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martes, 23 de abril de 2024 10:22h.

Menores en Canarias: Medidas urgentes a tomar

Tal cómo habíamos anunciado, representantes de la Asociación de Niños Peregrinos – DENIPER,  de la Asociación por la Rehabilitación del Parque Cultural Viera y Clavijo y de laPlataforma por la Dignidad estaremos este  martes día 17 a las 12.00 horas en la Consejería de Bienestar Social en Santa Cruz de Tenerife y a las 13.00 horas en la Comisión de Asuntos Sociales del Parlamento de Canarias, para presentar sendos escritos donde les pedimos como administraciones responsables que tomen una serie de medidas urgentes tendentes a mejorar la situación actual de los menores y sus familias, para evitar entre otras cosas que se den dramas como el de Raquel, la madre grancanaria que se arrojó al vacío hace unas semanas por no poder soportar la idea de perder a sus hijos. 

Menores en Canarias: Medidas urgentes a tomar
Martes 17 de septiembre, en el Parlamento y en Consejería de Bienestar Social
 
Tal cómo habíamos anunciado, representantes de la Asociación de Niños Peregrinos – DENIPER,  de la Asociación por la Rehabilitación del Parque Cultural Viera y Clavijo y de laPlataforma por la Dignidad estaremos este  martes día 17 a las 12.00 horas en la Consejería de Bienestar Social en Santa Cruz de Tenerife y a las 13.00 horas en la Comisión de Asuntos Sociales del Parlamento de Canarias, para presentar sendos escritos donde les pedimos como administraciones responsables que tomen una serie de medidas urgentes tendentes a mejorar la situación actual de los menores y sus familias, para evitar entre otras cosas que se den dramas como el de Raquel, la madre grancanaria que se arrojó al vacío hace unas semanas por no poder soportar la idea de perder a sus hijos. 
 
Estos escritos son sólo un primer paso, en ellos esbozamos la realidad social y jurídica que rodea a los menores en Canarias y apuntamos siete medidas urgentes que vienen a ser simple y llanamente que se cumplan las leyes relativas a menores (Ley de Protección Jurídica del Menor, Convención de los Derechos del Niño y Ley de Atención Integral a los Menores de Canarias), algo que traducimos en estos siete puntos:
 
 I.- Que cualquier comunicación, comentario, información, advertencia o requerimiento que se deba hacer a una madre o familia precaria por cualquier asunto directa o indirectamente relacionado con sus hijos, se haga por escrito con acuse de recibo sea la Administración que sea. Y que se prohíba especialmente cualquier alusión verbal a la pérdida de los menores o las comunicaciones por vía telefónica, que sólo crean ansiedad en lugar de ayudarlas, y que dan pie a que esta ansiedad y miedo lógicos en cualquier madre sean utilizados contra la familia en los informes aduciendo violencia o falta de serenidad (véase la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo en la que se condenaba a España por quitarle una hija a su madre).
 
II.- Que se dispense tratamiento médico y psicológico gratuito a cualquier familia o madre afectada por una declaración de riesgo, desde el  instante en que se inicie el expediente con el primer trámite, al objeto de prevenir cualquier conducta suicida o de otra índole que pueda suponer un riesgo para la familia, para los niños o para cualquier otra parte.
 
III.- Que se acepten en los procedimientos de declaración de riesgo y desamparo los informes de los facultativos psicológicos y médicos de parte que puedan aportar las familias afectadas, y que los menores sean oídos (Artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño), al objeto de hacer el proceso más ecuánime y justo, aminorando así el peso excesivo que a nuestro juicio tienen hoy los funcionarios de las Administraciones, que casi actúan como jueces a modo de verdugo siendo su palabra casi Ley.
 
IV.- Que las familias afectadas en expedientes de riesgo y desamparo puedan tener acceso a toda la documentación existente, como así garantizan las leyes, y no se estén agarrando a la Ley de Protección de Datos para no informar.
 
V.- Cuando le sea retira la tutela a una familia, siempre que no sea por causa mayor (malos tratos, delincuencia, drogodependencias y otros asuntos de extrema gravedad) que se mantenga una asiduidad en las llamadas y las visitas y se asigne un centro o familia cercanos al domicilio de la familia de origen del menor, para no privar a los niños del contacto con su familia.
 
VI.- Que atendiendo a la repetida obligación de ayudar a las familias que afirman la L. O. de Protección Jurídica del Menor, la Convención de los Derechos del Niño y la Ley de Atención Integral de los Menores de Canarias, se tramite de urgencia y sin excepción la cuantía máxima de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) a toda familia canaria con menores a cargo que no esté cobrando ningún tipo de prestación o ayuda y así se mantenga hasta que su situación no cambie, para lo cual, lógicamente, el Gobierno de Canarias debería ampliar considerablemente la partida presupuestaria destinada a esta prestación, en la actualidad ridícula como bien hemos probado anteriormente. Esta ayuda que proponemos sería siempre de muchísimo menor cuantía que lo que actualmente cuesta a las arcas públicas al mes un menor que para a ser tutelado por la Administración.
 
VII.- Que desde el Gobierno de Canarias se abra una investigación exhaustiva en la que se depuren todas las posibles responsabilidades de los que intervinieron en el expediente de riesgo que se seguía sobre Raquel Cabrera Vega y sus dos hijos. Expediente que dio como resultado que Raquel, de 24 años, falleciera el pasado 9 de agosto al arrojarse al vacío desde una décima planta en Las Palmas de Gran Canaria, incapaz de soportar la idea de que podría perder a sus hijos.

 Esperamos que sea de su interés y pueda informar de ello, 

                  Reciban un cordial saludo, un 16 de septiembre de 2013, en Santa Cruz de Tenerife.

 

Asociación de Niños Peregrinos – DENIPER 

Asociación por la Rehabilitación del Parque Cultural Viera y Clavijo 

Plataforma por la Dignidad