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viernes, 29 de marzo de 2024 00:12h.

nueva lectura de la ley absolutamente injusta y encarnizada con la personas de rentas más bajas

Declaración de COESPE sobre cambio de criterio en las ejecuciones de Deudas

 

FRASE COESPE

 

Declaración de COESPE sobre cambio de criterio en las ejecuciones de Deudas

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil cualquier ingreso por debajo del Salario Minimo Interprofesional vigente es inembargable Articulo 607) y en consecuencia toda pensión en cuantía inferior al salario mínimo interprofesional también es exenta. Actualmente la cuantía del SMI es de 950 euros mensuales.

Pero este mes de noviembre la Agencia Tributaria que depende del Ministerio de Hacienda ha introducido un cambio en las consideraciones del minimo embargable de las personas con deudas. Efectivamente a efectos prácticos, hasta el presente se había considerado hasta ahora que el SMI lo era en 14 pagas, por lo que eran exentos de embargos también los primeros 950€ de la paga extra de junio y diciembre. Sin embargo, sin previo aviso, este mes de diciembre, se han acumulado a este efecto la paga ordinaria y extraordinaria por lo cual una persona que haya cobrado 1600€ (paga ordinaria más extra, 800€+800€), sí ha visto retenido el 30% de 650€ (la parte que sobrepasa los primeros 950€). Con ello pensionistas que cobran menos del salario mínimo se han visto afectadas por esta nueva interpretación de la ley. Por supuesto debe preservarse el principio de igualdad ante la ley y las obligaciones fiscales de todo ciudadano, pero entendemos que aunque pueda ser legal esa nueva lectura de la ley, es absolutamente injusta y encarnizada con la personas de rentas más bajas. Además, su aplicación es muy discutible, ya que la ley define el SMI en 14 pagas, no en 12.

Es particularmente sangrante que este cambio se ejecute en un momento de pobreza y penuria extrema, en que muchos pensionistas se han visto envueltos en el endeudamiento para ayudar a sus hijos en paro o para subsistir en un momento en que la sanidad se ha hecho difícilmente accesible. El espíritu de la ley era claro: garantizar unos mínimos de subsistencia a las personas acosadas por las deudas. Con la nueva lectura que hace Hacienda ese espiritu se traiciona. Pero a nadie se le oculta que su ejecución en este momento también tiene un gran beneficiario: los grandes acreedores de la ciudadanía española. Independientemente que existen deudas de diversos tipo, hoy la mayor parte de deudas están contraidas con la banca privada y es a ella a quien va beneficiar principalmente este cambio de criterio improvisado.

La medida viene a desmentir las supuestas intenciones del gobierno de mejorar los ingresos de las pensiones más bajas, con las que ha encubierto la semana pasada su apoyo a las recomendaciones del Pacto de Toledo. En realidad esas intenciones no son más que retórica (como muestra este cambio de criterio) que como venimos denunciando pretende ocultar la grave recomendación de impulsar pensiones privadas obligatorias a costa de los ingresos de la seguridad social. Si bien legalmente es difícil de contrarrestar legalmente la aplicación de este nuevo criterio de embargo (y por supuesto inaccesible para personas situadas en la pobreza, que no pueden pagar un recurso legal que llevaría años), COESPE denuncia políticamente esa medida y pide su inmediata retirada, exigiendo que se mantenga el criterio anterior (que se ha estado aplicando hasta la pasada extra de junio).

A 3 de noviembre de 2020 Comisión de Portavoces

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