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jueves, 18 de abril de 2024 07:56h.

Comunicado de la


Hay en España tres clasificaciones legales de los medicamentos que se establecen en el momento del registro y que sólo el Ministerio de Sanidad puede modificar:
COMUNICADO DE LA FADSP SOBRE LA POSIBLE INTRODUCCIÓN DEL COPAGO EN  MEDICAMENTOS DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA.

Hay en España tres clasificaciones legales de los medicamentos que se establecen en el momento del registro y que sólo el Ministerio de Sanidad puede modificar:

·       Medicamentos de Uso Hospitalario (H en el cartonaje) que para el caso de pacientes ambulatorios se compran y se dispensan en los hospitales. No están sujetos a copago, porque aunque en el RD 16/2012 inicialmente sí lo estaban, apareció una corrección de errores posterior que anuló esta medida.

·       Medicamentos de Diagnóstico Hospitalario (DH en el cartonaje). Estos pueden ser prescritos en recetas, pero sólo por médicos especialistas de la patología en cuestión, se dispensan en oficinas de farmacia normales y para su financiación pública necesitan visado. Están sujetos a copago.

·       Medicamentos de receta normal (O en el cartonaje). Se pueden prescribir en receta normal por cualquier médico y se dispensan en oficinas de farmacia. Están sujetos a copago.

Lo que pasa es que, prácticamente todas las comunidades autónomas han establecido normativas para quedeterminados DH se dispensen en los hospitales.  Es decir, medicamentos que inicialmente el Ministerio había previsto que se dispensaran en oficinas de farmacia y (por lo tanto hubieran tenido copago), por decisión autonómica se dispensan en hospitales y hasta el momento, por este hecho, se dispensaban sincopago. En general se trata de medicamentos de altísimo coste y larga duración de tratamiento, en algunos de ellos, casi de por vida. Por ejemplo, en Andalucía la Resolución 0403/10 que afecta a medicamentosoncológicos orales, o medicamentos para la regulación de la fertilidad entre otros.

Parece ser que esta nueva modificación legislativa introducida de tapadillo en la modificación de las pensiones, podría ir dirigida a estos medicamentos, los que las comunidades autónomas han pasado al canal hospitalario. Sin embargo, esto no está nada claro porque no se desprende ni directamente de la norma ni de la confusa nota aclaratoria que emitió ayer el Ministerio, en la que se cita a los medicamentos de uso hospitalario como exentos de copago, a diferencia de los de prescripción hospitalaria pero dispensación en oficinas de farmacia, que serían en este caso los DH.

De ser cierta esta intención, estaríamos ante una verdadera barbaridad. Para los activos los costes del copago serían simplemente inasumibles por lo que se tendrían que habilitar medidas de exenciónespecíficas que complicaran aún más la ya enrevesada gestión del copago. En el caso de los pensionistas todos ellos alcanzarían el tope mensual para prácticamente todos los meses de su vida. No olvidemos que se está hablando de enfermos con graves enfermedades como el cáncer.

De ser cierta esta medida, sería necesario ver también la actitud de las comunidades autónomas, puesto que existen numerosos resquicios legales para no aplicarla. Por último, no está nada claro como se haría la recaudación efectiva. Los hospitales no son centros de cobro y los servicios de farmacia hospitalaria son servicios generales clínicos cuyos profesionales tienen  la responsabilidad de informar a los pacientes sobre su medicación, dispensarles las dosis necesarias, pero no gestionar ningún tipo de tasa o copago. No sería extraña una objeción generalizada de los especialistas en farmacia hospitalaria a gestionar esta medida.

Una vez más el Ministerio crea una gran confusión en un tema tan sensible como los copagos y la prestación farmacéutica. Una vez más se evidencia su método de trabajo improvisado, chapucero y sin participación alguna de los profesionales y las comunidades autónomas. No se quieren enterar de que vivimos en un estado descentralizado, de que la prestación farmacéutica está transferida y los costes de la misma los soportan las comunidades. El Estado Español no se merece esta manera de gestionar, a no ser que sea premeditada para mantenernos en un permanente estado de shock que nos haga finalmente no apercibirnos de políticas que con el consenso y la participación nunca aceptaríamos.

Por todo ello, la FADSP exige inmediatamente al Ministerio que aclare sus intenciones ante la opinión pública y los servicios de salud de las comunidades autónomas. La FADSP se opone a la introducción de cualquier tipo de copago en los medicamentos dispensados en los hospitales españoles, independientemente de su clasificación jurídica, es decir, independientemente de que sean de uso hospitalario, de diagnóstico hospitalario o de receta.

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA DEFENSA DE LA SANIDAD PUBLICA

5 de diciembre de 2012