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viernes, 19 de abril de 2024 08:34h.

“CC fracasa en su operación de maquillaje para simular que está en contra del gas en La Laguna” 

 

SANTIAGO PÉREZ XTF NC

El portavoz del Grupo municipal XTF-NC en el Ayuntamiento de La Laguna, Santiago Pérez, considera que “la suspensión temporal de licencias que se propone es completamente inútil e innecesaria ya que no se puede suspender lo que no se puede otorgar”

Este es uno de los grandes riesgos para la autonomía municipal de la Ley del Suelo de Fernando Clavijo y  algunas asociaciones de empresarios constructores y promotores inmobiliarios

“CC fracasa en su operación de maquillaje para simular que está en contra del gas en La Laguna” 

 

El portavoz del Grupo municipal XTF-NC en el Ayuntamiento de La Laguna, Santiago Pérez, considera que “la suspensión temporal de licencias que se propone es completamente inútil e innecesaria ya que no se puede suspender lo que no se puede otorgar”

Este es uno de los grandes riesgos para la autonomía municipal de la Ley del Suelo de Fernando Clavijo y  algunas asociaciones de empresarios constructores y promotores inmobiliarios

Los Grupos de oposición de La Laguna, a excepción del PP, rechazaron ayer la celebración urgente de un Pleno extraordinario con el que el alcalde, José Alberto Díaz (CC), pretendía una operación de maquillaje para hacer ver que su partido está en contra de la instalación del gas en La Laguna. Así lo explica el portavoz de XTF-NC, Santiago Pérez, que considera que la propuesta de modificación del Plan General (PGO) que presentan “es innecesaria ya que La Laguna no tiene por qué adaptar su PGO a una planificación de las infraestructuras del gas natural inexistente”.

Así, añade que “las limitaciones que La Laguna pudiera establecer en su PGO sobre infraestructuras del gas natural en nuestro municipio son jurídicamente ineficaces, dado el carácter prevalente que tienen sobre las mismas las determinaciones de los Planes Territoriales Especiales o de los Proyectos de Interés Insular o autonómico, que son la gran novedad de la nueva Ley del Suelo y permiten al Gobierno de Canarias o al Cabildo Insular derogar singular y discrecionalmente las determinaciones de los Planes Generales de Ordenación”.

Por eso –añadió-- “la suspensión temporal de licencias que se propone es completamente inútil e innecesaria ya que no se puede suspender lo que no se puede otorgar. Y, sobre todo, porque la aprobación de infraestructuras del gas natural a través de un Plan Territorial Especial o, como seguramente ocurrirá, a través de uno o varios Proyectos de Interés Insular o Autonómico legitimarán directamente las obras”.

Santiago Pérez entiende que esta modificación del PGO “no parece tener otra finalidad que la de salvar las apariencias del Gobierno municipal, frente a la decidida apuesta por el gas natural de Coalición Canaria en las Instituciones del Archipiélago que preside, la Comunidad Autónoma y el Cabildo Insular de Tenerife, que disponen de competencias efectivas de ordenación y ejecución en esta materia”.

La Ley del Suelo, proyecto estrella del presidente Fernando Clavijo y de algunas asociaciones de empresarios constructores y promotores inmobiliarios, dispone que “la ejecución de las obras previstas en los mismos quedará legitimada directamente a través de la aprobación del respectivo proyecto técnico, siempre y cuando incorpore la necesaria ordenación pormenorizada.” (art.120 Planes Territoriales Especiales, apartado 2º). En consecuencia, será innecesaria la obtención de una licencia municipal, cuyo único objeto sería legitimar las obras previstas y ordenadas por el Plan Territorial Especial.

Asimismo, al introducir en el sistema legislativo de ordenación del territorio del Archipiélago la figura de los Proyectos de Interés Insular o Autonómico, la Ley del Suelo dispone que “Los proyectos de interés insular o autonómico pueden aprobarse en ejecución del planeamiento insular, de las directrices o de forma autónoma” (artículo 123.2); “tienen por objeto ordenar y diseñar, para su inmediata ejecución, o bien ejecutar sistemas generales, dotaciones y equipamientos estructurantes o de actividades industriales, energéticas…” (art. 123.1); “pueden ejecutarse en cualquier clase de suelo, con independencia de su clasificación y calificación urbanística” (art. 123.4); igualmente que “ las determinaciones contenidas en los proyectos de interés insular o autonómico prevalecerán sobre el planeamiento insular y municipal” (art. 126); y, por su trascendencia directa sobre esta cuestión, “la publicación del proyecto de interés insular o autonómico legitimará la implantación de los usos y actividades, así como la ejecución de las obras e instalaciones que sean precisas para su ejecución.” (art.130, apartado 2).

Por tanto, si la publicación de un Proyecto de Interés Insular o autonómico legitimará “la ejecución de las obras e instalaciones que sean precisas para su ejecución”, la concesión de la licencia municipal no será necesaria, ni en consecuencia tiene utilidad alguna, la suspensión temporal del otorgamiento de licencias que se propone.

XTF NC
          

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA

 

Santiago Pérez García, concejal, aporta al Pleno del Ayuntamiento el siguiente Informe sobre la Propuesta de modificación menor del Plan general de Ordenación sobre los usos de estaciones (e) instalaciones de gas natural en el municipio de La Laguna, que constituye el único asunto del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria convocada para el lunes, 15 de enero de 2018, a las 8.00, y que no ha sido dictaminado por Comisión Plenaria alguna ni por el Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo:

 

1º.- Es necesario subrayar, en primer lugar, que la Propuesta que se presenta tiene una denominación incorrecta, ya que su objeto real no es  iniciar una modificación del Plan general de Ordenación de La Laguna  “para la limitación de los usos de estaciones de gas natural”, sino para  “regular el uso de instalaciones de transporte y distribución de gas natural y aire propanado canalizado y de almacenamiento de sus reservas estratégicas, de exploración, investigación y explotación”   --tal y como se expresa en la Propuesta de la concejala-delegada--, aunque vaya a estudiarse “entre las alternativas de ordenación a tener en cuenta en la tramitación, la viabilidad técnica, económica y jurídica de acordar la limitación absoluta de las instalaciones de gas por canalización” (pág. 3, párrafo 4º de la Propuesta).

 

A propósito de esa limitación absoluta de las instalaciones de gas por canalización es necesario indicar que,  si bien la Constitución Española atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen minero y energético (art. 149.1.25 CE),  el número 22 del propio artículo 149.1 solamente asigna al Estado la competencia sobre las infraestructuras de transporte de energía cuando salgan del ámbito territorial de una Comunidad autónoma, supuesto que no afecta a los territorios insulares.

Por tanto    --y tomando en cuenta las amplísimas competencias legislativas de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre ordenación del territorio, urbanismo y de los recursos naturales--    la propia Ley estatal, artículo 5.1,  al referirse a la las instalaciones de transporte de gas previstas en la planificación en materia de hidrocarburos, remite  a los correspondientes instrumentos de ordenación del territorio y de ordenación urbanística la concreción de las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

 

2º.- Es imprescindible, en segundo lugar, dejar establecido que la obligación establecida en el artículo 5.1 de  la Ley estatal del Sector de Hidrocarburos, tantas veces aludida en la “Propuesta”, de que los instrumentos de ordenación urbanística “deberán tener en cuenta” “la planificación de instalaciones de transporte de gas y de almacenamiento de reservas estratégicasse refiere a las que estén definidas en los instrumentos de ordenación territorial correspondientes.

En el caso de los instrumentos de planificación del territorio, urbanística y de los recursos naturales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que disfruta de amplísimas competencias en esta materia, no existe la menor ordenación al respecto, como la propia Propuesta reconoce  (“cuyo diseño territorial no ha sido realizado por los instrumentos previstos”, pág.2, párrafo 2º).

Efectivamente, ni el Plan Insular de Ordenación de Tenerife establece la menor previsión sobre ordenación y localización de instalaciones de regasificación/licuefacción, tratamiento, almacenamiento y transporte de gas natural  (ni de aire propanado), ni se ha tramitado el Plan Territorial Especial de Ordenación de las Infraestructuras Energéticas previsto por el Plan Insular de Ordenación vigente (3.3.3.4.5-D).

 

En consecuencia:

-ni La Laguna tiene actualmente obligación alguna de modificar el Plan General de Ordenación para “tener en cuenta” (art.5.1 L. Hidrocarburos) una planificación de la introducción y transporte de gas natural     inexistente,

-ni la planificación de las infraestructuras de transporte del gas natural puede efectuarse de abajo arriba, es decir empezando por el planeamiento urbanístico municipal.

 

3º.- En tercer lugar, debe aclararse que el Plan Energético de Canarias tiene meramente naturaleza indicativa y, por lo tanto, ningún valor jurídico en el ámbito de la ordenación territorial;  sino una naturaleza y valor meramente orientativos.

Así lo reconoce expresamente el propio PECAN 2006-2015 que define “el Plan Energético de Canarias 2006 (PECAN 2006), - aprobado por el Parlamento de Canarias, en sesiones del 28 y 29 de marzo del 2007- que constituye el documento básico orientativo de las actividades a desarrollar en el sector de la energía”.

Además, las “únicas referencias físicas” (pág.1, párrafo 4 de la Propuesta) a los municipios de Granadilla, Candelaria y Santa Cruz de Tenerife que hace el PECAN y el Mapa de las infraestructuras del transporte de gas natural infraestructuras para la regasificación y el transporte de gas natural del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio previstas en  la Isla de Tenerife carecen de proyección en el planeamiento territorial,  que deberá elaborarse con participación de los municipios y de los ciudadanos.

 

4º.- En cuarto lugar, es necesario precisar que la “suspensión temporal del otorgamiento de licencias  para estas instalaciones de transporte y distribución de gas natural” (Apartado Cuarto de la Propuesta) es en la actualidad

a) completamente innecesaria, ya que el planeamiento insular carece de ordenación alguna sobre estas infraestructuras. Y  el PGO de La Laguna, Adaptación Básica de 2004, “no establece ninguna previsión al respecto, no habiendo tenido en cuenta ninguna planificación de instalaciones de transporte o de almacenamiento, ni ha establecido criterios generales para su emplazamiento, ni calificado suelo o establecido reservas de suelo para estas instalaciones”, como la propia Propuesta reconoce (pág. 3, párrafo 3º).

Innecesaria, en suma,  porque el Ayuntamiento no necesita suspender lo que no puede conceder: licencias para ejecutar infraestructuras no previstas ni  autorizadas por los instrumentos de ordenación territorial o urbanística.

b) completamente ineficaz si, como veremos más adelante, el Gobierno de Canarias y/o el Cabildo Insular de Tenerife  aprueban un  Plan Territorial Especial ordenando la implantación del gas natural en la Isla de Tenerife;  o, como probablemente va a ocurrir, declarando el interés insular o autonómico de Proyectos como el que ha remitido a este Ayuntamiento, el 30 de octubre de 2017, la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canaria, de acuerdo con las disposiciones de la reciente Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

En efecto:

A.- La Ley del Suelo, proyecto estrella del presidente Clavijo y de algunas asociaciones de empresarios constructores y promotores inmobiliarios, dispone que  “la ejecución de las obras previstas en los mismos quedará legitimada directamente a través de la aprobación del respectivo proyecto técnico, siempre y cuando incorpore la necesaria ordenación pormenorizada.” (art.120 Planes Territoriales Especiales, apartado 2º).

En consecuencia, será innecesaria la obtención de una licencia municipal, cuyo único objeto seríalegitimar las obras previstas y ordenadas por el Plan Territorial Especial.

 

B.- Y también, al introducir en el sistema legislativo de ordenación del territorio del Archipiélago la figura de los Proyectos de Interés Insular o Autonómico,  la Ley del Suelo dispone que “Los proyectos de interés insular o autonómico pueden aprobarse en ejecución del planeamiento insular, de las directrices o de forma autónoma” (artículo 123.2);  “tienen por objeto ordenar y diseñar, para su inmediata ejecución, o bien ejecutar sistemas generales, dotaciones y equipamientos estructurantes o de actividades industriales, energéticas…” (art. 123.1);  “pueden ejecutarse en cualquier clase de suelo, con independencia de su clasificación y calificación urbanística” (art. 123.4); igualmente que  “ las determinaciones contenidas en los proyectos de interés insular o autonómico prevalecerán sobre el planeamiento insular y municipal” (art. 126); y , por su trascendencia directa sobre esta cuestión, “la publicación del proyecto de interés insular o autonómico legitimará la implantación de los usos y actividades, así como la ejecución de las obras e instalaciones que sean precisas para su ejecución.” (art.130, apartado 2).

Por tanto, si la publicación de un Proyecto de Interés Insular o autonómico legitimará “la ejecución de las obras e instalaciones que sean precisas para su ejecución”, la concesión de la licencia municipal no será necesaria. Ni, en consecuencia, tiene utilidad alguna la suspensión temporal del otorgamiento de licencias que se propone.

 

 

En conclusión:

 

-La Propuesta de modificación del Plan General es innecesaria ya que La Laguna no tiene por qué adaptar su PGO a una planificación de las infraestructuras del gas natural inexistente.

-Las limitaciones que La Laguna pudiera establecer en el PGO sobre las infraestructuras del gas natural en nuestro municipio son jurídicamente ineficaces, dado el carácter prevalente que tienen sobre las mismas las determinaciones  de los Planes Territoriales Especiales o de los Proyectos de Interés Insular o autonómico, que son la gran novedad de la nueva Ley del Suelo y permiten al Gobierno de Canarias o al Cabildo Insular derogar singular y discrecionalmente las determinaciones de los Planes Generales de Ordenación.

-La suspensión temporal  de licencias que se propone es completamente inútil e innecesaria ya que no se puede suspender lo que no se puede otorgar. Y, sobre todo, porque la aprobación de infraestructuras del gas natural a través de un Plan Territorial Especial o, como seguramente ocurrirá, a través de uno o varios Proyectos de Interés Insular o Autonómico legitimarán directamente las obras.

 

 

En base a lo expuesto, y como ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN  a la Propuesta,  el Grupo XTF-Nueva Canarias propone al Pleno la desestimación de una Propuesta que   --dada su falta de utilidad para la ejecución de los acuerdos del Pleno apostando por las energías renovables y rechazando la introducción del gas natural en  La Laguna--  no parece tener otra finalidad que la de salvar las apariencias del Gobierno Municipal,  frente a la decidida apuesta por el gas natural de Coalición Canaria en las Instituciones del Archipiélago que preside, la Comunidad Autónoma y el Cabildo Insular de Tenerife,  que disponen de competencias efectivas  de ordenación y ejecución en esta materia.

 

                La Laguna,  domingo 14 de enero de 2018.