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jueves, 28 de marzo de 2024 08:39h.

Ciudadanos de Santa Cruz propone que el ayuntamieno secunde la petición de ejecución de la sentencia contra SACYR VALLEHERMOSO

“Para que el Ayuntamiento acuerde que, siguiendo adelante con la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 15 de septiembre de 2009, tal y como expresamente se comprometió esta Corporación en su escrito al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento de EJECUCIÓN DEFINITIVA nº 10/20013, dejar sin efecto y anular la convocatoria realizada en su día del Concurso para decidir la selección del socio mayoritario de EMMASA, así como la posterior adjudicación a SACYR VALLEHERMOSO, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de 29 de diciembre de 2005, (por ser ambos actos no solo nulos, sino jurídicamente inexistentes, al devenir de un acto anulado judicialmente), procediendo a su vez a convocar nuevo Concurso para decidir la selección del socio mayoritario de EMMASA, y ello de la forma y modo legalmente establecidos, dándose con ello por cumplimentada la Sentencia de cuya Ejecución se trata”.

MOCIÓN

 

         GUILLERMO GUIGOU SUÁREZ, como Concejal y Portavoz de Ciudadanos de Santa Cruz, adscrito al Grupo Mixto del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al amparo de lo dispuesto en los arts. 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien presentar para su debate y aprobación la siguiente Moción:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

         ÚNICO.- Los vecinos de Santa Cruz ya no soportan por más tiempo la gestión del agua por la Compañía SACYR VALLEHERMOSO, que ha sido deprimente y lamentable en todos los aspectos, y que ha finalizado en la apertura de unas Diligencias Penales que se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta Capital, y todo ello después de haberse abierto por parte de este Ayuntamiento “el inicio de un procedimiento de intervención en la gestión de EMMASA”.

         Podría este Concejal comenzar ahora a enumerar la situación de deterioro y de incumplimientos en que ha venido incurriendo durante todos estos años la empresa EMMASA, como ha ocurrido, por ejemplo, con las subcontrataciones sin autorización municipal y las necesarias inversiones en su día comprometidas y no ejecutadas por SACYR VALLEHERMOSO.

         El Ayuntamiento de Santa Cruz ha tenido oportunidad durante todos estos años, y habida cuenta de la gravedad de los incumplimientos de SACYR VALLEHERMOSO, de llevar a efecto LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL CICLO DEL AGUA, sin temor alguno a reclamaciones dinerarias o indemnizaciones por parte de quien ha incumplido en todos los ámbitos, vulnerando la legalidad hasta llegar al ilícito penal.

         Ha podido, igualmente, el Ayuntamiento utilizar la figura del secuestro ante la resistencia al cumplimiento de las órdenes reiteradamente señaladas, así como cualquier otra actuación que estimase pertinente en defensa de los vecinos de Santa Cruz, pero el Ayuntamiento ha optado por la pasividad y no hacer nada ante la desesperación de todos los contribuyentes.

         En consecuencia, CIUDADANOS DE SANTA CRUZ entiende que la única forma de defender a los vecinos de Santa Cruz es exigir el estricto cumplimiento de los términos que se recogen en la Sentencia dictada en su día por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 15 de septiembre de 2009.

         A tal efecto, en el día de hoy hemos presentado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife el siguiente escrito que insertamos y reproducimos íntegramente a continuación:

 

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Santa Cruz de Tenerife

PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN DEFINITIVA Nº 10/2013

 GRUPO MUNICIPAL NACIONALISTA //

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUM. UNO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

            D. ÁNGEL ISIDRO GUIMERÁ GIL, en su condición de Letrado en el presente procedimiento, y actuando en su propio nombre y en el del Concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife D. GUILLERMO GUIGOU SUÁREZ, tal y como consta acreditado en el presente procedimiento de EJECUCIÓN DEFINITIVA, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 597/2005, Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra el Acuerdo Plenario del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz, de fecha 22 de julio del 2005, ante ese Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

            Que con fecha 20 de mayo del 2013 se dictó Auto por ese Juzgado, en virtud del cual se resolvía el Incidente de Ejecución planteado mediante el ordenado, en su Parte Dispositiva, y que era:

1.- Estimar el Incidente de Ejecución.

2.- Reconocer a la parte recurrente el derecho a que se ejecute la Sentencia en sus propios términos en el plazo de dos meses.

            Pues bien, llegado el presente momento es lo cierto que la Administración demandada solo ha ejecutado parcialmente la Sentencia de cuya ejecución se trata, es decir, la Sentencia de 15 de septiembre de 2009, que anulaba el Acuerdo Plenario impugnado de 22 de julio de 2005, y que fue dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

            Y decimos parcialmente porque a lo único que se ha limitado el Ayuntamiento de Santa Cruz es a llevar a cabo la convocatoria de un Pleno, celebrado el día 26 de julio del 2013, y en el que se adoptó exactamente el mismo Acuerdo que recayó en la Sesión celebrada el 22 de julio de 2005, en relación con el cambio de modo de gestión de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua.

            Sin embargo, y por lo que respecta al Acuerdo posterior de 29 de diciembre de 2005, en el que la Junta de Gobierno acordó adjudicar el Concurso que decidía la selección del socio mayoritario de EMMASA, al grupo SACYR VALLEHERMOSO, y teniendo en cuenta que tanto dicho Acuerdo, como el Concurso para decidir la selección, eran igualmente nulos, precisamente por devenir y ser consecuencia directa de un acto nulo y de imposible convalidación, como claramente se recoge en el propio Auto de ese Juzgado, es por lo que se interesa de ese Juzgado se deje sin efecto alguno la expresada adjudicación del Concurso que decidía la selección del socio mayoritario de EMMASA, y se declare el derecho a convocar nuevo Concurso, habida cuenta de la nulidad del anterior, así como del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

            PRIMERO.- El pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz, en sesión celebrada el 22 de julio de 2005, adoptó el Acuerdo del cambio del modo de gestión de los servicios públicos municipales relacionados con el ciclo integral del agua, pasando del modo de gestión directa, mediante la Sociedad de Capital íntegramente municipal, denominada “Empresa Municipal de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, S.A.”, (EMMASA), a un modo de gestión indirecta, mediante una Sociedad de economía mixta.

            A partir de dicho Acuerdo, y por medio de otro posterior de fecha 29 de diciembre de 2005, la Junta de Gobierno acordó adjudicar el Concurso que había convocado a tal efecto y que decidía la selección del socio mayoritario de EMMASA a favor del Grupo Sacyr Vallerhermoso, con lo cual EMMASA PASARÍA A CONVERTIRSE EN UNA SOCIEDAD MIXTA, TRAS LA VENTA DE 212 ACCIONES DEL TOTAL DE 224 EN QUE SE ENCUENTRA DIVIDIDO SU CAPITAL SOCIAL.

            SEGUNDO.- Contra el referido Acuerdo Plenario se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo por el Grupo Municipal Nacionalista del Ayuntamiento, tramitándose el mismo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, bajo el número de Autos 597/2005, y siendo desestimado mediante Sentencia de 27 de febrero de 2009.

            TERCERO.- Contra la referida Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por el Grupo Nacionalista, que resulta estimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, mediante Sentencia de 15 de septiembre de 2009, anulándose el Acuerdo Plenario impugnado de 22 de julio de 2005.

            CUARTO.- Contra la Sentencia aludida en el antecedente anterior, se interpone por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Recuso de Casación en interés de Ley, siendo desestimado mediante Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 20 de noviembre de 2012.

            QUINTO.- Planteado Incidente de Ejecución de la Sentencia, tras la tramitación del mismo con evacuación de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz, con fecha 20 de mayo de 2013 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, estimando el Incidente de Ejecución “reconociendo a la parte recurrente el derecho a que se ejecute la Sentencia en sus propios términos en el plazo de dos meses, así como estimando íntegramente el Incidente de Ejecución”.

            SEXTO.- Con fecha 26 de julio del 2013 se convoca por el Excmo. Ayuntamiento un Pleno Ordinario en el que se adopta, prácticamente, el mismo Acuerdo que el adoptado en la sesión celebrada el 22 de julio de 2005, en relación con el cambio de modo de gestión de los servicios públicos municipales relacionados con el ciclo integral del agua, pasando del modo de gestión directa a un modo de gestión indirecta, mediante una Sociedad de economía mixta.

            Con el expresado Acuerdo Plenario pretende el Ayuntamiento tener por cumplimentada la Sentencia nº 114, de 15 de septiembre de 2009. Sin embargo, al no haber podido ser convalidado dicho Acuerdo con el anterior, por tratarse de un acto nulo y, como muy bien razona el Auto de ese Juzgado “los actos anulados por Sentencia no son susceptibles de convalidación, aunque sea por causa de anulabilidad”, es obvio que de ese acto nulo no pude devenir ninguna consecuencia jurídica, por lo que, al ser consecuencia directa del Acuerdo Plenario, procede abrir nuevo Concurso en el que se decida la selección del socio mayoritario de EMMASA, anulando y dejando sin efecto alguno el anterior Concurso y Acuerdo de adjudicación verificado por la Junta de Gobierno Municipal.

            En virtud de lo anteriormente expuesto,

            SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por hecha las manifestaciones en el mismo contenidas y acuerde que debe seguir adelante la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, de fecha 15 de septiembre de 2009, dejando sin efecto y anulando la convocatoria del Concurso para decidir la selección del socio mayoritario de EMMASA y su posterior adjudicación a SACYR VALLEHERMOSO, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de 29 de diciembre de 2005,  por ser ambos actos nulos e inexistentes, al provenir asimismo de forma directa e inequívoca de otro acto nulo,  cual fue el Acuerdo Plenario de 22 de julio de 2005, debiendo proceder la Administración demandada a convocar nuevo Concurso para decidir la selección del socio mayoritario de EMMASA, y ello de la forma y modo legalmente establecidos.

            Es Justicia. En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de febrero de dos mil quince.

            Ldo. Ángel Isidro Guimerá Gil

            Colegiado nº 629

 

 

         A la vista de todo lo anterior, solicito que se adopte el siguiente:

 

ACUERDO

“Para que el Ayuntamiento acuerde que, siguiendo adelante con la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 15 de septiembre de 2009, tal y como expresamente se comprometió esta Corporación en su escrito al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento de EJECUCIÓN DEFINITIVA nº 10/20013, dejar sin efecto y anular la convocatoria realizada en su día del Concurso para decidir la selección del socio mayoritario de EMMASA, así como la posterior adjudicación a SACYR VALLEHERMOSO, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de 29 de diciembre de 2005, (por ser ambos actos no solo nulos, sino jurídicamente inexistentes, al devenir de un acto anulado judicialmente), procediendo a su vez a convocar nuevo Concurso para decidir la selección del socio mayoritario de EMMASA, y ello de la forma y modo legalmente establecidos, dándose con ello por cumplimentada la Sentencia de cuya Ejecución se trata”.

 

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de febrero de dos mil quince.

Fdo: Guillermo Guigou Suárez

         

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1

Santa Cruz de Tenerife

PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN DEFINITIVA Nº 10/2013

 GRUPO MUNICIPAL NACIONALISTA //

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUM. UNO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

         D. ÁNGEL ISIDRO GUIMERÁ GIL, en su condición de Letrado en el presente procedimiento, y actuando en su propio nombre y en el del Concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife D. GUILLERMO GUIGOU SUÁREZ, tal y como consta acreditado en el presente procedimiento de EJECUCIÓN DEFINITIVA, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 597/2005, Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra el Acuerdo Plenario del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz, de fecha 22 de julio del 2005, ante ese Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

         Que con fecha 20 de mayo del 2013 se dictó Auto por ese Juzgado, en virtud del cual se resolvía el Incidente de Ejecución planteado mediante el ordenado, en su Parte Dispositiva, y que era:

1.- Estimar el Incidente de Ejecución.

2.- Reconocer a la parte recurrente el derecho a que se ejecute la Sentencia en sus propios términos en el plazo de dos meses.

         Pues bien, llegado el presente momento es lo cierto que la Administración demandada solo ha ejecutado parcialmente la Sentencia de cuya ejecución se trata, es decir, la Sentencia de 15 de septiembre de 2009, que anulaba el Acuerdo Plenario impugnado de 22 de julio de 2005, y que fue dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

         Y decimos parcialmente porque a lo único que se ha limitado el Ayuntamiento de Santa Cruz es a llevar a cabo la convocatoria de un Pleno, celebrado el día 26 de julio del 2013, y en el que se adoptó exactamente el mismo Acuerdo que recayó en la Sesión celebrada el 22 de julio de 2005, en relación con el cambio de modo de gestión de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua.

         Sin embargo, y por lo que respecta al Acuerdo posterior de 29 de diciembre de 2005, en el que la Junta de Gobierno acordó adjudicar el Concurso que decidía la selección del socio mayoritario de EMMASA, al grupo SACYR VALLEHERMOSO, y teniendo en cuenta que tanto dicho Acuerdo, como el Concurso para decidir la selección, eran igualmente nulos, precisamente por devenir y ser consecuencia directa de un acto nulo y de imposible convalidación, como claramente se recoge en el propio Auto de ese Juzgado, es por lo que se interesa de ese Juzgado se deje sin efecto alguno la expresada adjudicación del Concurso que decidía la selección del socio mayoritario de EMMASA, y se declare el derecho a convocar nuevo Concurso, habida cuenta de la nulidad del anterior, así como del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

         PRIMERO.- El pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz, en sesión celebrada el 22 de julio de 2005, adoptó el Acuerdo del cambio del modo de gestión de los servicios públicos municipales relacionados con el ciclo integral del agua, pasando del modo de gestión directa, mediante la Sociedad de Capital íntegramente municipal, denominada “Empresa Municipal de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, S.A.”, (EMMASA), a un modo de gestión indirecta, mediante una Sociedad de economía mixta.

         A partir de dicho Acuerdo, y por medio de otro posterior de fecha 29 de diciembre de 2005, la Junta de Gobierno acordó adjudicar el Concurso que había convocado a tal efecto y que decidía la selección del socio mayoritario de EMMASA a favor del Grupo Sacyr Vallerhermoso, con lo cual EMMASA PASARÍA A CONVERTIRSE EN UNA SOCIEDAD MIXTA, TRAS LA VENTA DE 212 ACCIONES DEL TOTAL DE 224 EN QUE SE ENCUENTRA DIVIDIDO SU CAPITAL SOCIAL.

         SEGUNDO.- Contra el referido Acuerdo Plenario se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo por el Grupo Municipal Nacionalista del Ayuntamiento, tramitándose el mismo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, bajo el número de Autos 597/2005, y siendo desestimado mediante Sentencia de 27 de febrero de 2009.

         TERCERO.- Contra la referida Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por el Grupo Nacionalista, que resulta estimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, mediante Sentencia de 15 de septiembre de 2009, anulándose el Acuerdo Plenario impugnado de 22 de julio de 2005.

         CUARTO.- Contra la Sentencia aludida en el antecedente anterior, se interpone por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Recuso de Casación en interés de Ley, siendo desestimado mediante Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 20 de noviembre de 2012.

         QUINTO.- Planteado Incidente de Ejecución de la Sentencia, tras la tramitación del mismo con evacuación de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz, con fecha 20 de mayo de 2013 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, estimando el Incidente de Ejecución “reconociendo a la parte recurrente el derecho a que se ejecute la Sentencia en sus propios términos en el plazo de dos meses, así como estimando íntegramente el Incidente de Ejecución”.

         SEXTO.- Con fecha 26 de julio del 2013 se convoca por el Excmo. Ayuntamiento un Pleno Ordinario en el que se adopta, prácticamente, el mismo Acuerdo que el adoptado en la sesión celebrada el 22 de julio de 2005, en relación con el cambio de modo de gestión de los servicios públicos municipales relacionados con el ciclo integral del agua, pasando del modo de gestión directa a un modo de gestión indirecta, mediante una Sociedad de economía mixta.

         Con el expresado Acuerdo Plenario pretende el Ayuntamiento tener por cumplimentada la Sentencia nº 114, de 15 de septiembre de 2009. Sin embargo, al no haber podido ser convalidado dicho Acuerdo con el anterior, por tratarse de un acto nulo y, como muy bien razona el Auto de ese Juzgado “los actos anulados por Sentencia no son susceptibles de convalidación, aunque sea por causa de anulabilidad”, es obvio que de ese acto nulo no pude devenir ninguna consecuencia jurídica, por lo que, al ser consecuencia directa del Acuerdo Plenario, procede abrir nuevo Concurso en el que se decida la selección del socio mayoritario de EMMASA, anulando y dejando sin efecto alguno el anterior Concurso y Acuerdo de adjudicación verificado por la Junta de Gobierno Municipal.

         En virtud de lo anteriormente expuesto,

         SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por hecha las manifestaciones en el mismo contenidas y acuerde que debe seguir adelante la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, de fecha 15 de septiembre de 2009, dejando sin efecto y anulando la convocatoria del Concurso para decidir la selección del socio mayoritario de EMMASA y su posterior adjudicación a SACYR VALLEHERMOSO, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de 29 de diciembre de 2005,  por ser ambos actos nulos e inexistentes, al provenir asimismo de forma directa e inequívoca de otro acto nulo,  cual fue el Acuerdo Plenario de 22 de julio de 2005, debiendo proceder la Administración demandada a convocar nuevo Concurso para decidir la selección del socio mayoritario de EMMASA, y ello de la forma y modo legalmente establecidos.

         Es Justicia. En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de febrero de dos mil quince.

         Ldo. Ángel Isidro Guimerá Gil

         Colegiado nº 629