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viernes, 19 de abril de 2024 00:09h.

la propaganda gubernamental sobre nuestras fronteras es una cosa y el Derecho internacional y, más concretamente, el Derecho del mar, es otra bien distinta

“IPC advierte de que sin Aguas Archipelágicas no hay Neutralidad posible”

 

FRASE IPC

“IPC advierte de que sin Aguas Archipelágicas no hay Neutralidad posible”

    Ha sido necesario que Estados Unidos y Marruecos desplieguen unas maniobras militares aeronavales conjuntas, a escasas millas al norte de Alegranza, para que en Canarias se empiece a percibir el alto nivel de vulnerabilidad e inseguridad a que está sometido nuestro archipiélago. De repente, un enjambre de aviones militares norteamericanos comenzaron a aparecer en las pantallas de los radares del aeropuerto de Gando (Gran Canaria), ante el asombro de sus controladores, volando en el espacio aéreo suprayacente a la zona económica exclusiva (ZEE) de Canarias, sin que faltaran algunas incursiones -dizque por error, según los mandos USA- en el espacio aéreo de las Islas, es decir, sobre su mar territorial.

    Por fin, gracias a  dichas maniobras aeronavales desarrolladas por dos países terceros, comienzan a percibirse nuestras verdaderas fronteras marítimas y aéreas, que poco tienen que ver con las que anidan en el imaginario popular o nos describen desde el discurso oficialista español. Porque, de tomarse en cuenta tales fronteras oficiales, ya se habría denunciado la  invasión y vulneración de las mismas, cosa que evidentemente no ha ocurrido.

    La realidad es que la propaganda gubernamental sobre nuestras fronteras es una cosa y el Derecho internacional y, más concretamente, el Derecho del mar, es otra bien distinta. Sobre todo,  por la condición actual de Canarias como archipiélago de Estado, que no debe confundirse con la de un Estado archipelágico o dotado de Plena Autonomía  Interna (PAI). Algo que venimos advirtiendo desde Iniciativa Popular Canaria-IPC como base para reivindicar dicha PAI para Canarias.

    LA NAVEGACIÓN EN LA ZEE EQUIPARABLE A LA ALTA MAR.     Las agencias de noticias reportaban que el Grupo de Combate Ike de la VI Flota USA, con más de cinco mil efectivos a bordo y liderado por el mega portaaviones nuclear USS Eisenhower, navegaba por “aguas internacionales” al norte de Canarias, pero las aguas llamadas así coloquialmente son en realidad las aguas de la Alta Mar, que comienzan -en nuestra área geográfica- al oeste de Canarias y Madeira, concretamente, a 200 millas naúticas de las costas más occidentales de El Hierro, La Palma y Madeira, límite exterior de la ZEE de ambos archipiélagos. Muy alejadas del teatro de operaciones de marras.

    Este grosero error de cálculo se debe a que las aguas de Alta Mar gozan de plena libertad de navegación marítima y aérea  para los buques, sumergibles y aeronaves de cualquier país ribereño o sin litoral, lo mismo que para el tendido de cables o tuberías submarinas y las operaciones de sumergibles, buques y aeronaves. Pero, contrariamente a lo que suele creerse, esta libertad se extiende también a la ZEE de cualquier Estado, la que a efectos de navegación se rige por dicho régimen de Alta Mar, tal como contempla el artículo 58 de la CONVEMAR sobre los derechos y deberes de otros Estados en la ZEE que, de hecho, en el 58.2 se remiten expresamente a los artículos 88 a 115 de la Parte VII, dedicada a la Alta Mar. 

    Por consiguiente,  la VI Flota USA navegó y realizó sus maniobras militares en la ZEE de Canarias y Marruecos, en la zona reflejada en el Gráfico 1 adjunto, para nada “aguas internacionales”, aunque sean equiparables a la Alta Mar a efectos de navegación y  operaciones marítimas y aéreas. Verdad es que el artículo 88 recoje escuetamente que “La Alta Mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos”, pero de forma tan ambigua que no pasa de ser un brindis al Sol, que permite a las grandes potencias hacer la lectura propia del Imperio Romano, Si vis pacem, para bellum, “si quieres la paz, prepárate para la guerra”. 

    En la ZEE y su fondos y subsuelo marinos, que constituyen su plataforma continental,  los Estados no ejercen soberanía plena, sino jurisdicción sobre los recursos vivos y no vivos que contienen, que sí le pertenecen en su totalidad, estando sujeta su delimitación definitiva a los acuerdos que deban establecerse entre los Estados colindantes o, en su defecto, las Sentencias correspondientes de la Corte Internacional de Justicia, Tribunal  de la ONU ante el que sólo pueden acudir los Estados miembros de la Asamblea General y para dirimir sus controversias. 

GRÁFICO IPC 1

(Gráfico 1. Zona de las maniobras militares USA-Marruecos en la ZEE canaria)

    

    NUESTRAS CINCO FRONTERAS FRAGMENTADAS ACTUALES. Tal soberanía plena sólo se ejerce dentro de las fronteras del Estado, es decir, hasta el límite exterior del mar territorial, situado a 12 millas naúticas de sus costas, de forma tridimensional, incluyendo el fondo y subsuelo marino, las aguas y su espacio aéreo suprayacente. Los buques o aeronaves de países terceros sólo pueden atravesarlo, usando su derecho de paso inocente, por las vías marítimas pre establecidas por el Estado ribereño, que puede modificarlas o suprimirlas en cualquier momento.

    Es indiscutible la relación directa entre Frontera y Estado, hasta el punto que ambos se necesitan para autodefinirse. El monopolio del control de las fronteras es el último bastión de soberanía estatal a partir del periodo histórico iniciado con la Paz de Westfalia (1648), que dio lugar al primer congreso diplomático moderno e inició un nuevo orden en Europa Central basado en el concepto de soberanía nacional, estableciendo el Principio de que la integridad territorial es el fundamento de la existencia de los Estados, frente a la concepción feudal de que territorios y pueblos eran un patrimonio hereditario. Así se determinó el nacimiento de los Estado nación. 

    Aclarado esto,  y tras la perplejidad producida por las maniobras militares USA-Marruecos en la ZEE de Canarias, amparadas por el Derecho internacional vigente, aunque comenzaran sin previo aviso de ninguna clase, siquiera sea por cortesía entre socios de la OTAN, debemos plantearnos  entonces cuáles son nuestras verdaderas fronteras actuales. Dicho sea a posta, así en plural, porque  a falta de una y para aumentar la perplejidad que nos embarga, en Canarias existen nada menos que cinco fronteras de soberanía plena separadas entre sí, definidas por el límite exterior del mar territorial de 12 millas naúticas en torno a cada isla separada de las demás por más de 24 millas naúticas o agrupación de islas que tengan una distancia menor entre ellas, a saber, de este a oeste, siguiendo el Gráfico 2 adjunto: Frontera I) Fuerteventura, Lanzarote e Islotes; Frontera II) Gran Canaria; Frontera III) Tenerife y La Gomera; Frontera IV) La Palma y Frontera V) El Hierro, cuyo municipio más occidental se llama precisamente Frontera. 

    Y para que nuestra perplejidad se aproxime ya al paroxismo, debemos añadir que nuestras cinco fronteras de plena soberanía generan entre ellas cinco pasillos de ZEE que, como hemos señalado, se rigen por el régimen de Alta Mar con libertad de navegación y sobrevuelo para cualquier país tercero. Cinco pasillos marítimos y aéreos entre las Islas donde pueden desarrollarse maniobras militares de países terceros con idéntica cobertura legal que las recientemente realizadas por la VI Flota USA y Marruecos en el sector noreste de nuestra ZEE.

 

GRÁFICO IPC 2

(Gráfico 2. Mar Territorial actual fragmentado en cinco fronteras)

 

    AGUAS ARCHIPELÁGICAS Y FRONTERA UNIFICADA. La propaganda oficialista española siempre ha ocultado esta fragmentación fronteriza de Canarias, lo mismo que para trasladarse de una de nuestras islas, o agrupación de ellas,  a cualquiera de las otras, se necesite salir de las fronteras del Estado y volver a entrar en ellas varias millas después, atravesando un espacio aéreo o marítimo compartido con todos los Estados del planeta al estar regido por la libre navegación propia de la Alta Mar.

    Y esto es así porque aunque Canarias posea indiscutiblemente (de oficio) la condición de archipiélago, al cumplir sobradamente con la definición contemplada en el artículo 46.b de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), se trata de un archipiélago de Estado que no goza del régimen especial previsto para los Estados archipelágicos definidos por el artículo 46.a, que son Estados Parte de la CONVEMAR, o para otras entidades que son Parte de esta Convención, al disfrutar de una Plena Autonomía Interna (PAI) reconocida por la ONU, por cumplir los requisitos del artículo 305.

    Un régimen especial definido por la CONVEMAR como estatus archipelágico, con derecho a delimitar sus aguas archipelágicas (AA), encerradas por un perímetro formado por las líneas de base recta archipelágicas que unan los puntos extremos de las islas, siguiendo la configuración general del archipiélago. Estas AA son de plena soberanía sobre los fondos marinos y subsuelo, las aguas y su espacio aéreo suprayacente, equiparable a la del mar territorial, que se mide en este caso desde dicho perímetro archipelágico hasta una distancia exterior de 12 millas náuticas. 

    El conjunto inseparable formado por las AA y el mar territorial está delimitado por el límite exterior de éste, que se constituye como frontera externa unificada de plena soberanía tridimensional sobre los fondos marinos, subsuelo, aguas y espacio aéreo suprayacente que encierra, tal como se refleja en el Gráfico 3 adjunto, con una superficie de plena soberanía considerablemente mayor a la actual, que evita la fragmentación fronteriza e impide la formación de pasillos de libre navegación internacional entre las Islas.

    EL SUCEDÁNEO DE LA ZMES. Esta considerable diferencia cuantitativa y cualitativa entre las exiguas y fragmentadas aguas territoriales actuales y las propias de un estatus archipelágico con AA y mar territorial exterior, que la CONVEMAR no permite establecer a los archipiélagos de Estado, trató de ser soslayada por el  Gobierno español al solicitar a la Organización Marítima Internacional (OMI) la declaración de Canarias como Zona Marina Especialmente Sensible (ZMES), en 2004, y así pretendió presentarse ante la opinión pública. Pero esa Declaración de ZMES, en realidad, sólo recomienda evitar la navegación, por razones medioambientales, en áreas ya reservadas anteriormente en el mar territorial insular fragmentado actual, con una ordenación del tráfico marítimo en tránsito similar a la establecida por la OACI para la navegación aérea y la obligación de comunicar el paso en tránsito por la ZEE a los buques tanque de transporte de hidrocarburos, que deben realizar por unos dispositivos de separación de tráfico marítimos establecidos. 

    En ningún caso, la ZMES puede limitar los derechos de los países terceros en la ZEE, contemplados en el artículo 58 de la CONVEMAR,  debiendo ser compatible con los principios contemplados en la misma, que prevalecen en todo momento sobre otros acuerdos especiales. Pretender convertir la ZMES en un sucedáneo de AA, con plena soberanía sobre las aguas interinsulares,  no es más que un necio atrevimiento del  Estado español en su pretensión de manipular torticera e infructuosamente el Derecho internacional del mar, cual vulgar Lazarillo de Tormes, su icono de referencia cuya picaresca tanto les seduce e identifica.

 

GRÁFICO IPC 3

(Gráfico 3. Frontera unificada de plena soberanía con Mar Territorial y Aguas Archipelágicas) 

    SIN AGUAS ARCHIPELÁGICAS NO HAY NEUTRALIDAD POSIBLE. La reivindicación canaria de un Estatuto de Neutralidad internacional, que impida la utilización del archipiélago como plataforma de dominación y agresión contra los países de nuestro continente, está legitimada suficientemente por su histórico NO A LA OTAN en el referéndum del 12 de marzo de 1986, pero no cuenta actualmente con el marco jurídico necesario para su materialización.

    Es imposible que pueda atribuirse neutralidad alguna a un archipiélago de Estado cuyos espacios marítimos y aéreos interinsulares son, en gran parte, de libre navegación para cualquier país tercero, incluyendo sus buques de Estado, como buques de guerra, sumergibles, naves auxiliares y otros buques o aeronaves militares que, por si fuera poco, gozan además de inmunidad soberana en la ZEE, donde se benefician de la misma inmunidad que en la Ata Mar, sin las restricciones previstas para el mar territorial y las AA en favor del Estado ribereño. 

    Más aún, según el artículo 236, las normas de protección y preservación del medio marino, contempladas en la Parte XIII de la CONVEMAR, no son aplicables a dichos buques de guerra, naves auxiliares o aeronaves pertenecientes o utilizados por un Estado, respondiendo por las responsabilidades derivadas de sus actividades sólo ante el Estado de su pabellón.

    Es imprescindible, por tanto,     establecer en nuestro archipiélago ese conjunto inseparable formado por las Aguas Archipelágicas y el mar territorial, delimitado por su límite exterior como frontera  unificada de plena soberanía sobre los fondos marinos, subsuelo, aguas y espacio aéreo suprayacente que encierra, si realmente queremos ser un territorio de Paz y Neutralidad, que fomente unas relaciones solidarias de co-desarrollo con los países de nuestro continente y garantice la protección y preservación del medio marino que compartimos en el noroeste de África.

    Para ello sólo hay una hoja de ruta posible que debe desarrollarse conjuntamente por todos los sectores sociales y políticos que compartimos los objetivos señalados, junto al respeto consecuente del Derecho inalienable de nuestro pueblo a decidir su propio futuro. El Archipiélago de Canarias debe convertirse en sujeto de Derecho internacional con un Estatuto de Plena Autonomía Interna, reconocida por la ONU, que le permita -como hemos señalado- ser Parte de la CONVEMAR, para poder dotarnos del estatus archipelágico y delimitar nuestras Aguas Archipelágicas de plena soberanía, junto al  resto de los espacios marítimos, reflejados en el Gráfico 4 adjunto.

    Tras la Resolución aprobada en  diciembre pasado por la Asamblea General de la ONU estableciendo el Cuarto Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo, el Comité Especial de Descolonización tiene la tarea de proponer la Declaración como Territorio no Autónomo (TNA) de todos los territorios no europeos bajo la dominación de Estados europeos. Esta ampliación de la Lista de los TNA debe comenzar por Canarias al ser el único que mantiene un expediente abierto desde 1974 pendiente de ser resuelto por la Asamblea General,  paralizado desde 1978 tras el atentado terrorista perpetrado por el Estado español, en Argel,  contra el anterior Secretario General del MPAIAC, Antonio Cubillo. Actualmente, gracias a la gestiones internacionales realizadas por el MPAIAC durante el último año, existe una mayoría de más de 100 países que han comprometido su apoyo para que la próxima Asamblea General de la ONU, en septiembre, apruebe la Declaración del archipiélago de Canarias como TNA número 18.

    La condición de TNA favorece mucho poder alcanzar la Plena Autonomía Interna, ya que ésta forma parte de las diferentes opciones que puede reclamar Canarias para iniciar un proceso de Descolonización como TNA. Y es también un marco jurídico adecuado para que, una vez delimitadas las preceptivas Aguas Archipelágicas, pueda aprobarse el Estatuto de Neutralidad. 

    Es por ello que desde Iniciativa Popular Canaria-IPC llamamos a la unidad de acción del campo democrático progresista,  pacifista, ecologista , autodeterminista y soberanista, para hacer frente a los importantes retos que se nos plantean en nuestro futuro más inmediato, lo que pasa obligatoriamente por la reorganización y articulación de todo el espacio socio político nacional-popular en Canarias. Para pronto es tarde, tal como las recientes maniobras militares USA-Marruecos en nuestra ZEE nos han venido a desvelar. 

 

    En el Archipiélago de Canarias, marzo de 2021.

    Comisión Promotora de la Iniciativa Popular Canaria-IPC


GRÁFICO IPC 4

(Gráfico 4. Aguas Archipelágicas, mar territorial, zona contigua, ZEE y plataforma continental, como Estado archipelágico o con PAI)


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MANCHETA 9


 

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