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viernes, 29 de marzo de 2024 10:20h.

Más de 14 millones contratados por el Ayuntamiento de La Laguna al margen de la legalidad en los últimos nueve meses de 2017 

 

XTF NC

El Grupo Municipal de XTF-NC ampliará la denuncia del Caso Prórrogas tras la aparición de esta nueva documentación que cuenta, en todos los casos, con la advertencia de la Intervención General en cuanto a la ilegalidad de las decisiones que se tomaron. La suma del dinero público comprometido con esta práctica contraria a la legalidad supera ya los 32 millones de euros

Más de 14 millones contratados por el Ayuntamiento de La Laguna al margen de la legalidad en los últimos nueve meses de 2017 

El Grupo Municipal de XTF-NC ampliará la denuncia del Caso Prórrogas tras la aparición de esta nueva documentación que cuenta, en todos los casos, con la advertencia de la Intervención General en cuanto a la ilegalidad de las decisiones que se tomaron.

La suma del dinero público comprometido con esta práctica contraria a la legalidad supera ya los 32 millones de euros, más de cinco mil millones de las antiguas pesetas

El Ayuntamiento de La Laguna ha seguido prorrogando y dando continuidad a contratos de servicios públicos extinguidos, algunos de ellos millonarios, levantando por Decreto los reparos de legalidad de la Intervención General, que advertían de que esta práctica es contraria a los pliegos de los concursos y a la Ley de Contratos del Sector Público. Así lo aseguró este miércoles en rueda de prensa el portavoz del Grupo Municipal Por Tenerife-Nueva Canarias (XTF-NC), Santiago Pérez.

El edil especificó que por medio del levantamiento de los reparos de la Intervención en los nueve últimos meses de 2017 se da continuidad a 14 contratos de servicios (trece de ellos a empresas a las que ya se había prorrogado entre 2015 y 2017), que supondrán un coste para las arcas municipales de 14,5 millones de euros.

Los datos son aún “más escandalosos” si tenemos en cuenta que sólo en 9 meses se dictan 23 decretos o resoluciones para autorizar este gasto; mientras que entre marzo de 2015 y febrero de 2017 se dictaron 48;  levantando otros tantos reparos de la Intervención General que permitieron extender contratos extinguidos hasta 36 meses por encima de lo legalmente establecido y supusieron un coste de 18.134.406,2 euros a las arcas municipales.

Ahora los contratos se extienden hasta en 44 meses y son varios los que superan la treintena de meses de exceso. “Se trata de autorizaciones para que determinadas empresas continúen gestionando servicios públicos después de que se acaben los contratos. Es decir, a dedo”, señaló el portavoz de XTF-NC, Santiago Pérez, añadiendo que a lo largo de la semana que viene harán una ampliación de la denuncia ya presentada por este caso Prórrogas.

Asimismo, remarcó que si se suma la cuantía de dinero público comprometido con estas prácticas “hemos superado ya los 32 millones de euros, más de cinco mil millones de las antiguas pesetas”, una cantidad curiosamente similar a la del Caso Las Teresitas.

El principal responsable de los decretos es el alcalde, José Alberto Díaz; aunque firman también el concejal de Deportes, Agustín Hernández; y la concejala Mónica Martín, que firma como responsable de Medio Ambiente y como alcaldesa accidental el levantamiento de un reparo en septiembre de 2016 para que la UTE Interjardín-Tegalpa preste un servicio con efecto retroactivo (desde junio a diciembre).

En algún caso incluso se llega a aprobar el Decreto de continuidad del servicio un mes después de que éste hubiera sido prestado. Es decir, el servicio se dio de enero a junio de 2017 y el decreto es de julio de ese año.

Los argumentos jurídicos del Interventor para oponerse son variados, pero se centran en que “con la adopción de acuerdos autorizando la continuidad de la prestación del servicio, en iguales condiciones que el contrato suscrito inicialmente, podríamos entender que lo que realmente se persigue es la prórroga de dicho contrato, una prórroga que sería contraria al ordenamiento jurídico, al no ajustarse a lo dispuesto en la legislación de contratos y a lo estipulado por las partes”.

Del mismo modo, el interventor recuerda que “no pueden alterarse, por vía de modificación del contrato, aspectos esenciales del mismo, ya que ello variaría sustancialmente las bases que dieron lugar a la adjudicación del contrato inicial, lo que estaría en contradicción con los principios de publicidad y libre concurrencia que deben presidir la contratación pública que rige la contratación y a la propia TRLCSP”.

Considera la Intervención General en algunos casos que “estas autorizaciones deberían derivar en una declaración de nulidad del acto en atención a lo señalado en los arts. 32 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por RD Leg 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) y 62.1 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Los informes del área de Intervención ponen de relieve otras muchas irregularidades en la  tramitación, como que se les ha dado a esas prórrogas un carácter retroactivo para intentar justificar el mantenimiento de la adjudicación. En este sentido advierte que “la retroactividad de un acto es excepcional y en esta actuación se utiliza de manera general”, y que “la aprobación del acto de manera retroactiva impide una ejecución de otras cláusulas del Convenio”.

Hace especial énfasis la intervención en los incumplimientos relativos al tiempo de vigencia de los contratos recordando que “el artículo 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/ 2011, de 14 de noviembre (TRLCSP en adelante) establece que "Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen aislada o conjuntamente el plazo fijado originariamente”.

 

XTF NC