artículo 8 “Situación de vulnerabilidad económica”, sustituyendo la frase “correspondientes al ejercicio anterior” por el siguiente redactado: correspondientes a los dos meses anteriores a la solicitud de la prestación del IMV.

2.- Modificar apartado 1 del artículo 18 “Cómputo de los ingresos y patrimonio”, sustituyendo la frase “El cómputo de los ingresos del ejercicio anterior”, por el siguiente redactado: El cómputo de los ingresos de los dos meses anteriores a la solicitud de la prestación del IMV se llevará a cabo atendiendo a las siguientes reglas.

3.- Modificar el apartado 2 del artº 18 “Cómputo de los ingresos y patrimonio” sustituyendo la frase “Para el cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud” por el siguiente redactado: Para el cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante los dos meses anteriores a la solicitud.

El apartado V de la introducción y la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 20/2020, se modificarán en coherencia con el contenido de las enmiendas aprobadas.

Enmiendas para acortar el periodo de tramitación y garantizar los derechos de las personas solicitantes:

1.- Modificar el apartado 3 del artículo 25 “Tramitación” de la ley del IMV, del Real Decreto ley 28/2020 de 22 septiembre que modifica el Real Decreto ley 20/2020 del Ingreso Mínimo Vital, que amplía el plazo de resolución del INSS a la solicitud de la prestación de tres a seis meses, sustituyendo el plazo de resolución de seis meses por dos meses.

2.- Modificar el párrafo final del apartado 3 del artículo 25, que establece la norma del silencio negativo “Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada” y sustituirla por la norma de silencio positivo que protege mejor los derechos de la persona solicitante, con el siguiente redactado: Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada debe entenderse estimada la solicitud.

Enmienda para garantizar la financiación de las prestaciones del IMV:

Modificar el artículo 32 “Financiación” y sustituirla por el siguiente redactado: “La prestación económica del Ingreso Mínimo Vital se financia a cargo del presupuesto General del Estado. Para asegurar la cobertura suficiente de la prestación, los créditos tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con la legislación vigente”.

Esperamos que nuestras solicitudes sean atendidas y expresamos nuestra disposición a dialogar con los grupos parlamentarios, diputadas y diputados, del Congreso de los Diputados para mejorar la Ley del Ingreso Mínimo Vital. 

MARZO 2021

INICIATIVA POR LA MEJORA DE LA LEY DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

 

 

 

MANCHETA 9