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viernes, 29 de marzo de 2024 08:39h.

A iniciativa de IU, la Comisión Europea estudiará la posible ilegalidad de la Ley turística de las Islas Verdes

 

paloma lópez iuAsí se lo ha comunicado la CE a la eurodiputada de IU Paloma López, en respuesta a una iniciativa que bajo su amparo recogía las denuncias de organizaciones como la “Plataforma Canaria por un Territorio Sostenible”.

Tras una iniciativa de IU, la Comisión Europea se pondrá en “contacto con las autoridades competentes” y estudiará la posible ilegalidad de la Ley turística de las Islas Verdes

- Así se lo ha comunicado la CE a la eurodiputada de IU Paloma López, en respuesta a una iniciativa que bajo su amparo recogía las denuncias de organizaciones como la “Plataforma Canaria por un Territorio Sostenible”.

- Algún indicio ha debido percibir la Comisión para anunciar que “tiene la intención de ponerse en contacto con las autoridades competentes para determinar cómo la modificación de la Ley 6/2002 se ajusta a la Directiva sobre la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas”.

La Comisión Europea (CE) tiene la intención de ponerse “en contacto con las autoridades competentes para determinar cómo se está aplicando” la modificación de la Ley 6/2002 de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma («Ley turística de las islas verdes»), realizada por el Gobierno de Canarias.

Así se lo ha comunicado la CE a la eurodiputada de IU Paloma López, en respuesta a una iniciativa que bajo su amparo recogía las denuncias de organizaciones como la ‘Plataforma Canaria por un Territorio Sostenible’, frente a los llamados nuevos «instrumentos de planificación singular turística» impulsados por el Gobierno canario.

Algún indicio ha debido percibir la Comisión para, de forma tajante, anunciar que “tiene la intención de ponerse en contacto con las autoridades competentes para determinar cómo la mencionada modificación de la Ley 6/2002 de 12 de junio, realizada por el Gobierno de Canarias, se ajusta a las obligaciones de la Directiva sobre la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas”.

Para la “Plataforma Canaria por un Territorio Sostenible”, estos mecanismos -y así se hacía constar en la motivación de la pregunta registrada por López- son contrarios al derecho ambiental europeo, al autorizar proyectos de manera autónoma al planeamiento insular o municipal y en ausencia de una evaluación ambiental estratégica (artículos 2 y 8 de la disposición adicional primera).

En concreto, la iniciativa de IU Europa preguntaba a la CE, si considera compatibles los «instrumentos de planificación singular turística» con la ley europea, especialmente en materia ambiental (Directiva 2001/42/CE y Directiva 2011/92/UE)?

Asimismo, demandaba respuesta la eurodiputada sobre la posible incompatibilidad de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2015, “que declara nulo el Plan Territorial Especial por la ausencia de una evaluación ambiental estratégica”.

 

 

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-006868/2016

a la Comisión

Artículo 130 del Reglamento

Paloma López Bermejo (GUE/NGL)

Asunto:        Ley turística de las islas verdes

El Gobierno canario ha impulsado nuevos «instrumentos de planificación singular turística» mediante la reforma de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma («Ley turística de las islas verdes»).

Organizaciones como la Plataforma Canaria por un Territorio Sostenible denuncian que estos mecanismos son contrarios al derecho ambiental europeo, al autorizar proyectos de manera autónoma al planeamiento insular o municipal y en ausencia de una evaluación ambiental estratégica (artículos 2 y 8 de la disposición adicional primera).

¿Conoce la Comisión la «Ley turística de las islas verdes»?

¿Considera compatibles los «instrumentos de planificación singular turística» con la ley europea, especialmente en materia ambiental (Directiva 2001/42/CE y Directiva 2011/92/UE)?

Asimismo, se autoriza la tramitación bajo esta fórmula de una serie de actuaciones contenidas en el Plan Territorial Especial (PTE) de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma (disposición adicional segunda).

¿Considera que esta autorización es contraria a la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2015, que declara nulo el PTE por la ausencia de una evaluación ambiental estratégica?

 

 

 

ES

E-006868/2016

Respuesta del Sr. Vella

en nombre de la Comisión

(17.11.2016)

 

 

La Comisión tiene la intención de ponerse en contacto con las autoridades competentes para determinar cómo la mencionada modificación de la Ley 6/2002 de 12 de junio, realizada por el Gobierno de Canarias, se ajusta a las obligaciones de la Directiva sobre la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas[1].

 

[1]     Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, DO L 197 de 21.7.2001, pp. 30-37.

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