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viernes, 29 de marzo de 2024 08:39h.

Demanda del Movimiento UPC ante la Corte Penal Internacional contra el Reino de España y gobiernos de España y de Canarias

UPCDemanda criminal por genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra ante la Corte Penal Internacional. (Entregada el 12 de mayo de 2016, para un expediente abierto en la Corte desde 2013)

 

cour penale

 

DEMANDA CRIMINAL POR GENOCIDIO, CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CONTRA:

REINO DE ESPAÑA

Mrs. Fatou Bensouda, ICC Prosecutor

 

Our reference: OTP-CR-177/13

 

Information and evidence unit

Office of the Prosecutor

Post Office Box 19519

2500 CM The Hague

The Netherlands

 

Apreciada Mrs. Bensouda

En el caso del reino de España que, paradójicamente, ha suscrito el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional (ICC) supone, probablemente, la única posibilidad de comparecencia del Jefe del Estado ante un Tribunal en el supuesto de haber incurrido en responsabilidad penal, dado que la constitución española (CE), diseñada al servicio de la monarquía, le confiere impunidad ante las leyes internas españolas. Leamos al respecto el artículo 56.3 de la CE que dice textualmente: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.

La CE contempla la continuidad hereditaria del régimen, como se recoge en el apartado 1 del artículo 57 que transcribimos literalmente en el siguiente párrafo:

“La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”.

 

Los acusados

Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos de Borbón y Grecia (Felipe VI), rey de España, que desempaña al cargo de Jefe del Estado del reino de España desde el 19 de junio de 2014. En las ocasiones en las que su padre (Juan Carlos I de Borbón) ha estado convaleciente, ha asumido la tareas de representación del mismo como Jefe del Estado.

Se acusa asimismo a las siguientes personas:

Juan Carlos Alfonso Víctor María de Borbón y Borbón-Dos Sicilias (Juan Carlos I), rey de España, que ostentó el cargo de Jefe del Estado del reino de España desde el 22 de Noviembre de 1975 hasta la abdicación en su hijo el 19 de junio de 2014. Juan Carlos I sustituyó en la jefatura del Estado a Franco, anterior Jefe del Estado, con carácter interino, entre el 19 de julio y el 2 de septiembre de 1974 y, nuevamente, desde el 30 de octubre de 1975 hasta el 22 de Noviembre de 1975.

Mariano Rajoy Brey, con el cargo de presidente del gobierno de España. Juró como presidente el 21 de diciembre de 2011, fecha desde la que ejerce hasta la actualidad.

José Luis Rodríguez Zapatero, presidente del gobierno de España desde el 17 de Abril de 2004 hasta el 21 de Diciembre de 2011.

José María Aznar, presidente del gobierno de España desde el 5 de Mayo de 1996 hasta el 17 de Abril de 2004.

Román Rodríguez Rodríguez, presidente del gobierno de Canarias desde el 16 de Julio de 1999 hasta el 4 de Julio de 2003.

Adán Martín Menis, presidente del gobierno de Canarias desde el 4 de Julio de 2003 hasta el 13 de Julio de 2007 (fallecido).

Paulino Rivero Baute, presidente del gobierno de Canarias desde el 13 de Julio de 2007 hasta el 9 de julio de 2015.

Fernando Clavijo Batlle, presidente del gobierno de Canarias desde el 9 de julio de 2015.

Los anteriores responsables políticos han ejercido o ejercen, parcial o totalmente, desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

 

Hechos jurisdiccionales

Infracción de los artículos 6.2.b, 6.2.c (Genocidio); 7.1.h, 7.1.k (Crímenes de lesa humanidad); 8.2.a.iii y 8.2.xxi (crímenes de guerra) del Estatuto de Roma

El colonialismo se mantiene mediante la alienación, represión y eliminación de la atemorizada población, unas veces de forma sutil y otras no tanto, recurriendo incluso a la transmisión de todo tipo de enfermedades, como “la modorra”, originada mediante  agua contaminada con vísceras de animales putrefactos, que afectó a los combatientes y a la población civil guanche y actualmente induciendo y potenciando enfermedades crónicas: hipercolesterolemia, hiperlipidemia, hipertensión, diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, cáncer y sida (Canarias lidera todos los parámetros del Estado español en defunciones: fallecieron en el año 2014, último dato publicado, la escalofriante cifra de 14.331 personas y en total desde el año 2002 han fallecido 170.569 personas: ver Tabla 1), adulteración y contaminación de alimentos, accidentes provocados con premeditación y alevosía y un sinfín de calamidades como lo demuestra el hecho de que más del veinte por ciento  (20 %) de la población canaria presenta trastornos mentales y adicciones según manifestó el Sr. Luis Suárez, director del área de Salud de Gran Canaria, durante la inauguración de las jornada “Enfermedad mental y adicciones” que se celebraron en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr Negrín, siendo estos trastornos producidos por el sometimiento colonial del pueblo de las Islas Canarias, pues como descubrió el psiquiatra Frantz Fanon el colonialismo produce enfermedad psicopatológica, descubrimiento que describe magistralmente en su libro Les Damnés de la Terre,  infringiendo gravemente los artículos del Estatuto de Roma: 6.b (Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo) y 6.c (Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial). Se infringen también los artículos 7.h (Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte) y 7.k (Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física) e infracción  de los artículos 8. 2. a. iii (El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud) y 8.2.b.xxi (Cometer atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes).

(http://www.gobiernodecanarias.org/istac/jaxi-istac/tabla.do?uripx=urn:uuid:0e0fca78-eda7-4899-93fd-ebc0159a95a3&uripub=urn:uuid:20453a8f-4327-44ac-8b8c-c2e7863d31aa)

defunciones canarias upc

 

Infracción de los artículos 6.c (genocidio) y 8. 2. b. viii (crímenes de guerra), del Estatuto de Roma

España ha introducido ingentes cantidades de españoles en Canarias, cuya población era 1.466.391 personas en 1986, ascendiendo actualmente a 2.105.852 residentes, que, paralelamente, ha provocado el desplazamiento de los canarios (ver Tabla 2). El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio, está considerado crimen de guerra (infracción del artículo 8. 2. b. viii del Estatuto de Roma).

Tabla 2. Desplazamientos poblacionales 2002-2014

Años

Canarios desplazados a España

Canarios desplazados a otros países

Españoles desplazados a Canarias

Otros extranjeros desplazados a Canarias

2002

22406

1755

24052

28321

2003

23694

931

24052

28321

2004

24649

1061

25629

35706

2005

24474

1731

24347

36007

2006

25928

2720

25528

38817

2007

28151

4960

25969

42078

2008

29269

6049

23110

35500

2009

28497

7969

21713

24323

2010

26331

9440

21661

23740

2011

25713

10587

24504

24680

2012

24058

10867

27899

23719

2013

23299

15331

26194

22809

2014

23425

20191

25382

26044

Total 2002-2014

329894

58050

321243

390792

Los datos incluidos en la Tabla 2 se han obtenido de las siguientes direcciones de internet:

http://www.gobiernodecanarias.org/istac/jaxi-istac/tabla.do?uripx=urn:uuid:d7671a45-1524-4acb-b1b0-2f0384d29fa4&uripub=urn:uuid:93d3b1c5-536e-4232-a7f2-0390d2516fd2

http://www.gobiernodecanarias.org/istac/jaxi-istac/tabla.do?uripx=urn:uuid:a21bffff-6b1a-47df-a163-0eb3019da857&uripub=urn:uuid:93d3b1c5-536e-4232-a7f2-0390d2516fd2

 

Infracción del artículo artículo 6.c; 8.2.b.xiii y 8.2.b.xxi del Estatuto de Roma

El profesor de la Universidad de Harvard, Mankiw, N. G., define el producto interior bruto (PIB)  en su libro  “Principios de economía” como “el valor de mercado de todos los bienes y servicios finales producidos en un país durante un tiempo determinado”. Al analizar este parámetro referido a Canarias desde el año 2002 hasta el último dato disponible correspondiente al 2015 comprobamos como de treinta mil millones de euros correspondientes al PIB del año 2002 se superaron los cuarenta y dos mil millones en el año 2008, inicio de la actual agudización de la crisis crónica que padece Canarias desde que se inició la colonización española, superando nuevamente en el año 2015 los cuarenta y dos mil millones de euros (Gráfico 1).

pib canarias

Durante todo el periodo considerado el PIB de Canarias ascendió a 594.605.041 millones de euros o sea, más de medio billón de euros, de los que la Hacienda española ha detraído aproximadamente el 40 por ciento, correspondiente al impuesto de sociedades, o sea 237.842.016 millones de euros, infringiendo gravísimamente el artículo 6.c (Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial), infringiendo el artículo 8.2.b.xiii del Estatuto de Roma, en vigor desde el año 2002, que dice textualmente:Destruir o apoderarse de bienes del enemigo”, infringiendo el artículo 8.2.b.xxi (Cometer atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes).

Los datos se han obtenido del metropolitano Instituto Nacional de Estadística (INE) ¿por qué hablamos de crisis cuando jamás en la historia de Canarias ha sido tan suculento el PIB? Pues muy sencillo y fácil de entender: de ese gigantesco volumen económico el presupuesto del gobierno títere colonial en Canarias apenas asciende a 6.000 millones de euros, o sea la séptima parte, mientras que el número de desempleados alcanza el 35.1 por ciento (Gráfico 2), dando lugar al desplazamiento masivo de la población, pues según los datos del Instituto Canario de Estadística (ISTAC) referidos exclusivamente a los más jóvenes entre el año 2002 y 2014 han abandonado Canarias 387.894 jóvenes entre 14 y 30 años, lo que va a ocasionar, según las previsiones del citado organismo oficial, que la población joven canaria disminuya aún más, desde 459.316 jóvenes en el año 2013 hasta 433.874 en el año 2019, por lo tanto otros 25.442  se verán obligados a desarraigarse abandonando su tierra de cumplirse tan dramáticas previsiones.

pib desempleo

 

Sanción penal justa y ejemplarizante

El grado y la gravedad de los crímenes cometidos contra el pueblo canario son inconmensurables e imposibles de resarcir, por lo que, dicho respetuosamente, se solicita a la Corte Penal Internacional que se imponga a los responsables de los mismos la sentencia más elevada de las descritas en el artículo 77.1 (b) y 77.1 (d) del Estatuto de Roma, es decir, una reclusión a perpetuidad y el decomiso de los productos, bienes y haberes procedentes directa o indirectamente de dichos crímenes, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, con los respectivos intereses.

Esas son las cantidades que, con sus respectivos intereses de demora, tendrá que abonar España a Canarias, calculados año por año desde el primer año de colonización, en concepto de indemnización monetaria. Aparte están los daños materiales a la naturaleza, etc., así como los irreparables crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad, que no prescriben.

Otrosí decimos, se proceda, tras los trámites oportunos, a la descolonización e independencia de Canarias, amparándose en el derecho jurídico internacional, específicamente en la Resolución de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), suscrita por España, 1514 (XV) de 14 de Diciembre de 1960 sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos colonizados.

Insistimos en que la pena debe ser ejemplarizante, para que esta triste historia, vergüenza y oprobio  de la humanidad entera, no vuelva a repetirse jamás.

 

 

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario