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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

Nota de la Fundación César Manrique acerca del dictamen del catedrático Sarmiento Acosta sobre la Ley del Suelo

FUNDACIÓN CÉSAR MANRIQUE

Un dictamen jurídico sobre el proyecto de ley del suelo encargado por la FCM a un destacado especialista del derecho cuestiona la seguridad jurídica de la ley por riesgos   de   arbitrariedad,   advierte   del   aumento   de la conflicitvidad judicial, y señala que es una "singularidad" en el Derecho Autonómico español comparado.

Un dictamen jurídico sobre el proyecto de ley del suelo encargado por la fcm a un destacado especialista del derecho cuestiona la seguridad jurídica de la ley por riesgos   de   arbitrariedad,   advierte   del   aumento   de la conflicitvidad judicial, y señala que es una "singularidad" en el Derecho Autonómico español comparado.

MANUEL SARMIENTO ACOSTALa Fundación César Manrique ha encargado un Dictamen Jurídico sobre el Proyecto de Ley del Suelo aprobado por el Gobierno de Canarias al catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Manuel Sarmiento Acosta. El propósito es examinar los aspectos de dicho Proyecto que pudieran resultar más trascendentales y jurídicamente más controvertidos.

El Dictamen, de 80 páginas, analiza e identifica como asuntos sustantivos del Proyecto de Ley las siguientes cuestiones: la “simplificación” normativa, la ampliación de actividades y usos en el suelo rústico, la configuración y el diseño del órgano ambiental al que se le confía la evaluación ambiental de los planes, la atenuación de los controles ambientales y urbanísticos, la aprobación definitiva de los planes generales por los municipios, el debilitamiento de los planes insulares, la pérdida de competencias supramunicipales por parte de la Comunidad Autónoma y los Proyectos de Interés Autonómico e Insular.

En el Dictamen se realiza un estudio comparativo del derecho autonómico en relación a la aprobación de los planes por parte de los Ayuntamientos como plantea la actual Ley y en relación con la evaluación ambiental y el órgano ambiental al que se le confía la evaluación (supresión de la COTMAC). Se concluye en ambos casos que no hay parangón en el resto de legislación autonómica con respecto a las modificaciones introducidas para Canarias por el Proyecto de Ley que impulsa el Gobierno de Fernando Clavijo. En el primer caso, es prácticamente unánime “el criterio favorable a la atribución de la competencia de la aprobación definitiva de los planes generales a las Comunidades Autónomas, no por azar, sino como mecanismo de garantía de los interés supralocales”, en los asuntos estructurales. En el segundo caso, atendiendo al panorama comparado, las previsiones incorporadas al Proyecto de Ley se apartan de la tónica general, pues la cualificación técnica y la separación de órganos (redactor y evaluador ambiental) se muestra como indispensable exigencia.

Como conclusiones fundamentales del amplio Dictamen, pueden señalarse las siguientes:

No hay precedente en el derecho autonómico comparado de un modelo de ordenación del territorio como el que impulsa el Gobierno de Fernando Clavijo, y no precisamente en términos de protección del territorio, usos permitidos en suelo rústico y garantías ofrecidas por los controles preventivos que debería incorporar la Ley: “representa una rigurosa singularidad dentro del conjunto del ordenamiento autonómico” en cuanto a flexibilización de los controles.

La pretendida simplificación jurídico-legislativa que se persigue con el Proyecto de Ley no se consigue y, por tanto, no se supera la “maraña legislativa” actual en cuanto reunión de toda la normativa dispersa en un solo texto. Lo que se hace es simplemente, y nada menos, que plantear un modelo alternativo de ordenación territorial que entiende simplificación no como clarificación jurídica, sino como liberación de controles.

El Dictamen cuestiona la seguridad jurídica que resulta del Proyecto de Ley y advierte del posible aumento de la conflictividad judicial e incluso de una eventual inconstitucionalidad de la Ley por riesgos de vulneración de la regla constitucional de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos.

En el Dictamen se manifiestan reservas jurídicas sobre la ampliación de usos y actividades en suelo rústico, pudiendo constituir una conculcación de  la legislación estatal básica y del principio de desarrollo sostenible (art. 3 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 2015)…”. Se deriva inseguridad jurídica e incluso eventuales implicaciones constitucionales.

Una de las advertencias más relevantes del Dictamen, sino la mayor, recae sobre los Proyectos de Interés Autonómico o Insular, pues se podrían considerar una “especie de dispensas singulares del planeamiento general”. Y en este punto pueden generar una controversia de calado en la perspectiva del principio constitucional de la igualdad de trato: “constituyen caldo de cultivo propicio para la irrogación de situaciones arbitrarias y no puede causar sorpresa que en otras Comunidades Autónomas se hayan producido importantes anulaciones en sede judicial respecto de instrumentos de similares características, incluso, dotados de menor alcance (sendas Sentencias de 29 de enero de 2014 2940/2011, así como otras cinco más recientes de 18 de mayo de 2016, todas a ellas a propósito de distintas actuaciones turísticas proyectadas –y hasta en parte culminadas, con todos los problemas ulteriores asociados a ello– en Extremadura y Valencia)”.

Más allá de los aspectos concretos sometidos a análisis individualmente, el Dictamen jurídico pone en cuestión el modelo en su conjunto que plantea el Proyecto de Ley, destacando los efectos de debilitamiento del control legal que la acumulación de unos y otros cambios proyectan sobre el conjunto: “Y es que, en efecto, reducidos los controles preexistentes a la mínima expresión, no cabe duda de que de este modo los riesgos connaturales al modelo se incrementan. La ordenación urbanística y territorial menos a resguardo queda así a la sombra de la arbitrariedad. Y si ello es así tampoco es difícil vaticinar que, como medio de compensar la reducción de controles preventivos, pueda venir a intensificarse el ejercicio del control judicial […] Así que se nos antoja también que esa seguridad jurídica que en principio podría considerarse igualmente el motor que alimenta y anima la reforma proyectada a la postre pueda situarse más en su contra que a su favor”.

Síntesis del dictamen en pdf