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jueves, 25 de abril de 2024 07:00h.

No debemos, no pagamos

Frente cívico "Somos mayoría" Asamblea Provincial de Tenerife

no debemos no pagamos

Deuda odiosa, deuda execrable o deuda ilegítima, en Derecho internacional, es la teoría jurídica, puesta en práctica numerosas veces a lo largo de la historia (se ha esgrimido la deuda odiosa con frecuencia por los Estados Unidos para no hacerse cargo de las deudas contraídas por los países que pasaban a su órbita), que sostiene que la deuda externa de un gobierno contraída, creada y utilizada contra los intereses de los ciudadanos del país, no tiene por qué ser pagada y por tanto no es exigible su devolución ya que los prestatarios habrían actuado de mala fe, a sabiendas, y por tanto dichos contratos —bonos o contratos comerciales— son nulos legalmente. En todo caso, tales deudas podrían considerarse personales debiendo responder quienes las hayan contraído a título personal —sea el monarca, el presidente, el director del banco central nacional o los ministros correspondientes— y no el Estado en su conjunto y por tanto los ciudadanos. En algunos aspectos, el concepto es análogo a la nulidad de los contratos firmados bajo coacción.

http://es.wikipedia.org/wiki/Deuda_odiosa