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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

MOYA PUEDE presenta su código ético donde vinculara su sueldo al salario mínimo y renunciará a privilegios

Los cargos electos de MOYA PUEDE (MSP) son aquellas personas que, tras el proceso electoral, resulten elegidas para actuar como tales en las instituciones. También serán considerados como tales las personas que, en su caso, resulten designados por MOYA PUEDE (MSP) para ocupar cargos de libre designación, representación o gestión en dichas instituciones.

MOYA PUEDE presenta su código ético donde vinculara su sueldo al salario mínimo y renunciará a privilegios

Los cargos electos de MOYA PUEDE (MSP) son aquellas personas que, tras el proceso electoral, resulten elegidas para actuar como tales en las instituciones. También serán considerados como tales las personas que, en su caso, resulten designados por MOYA PUEDE (MSP) para ocupar cargos de libre designación, representación o gestión en dichas instituciones.

La actuación política de las personas que finalmente ocupen cargos públicos en nombre de MOYA PUEDE (MSP), o en sus organismos dependientes, deberán suscribir y cumplir activamente, además los Principios Generales y Normas de Funcionamiento exigibles a cualquier persona adscrita a MOYA PUEDE (MSP), los siguientes preceptos éticos:

1. Tener como máxima de su acción política el compromiso de dedicación al servicio público, asumiendo las responsabilidades legales y morales que tiene el desempeño de su cargo, y en particular la transparencia absoluta en su labor de gestión. En este sentido, su agenda de actos y reuniones deberá ser pública.

2. Comprometerse a desarrollar un papel activo contra la corrupción, en todas sus formas, los atentados contra el territorio, el medio ambiente y el patrimonio histórico-cultural, y las injusticias sociales, ejerciendo un papel vigilante y denunciando cualquier indicio de infracción o delito ante las autoridades, impulsando comisiones de investigación en los ámbitos de sus competencias, y fomentando una total transparencia en lo que respecta a la gestión de los público.

3. Apoyar e impulsar en las instituciones municipales aquellas iniciativas ciudadanas concordantes con los Principios Generales y los Programas Electorales. Deberán actuar en tal sentido como canalizadores de las demandas mayoritarias de la ciudadanía y de los movimientos sociales, manteniendo contacto habitual con las personas y colectivos (formales e informales). Asimismo, deberán potenciar mecanismos de información y participación ciudadana, para explicar sus decisiones, recoger aportaciones, y ejercer con ellos un papel crítico sobre la actuación política en general, y el control democrático de las instituciones en particular.

4. Un cargo público sólo podrá cobrar un sueldo, que en ningún caso superará tres veces el Salario Mínimo Interprofesional. El destino del resto de los ingresos y retribuciones (dietas, compensaciones, etc.) que pudiera corresponderle por el ejercicio del cargo será decidido por la Asamblea.

5. No realizar gastos superfluos con los fondos públicos y limitar los costes de transporte, manutención y alojamiento a lo estrictamente necesario.

6. No recibir, como cargo público, regalos personales de ninguna entidad, empresa o persona y, como criterio general, aceptar y defender que todo regalo institucional pasará a formar parte del patrimonio municipal.

7. Renunciar a los privilegios de cualquier tipo derivados del cargo. En particular, a cualquier plan o fondo de pensión que la Administración Pública respectiva pudiese haber contratado al margen de los que tengan derechos los empleados públicos.

8. Hacer públicos, al inicio y al final de su mandato, sus ingresos y patrimonio.
9. Limitar drásticamente el número de asesores o cargos de confianza, dando prioridad al asesoramiento técnico de los empleados públicos.

10. Renunciar, en los cincos años siguientes al ejercicio de cargo público, a acceder a altos cargos de empresas públicas o grandes empresas privadas vinculadas al sector donde se ha desarrollado la función representativa.
11. Comprometerse a inhibirse o abstenerse de participar en cualquier decisión que pueda reportarle beneficios en sus actividades económicas particulares o en su patrimonio, tanto personal como familiar y de su entorno, presente o futuro.

12. Los cargos públicos imputados por un juez por delitos relacionados con la corrupción, violencia de género, derechos humanos y laborales, atentados contra el patrimonio natural y cultural, deberán renunciar a su cargo de modo inmediato. Además, el cargo electo incurso en un procedimiento penal con una demanda de pena superior a tres años deberá abandonar temporalmente su cargo a partir del momento en que se le abra juicio oral. En caso que finalmente fuera condenado en sentencia firme no recurrible, se considerará inhabilitado de por vida para ocupar cargos públicos bajo esta formación.

13. Las personas imputadas por un juez por las razones expuestas en el punto anterior no podrán formar parte de las listas electorales.

14. Aceptar el principio de rotación en el acceso y ejercicio de los cargos públicos y electos, limitando el mismo a un máximo de dos legislaturas.

15. Rechazar el transfuguismo político.

16. Mantener un comportamiento ejemplar y digno en todo momento.

17. Someterse a una posible revocación de su mandato si no cumple con los preceptos contenidos en el presente código ético.


Moya a 28 de abril de 2015