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jueves, 18 de abril de 2024 10:09h.

José Alberto Díaz ocultó o manipuló ocho informes para dar apariencia de legalidad al préstamo y a la prórroga a Autogrúas Poli

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José Alberto Díaz ocultó o manipuló ocho informes para dar apariencia de legalidad al préstamo y a la prórroga a Autogrúas Poli

El Grupo de XTF-NC ha realizado una ampliación de su denuncia después de comprobar esta actuación en la documentación estudiada

Son documentos públicos en los que se atribuyen a los autores de los informes ocultados o manipulados manifestaciones y consideraciones jurídicas diferentes de las que expresaron en ellos, y por lo tanto indiciariamente constitutivos de falsedades documentales

 

El Grupo Municipal Por Tenerife-Nueva Canarias (XTF-NC) ha realizado una ampliación de su denuncia por el Caso Grúas después de comprobar que el actual alcalde, José Alberto Díaz, desde el área de Seguridad Ciudadana cuya responsabilidad ostentaba en la legislatura pasada, ocultó o manipuló el contenido de ocho informes para dar apariencia de legalidad a sus propuestas de conceder un préstamo de 120.000 euros y  prorrogar el contrato a la empresa Autogrúas Poli S.L.

Se trata de ocultaciones y manipulaciones de los informes de los interventores del servicio, de los reparos de legalidad formulados por la Intervención General del Ayuntamiento, del dictamen encargado a los expertos de la Universidad de La Laguna y de otros Informes suscritos por funcionarios del área de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento.

Todo ello con el propósito de dar apariencia de que se han solventado los reparos (“atendiendo a que se subsanaron las deficiencias señaladas” en los Informes de la Intervención General, como se expresa en la Propuesta del concejal teniente de alcalde de 25 de agosto de 2014); o con la intención de crear artificialmente, con visos de fundamentación jurídica, una discrepancia que sirva de pretexto al levantamiento de los reparos por parte de la Alcaldía y, en definitiva, a la adopción de resoluciones contrarias a la legalidad.

La ocultación, tergiversación o manipulación del contenido de los informes mencionados se ha llevado a cabo en los informes-propuestas del Área de Seguridad (4 de junio, 14 de julio, 22 y 25 de agosto de 2014); en las Propuestas del Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad (4 y 13 de junio, 6 y 25 de agosto de 2014); y en los Decretos 858/2014 de 18 de junio, 1.284/2014 de 26 de agosto, y 1.125, de 27 de agosto, que constituyen documentos públicos, atribuyendo a los autores de los informes ocultados o manipulados manifestaciones y consideraciones jurídicas diferentes de las que expresaron en dichos Informes, y por lo tanto indiciariamente constitutivos de falsedades documentales, con la finalidad de dar una apariencia de legalidad a la concesión de un préstamo o la de la prórroga del contrato a la Empresa concesionaria del Servicio contrarias a la legalidad.

A continuación se relacionan los 8 informes ocultados o manipulados:

1.- No se hace la menor referencia --como si hubiera desaparecido-- al contundente informe de los interventores del servicio, de fecha 8 de abril de 2014, en el que se hace constar que la contabilidad no refleja con precisión la situación económico financiera real de la sociedad, proponiéndose la realización de una auditoría que nunca se llevó a cabo; las deudas e incumplimientos por parte de la concesionaria de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Administración Tributaria Canaria; la existencia de deudas a corto plazo que superan los 347.691,87 euros; el levantamiento de un Acta de Infracción por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por los impagos de las remuneraciones a los trabajadores; y el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales de 2012, así como el de la obligación de materializar la RIC, con el consiguiente riesgo fiscal.

En dicho Informe se pone de manifiesto además la situación de insolvencia de Auto Grúas Poli SL, el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores, así como la obligación legal de promover la disolución de la sociedad por pérdidas.

Asimismo --y ello es, si cabe, aún más relevante-- se califican los incumplimientos del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares como faltas muy graves o gravísimas que se sancionarán con la caducidad de la concesión (art. 23 PCAP, en relación al art. 136.1 Reglamento de Servicios de las corporaciones Locales).

 

2.- Se atribuye a los interventores del servicio la propuesta y procedencia de conceder a la Empresa concesionaria un préstamo por parte del Ayuntamiento (informe de 5 de junio de 2014).

Los propios interventores del servicio han confirmado ante el Juzgado que en ningún caso propusieron la concesión de un préstamo ni fórmula jurídica alguna, sino la necesidad de una aportación financiera una vez constatadas la insolvencia de la empresa concesionaria y la voluntad del Gobierno de no proceder a sancionar a la empresa decretando la caducidad de la concesión a la que venía obligado.

Además se manipula este mismo informe atribuyéndoles la procedencia y hasta la necesidad de proceder a la prórroga del contrato (“los Interventores… consideran procedente la prórroga, como mejor garantía de los intereses generales”) dice José Alberto Díaz en su propuesta, cuando en dicho Informe, apartado Séptimo, se dice “deberá estudiarse la procedencia de la continuidad de la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública en régimen de concesión administrativa, en los términos que legalmente procedan y supongan la mejor garantía de los intereses generales”.

3.- Se manipula el Informe de 14 de julio de 2014, suscrito por el Director del Servicio, el Inspector Jefe de la Policía Local y la Directora del Área de Seguridad Ciudadana. En éste se dice que “se informa favorablemente la prórroga del contrato de referencia, por un período de cinco años, sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de extinción de contratos”.

Y en los informes y propuestas efectuados en lo sucesivo, se omitirá la referencia a la normativa aplicable en materia de extinción de contratos que impone la obligación de sancionar (“se sancionarán”) los graves incumplimientos de la empresa decretando la caducidad de la concesión, según el Informe de los interventores del Servicio, de 8 de abril de 2014.

4.- Se atribuye igualmente a “los expertos” (catedráticos de la Universidad de La Laguna) haber emitido un dictamen favorable a la procedencia de la prórroga del contrato, por haber mencionado la obligación de la Administración no sólo de garantizar la existencia del Servicio Público, sino de asegurar su prestación “de forma regular y continua”, cuando el objeto del dictamen no se refería a la prórroga del contrato, ni se hace en el mismo la menor alusión a esta cuestión, como subrayaron explícitamente los propios expertos ante el Juzgado.

5 a 8.- Se desvirtúa reiteradamente el contenido y la fundamentación jurídica de los Informes de la Intervención General, en los que se formulan y se mantienen reparos de legalidad frente a las propuestas de conceder un préstamo (informes de 17 de marzo y 9 de junio de 2014), y prorrogar el contrato a la empresa concesionaria (informes de 31 de julio y 22 de agosto de 2014).

Los informes y propuestas del Área lde para el levantamiento de dichos reparos, así como los Decretos de concesión del préstamo y de autorización de la prórroga, omiten o tergiversan las advertencias de ilegalidad sustanciales, como la falta de cobertura legal y la falta de fundamentación de las Propuestas de Resolución (“proponerse actuaciones que a nuestro entender siguen careciendo de regulación normativa, aún cuando previamente se tratase de la concesión de un anticipo y en la actualidad de un préstamo”, Informe de Intervención General de 9 de junio de 2014).

También calificando de “mera alusión al artículo 20 del PCAP, sin mayor precisión” la invocación por parte de la Intervención General de “la especial relevancia de la falta de acreditación de las obligaciones del concesionario recogidas en el artículo 20.2 del PCAP” (Informe de Intervención General, de 22 de agosto de 2014, en el que mantiene los reparos frente a la prórroga del contrato), cuyos incumplimientos fueron calificados de falta gravísima en el “desaparecido” Informe de los interventores del Servicio de 8 de abril de 2014, que llevada aparejada como sanción la caducidad de la concesión (art. 23 PCAP).

 

XTF NC