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viernes, 29 de marzo de 2024 07:19h.

La Plataforma por una Vivienda Digna Montaña Clara exige que la oficina de vivienda de Granadilla sea pública

 

MONTAÑA CLARA

Piden que la oficina municipal de asesoramiento a deshaucios se rija por normativa pública. 

La Plataforma por una Vivienda Digna Montaña Clara exige que la oficina de vivienda de Granadilla sea pública

Piden que la oficina municipal de asesoramiento a deshaucios se rija por normativa pública. 

La Plataforma por una Vivienda Digna Montaña Clara, de ámbito municipal, que lidia por los derechos de unas seiscientas personas y cuatrocientos menores censados sin agua y luz residentes en el municipio, ha instado al Ayuntamiento al cumplimiento de sus acuerdos unánimes del pasado 30 de noviembre.

En materia de Derecho a Vivienda y Solidaridad Activa con la Ciudadanía afectada por desahucios el consistorio aprobó La creación de una Oficina Municipal de Intermediación por el Derecho a la Vivienda que asesore en materia jurídica y económica a todas las vecinas y vecinos afectados por deshaucios.

La Plataforma acaba de pedir mediante escrito al alcalde -D. José Domingo Regalado- que proceda a cumplimentar la creación de esta oficina y que tenga carácter exclusivamente público. 

Este acuerdo es solo el punto primero. El contenido en materia de Derecho a Vivienda también dispone el desarrollo de un protocolo de actuación municipal ante desahucios y la creación de una mesa de negociación formada por representantes de dicho consistorio, banca privada, el Gobierno de Canarias, el Cabildo y la mencionada plataforma. 

También dispone el empadronamiento en infraviviendas conforme a la ley, el derecho al agua y luz en familias con menores, y una actuación en el área de educación contra el acoso infantil a menores en situación de pobreza.

Tras la unanimidad expresada en Pleno -procedentes de una moción de Izquierda Unida- y ya transcurridos dos meses, la Plataforma ha especificado en su solicitud presentada ayer: Entendemos que la condición municipal implica el carácter público de dicha oficina, que rogamos se rija por normativas públicas. 

 

MONTAÑA CLARA

                                                                                
                                                                       Excmo.  Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
                                                                       A/A D. José Domingo Regalado (Alcalde)
                                                                     


Apellidos: Martín Fierro.
Nombre: Elena.  DNI 43772239-L
en representación de: Plataforma por una Vivienda Digna Montaña Clara.
Con número de Registro en el Cabildo Insular de Tenerife: O00006501_17_0006925
Domicilio a efectos de notificaciones en: C/Honduras nº8, puerta 10.
Población: Granadilla de Abona.
TELÉFONOS: 619506096, 672548471, 677273785, 695187967.
Email: [email protected]


                                                EXPONE


Que habiendo adoptado por unanimidad los siguientes acuerdos en materia de Derecho a Vivienda y Solidaridad Activa con la Ciudadanía afectada por desahucios, en acta adjunta del Pleno del pasado 30 de noviembre de 2017:

Primero.- La Creación de una Oficina Municipal de Intermediación por el Derecho a la Vivienda que asesore en materia jurídica y económica a todas la vecinas y vecinos afectados por desahucio

 

Segundo.- Desarrollar un protocolo de actuación municipal para que no se lleve a cabo ni un sólo desahucio a familias sin alternativa habitacional.

 

Tercero.- Promover desde la corporación municipal una mesa de negociación donde se puedan sentar todas la partes en conflictos para dar una solución satisfactoria al drama de los desahucios en Granadilla. Dicha mesa estará compuesta por representantes municipales, Cabildo de Tenerife y Gobierno de Canarias, entidades financieras y representantes de los afectados de la Plataforma Antidesahucios Montaña Clara.

 

Cuarto- Proceder al empadronamiento de todas aquellas personas y familias en los términos que recoge; véase resolución del BOE, Nº 71, 24 de marzo de 2015. Sec 1. P. 25378; donde indica de manera expresa que

 

Quinto.- Estudiar todas la vías posibles para garantizar derechos básicos como son el agua y la luz a las familias con menores afectadas en la ocupación de edificios.

 

Sexto.- Impulsar desde el área de educación un proyecto piloto en aquellos núcleos poblacionales donde residan menores en situación de ocupación para promover la integración de los mismos y evitar el acoso y la estigmatización por parte de otros menores; desarrollando charlas , exposiciones, encuentros, talleresque sensibilicen a la comunidad educativa de la importancia del derecho constitucional a una vivienda digna.

 

Y habiendo transcurrido dos meses desde dicho acuerdo,

                                                        
                                                       SOLICITA



               Se proceda a la mayor brevedad posible -dado el carácter urgente de la problemática- a cumplimentar el
               punto primero de los acuerdos, esto es:
               La Creación de una Oficina Municipal de Intermediación por el Derecho a la Vivienda que asesore en
               materia jurídica y económica a todas la vecinas y vecinos afectados por desahucios.

               Entendemos que la condición municipal implica el carácter PÚBLICO de dicha oficina, que rogamos se rija
               por normativas públicas en esta problemática tan acuciante.



 

                                                                                                             En San Isidro, a 15 de enero de 2018

                                                              

                                                                         Firmado:


 

 

Moción en materia de Derecho a la Vivienda y solidaridad activa con la ciudadanía afectada por desahucios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En junio de 2017 se ejecutó un desahucio por una entidad financiera en La Jurada, San Isidro a más de 41 familias con menores sin previo aviso de orden judicial a las mismas y sin que se desarrollara ningún protocolo de actuación  por parte del ayuntamiento, Cabildo de Tenerife o Gobierno de Canarias. Dicho operativo tuvo una amplia presencia policial para proceder al desalojo y  tapiado de las viviendas; muchas familias tuvieron que dejar parte sus enseres y recuerdos ya que apenas contaron con un par de horas para desalojar sus hogares. Es de justicia reconocer el esfuerzo desarrollado durante dicha intervención por parte de las trabajadoras sociales de nuestro municipio ante las dificultades planteadas para reubicar a parte de los menores, personas enfermas y dependientes.

El Cabildo de Tenerife aprobó el 31 de julio de 2015 una Moción para que Tenerife fuera: << Isla libre de desahucios>>, aprobada por todas las fuerzas políticas allí presentes ( Coalición Canaria, PSOE, PP y PODEMOS). Dicha Moción mostraba el respaldo y solidaridad con todas las personas y familias que vienen sufriendo el drama social de la pérdida de sus viviendas, por desahucios judiciales u otras causas y articulaba una sería de medidas concretas que se resumiría en que ninguna familia pueda ser desahuciada sin existir una alternativa habitacional. Tristemente ni un sólo de estos puntos se aplicó durante el desahucio llevado a cabo en La Jurada,  San Isidro, dejándose a la mayoría de las familias a su suerte; es decir en la calle y sin recursos para poderse pagar un alquiler.

Actualmente en San Isidro viven más de 630 personas y 380 menores en unos 7 edificios en manos de entidades financieras, muchas de ellas rescatadas con dinero público. Estas familias han tomado la iniciativa de garantizar un techo a sus menores  ante la situación de pobreza exclusión social  que padece nuestra tierra. Recordar el reciente estudio de la Tasa Arope que indica que más del 44,6% de las canarias están en riesgo de pobreza y exclusión social. Sí a ello le añadimos que el Sur de Tenerife tiene uno de los alquileres más altos de Canarias y que las posibilidades de encontrar una vivienda de alquiler asequible es casi imposible en las zonas turísticas de nuestro archipiélago. Los precios se han elevado tanto que es una auténtica odisea que una persona que vaya a trabajar, al sur de Tenerife, encuentre un piso de una habitación a menos de 900 euros mensuales; todo ello viene motivado por la aparición de un nuevo modelo de negocio que es el alquiler vacacional. El presidente de la Asociación de Hoteleros de Santa Cruz de Tenerife (Ashotel), Jorge Marichal, mostraba su quejaba en un artículo del Diario de Avisos en fechas de 19 de junio de 217  que esta situación ha provocado que muchos trabajadores estén viviendo en el extrarradio “o lo que es peor, tengan que venir todos los días al Sur , con lo que eso conlleva colas en la carretera, ante la imposibilidad de poder alquilar una vivienda a un precio razonable” en el Sur. Y si a esto le sumamos que Canarias tiene el segundo salario más bajo de España, como así se refleja en la encuesta anual de estructura salarial por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ; pues tenemos la tormenta perfecta para que se den las condiciones que hoy cristalizan en nuestro municipio en la ocupación de viviendas por aquellas familias que aún teniendo un salario no les permite salir de la pobreza ni la exclusión social .

Tener un empleo ya no es garantía para salir de la pobreza. La precariedad laboral, sumada al incremento del coste de la vida y rematada por los recortes sociales es una bomba que ha provocado que entre los nuevos pobres haya cada día más trabajadores. La brecha entre ricos y pobres crece y la clase media se desplaza hacia abajo. ¿Cómo, si no, se explica que crezca el número de hombres y mujeres que acuden a los comedores sociales pese a trabajar? Lo ven los servicios sociales, las entidades que atienden a los más desfavorecidos. La ONG Save de Children ha informado recientemente que Canarias está a  la cabeza de las comunidades autónomas en índice de pobreza infantil.

Por otro lado hemos venido observando como muchas familias en situación de ocupación en el municipio de Granadilla, se le viene poniendo trabas desde un punto de vista administrativo,  denegando el derecho constitucional al empadronamiento, derecho que abre la puerta a la posibilidad de acceder a ayudas sociales básicas, (PCI, ayudas de alimentos, ayuda al alquiler, etc) que mejoraría la calidad de vida de las familias y sus menores. Este obstáculo tiene como argumento falaz que las familias en situación de ocupación no son propietarios de las mismas o no tienen contrato de alquiler sobre dichas  viviendas y es el motivo de su denegación. Desde marzo de 2015 se puede y debe figurar como domicilios válidos en Padrón de todos los municipios del Estado, las infraviviendas y la ausencia total de techo, según la resolución del Ministerio de Presidencia del Gobierno de España donde dicta instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal (BOE, Nº 71, 24 de marzo de 2015. Sec 1. P. 25378). En base a la norma, se debe aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente viva la persona. En el caso de las personas sin techo puede y debe recurrirse a un “domicilio ficticio” cuando la persona resida habitualmente en el municipio y sea conocida por los Servicios Sociales.  En este supuesto, la dirección de empadronamiento será la que señale los Servicios Sociales, pudiendo ser, desde la dirección del propio centro público, un recurso de atención a personas sin hogar e incluso un cajero o una plaza (punto geográfico concreto donde la persona suele pernoctar). Serán las y los profesionales del Trabajo Social  los encargados de informar debidamente esta situación para proceder al empadronamiento de la persona, bien a instancia de oficio o de parte. 

Es responsabilidad de los representantes públicos municipales de ponerse al frente de este drama que afecta a la salud psíquica y emocional de todas estas familias y sus menores ante el desamparo sufrido, de ver como se vulnera el derecho constitucional a una vivienda digna, de observar las condiciones de insalubridad  en las que viven con sus hijos al no disponer de agua y luz que garanticen como así lo recoge la constitución española y los tratados internacionales  la protección de los menores a una infancia saludable y feliz.

La vivienda es mucho más que un techo donde refugiarse: constituye un factor esencial de la condición humana; como sucede a veces con otros bienes y valores cotidianos, no se advierte su importancia fundamental y su trascendencia hasta el momento en que se pierde. Una casa es el lugar donde una familia alberga sus bienes y recuerdos, se cuelga la foto de un ser querido, se marca con lápiz en la puerta de la cocina la progresión de la estatura de una hija pequeña... Sin vivienda, no hay modo de asearse, de poseer intimidad, de compartir hospitalidad con otras personas. Careciendo de ella, una persona no se puede desarrollar en ningún otro plano de su vida. Tal como aprehenden las personas afectadas, y da cuenta la disciplina científica de la Psicología, quienes se ven privadas de su hogar padecen una situación de duelo difícilmente reparable.

El artículo 47 de la Constitución hace referencia a esta condición básica cuando explicita que la ciudadanía tiene “derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”; añadiendo enseguida: “Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.” La idea anterior se complementa con el artículo 33, el cual limita con claridad el derecho a la propiedad privada al cumplimiento de su función social (lo que a día de hoy se incumple de manera flagrante y sistemática en los pisos vacíos que acumulan, por ejemplo, ciertas entidades financieras).

El Artículo 35, hace referencia a que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Artículo 39: Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Artículo 40:  Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

 

La gente afectada por los desahucios sin alternativa residencial conforma una población desplazada interna (que es como se denominaría a este colectivo en lenguaje de Naciones Unidas). El riesgo de desahucio ya no se produce sólo por deudas hipotecarias, sino que se refiere de forma creciente y ya mayoritaria al impago de alquileres. Si esta situación se sigue generalizando, y se encadenan los desahucios de alquiler (dando lugar al fenómeno del pluridesahucio), el colectivo de población desplazada interna puede convertirse en una tónica cada vez más extendida y con mayor padecimiento de vulnerabilidad y exclusión social. Los datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial apuntan a más de 600 mil ejecuciones hipotecarias en el Estado español entre 2007 y 2014.

En Canarias, los desahucios afectaron en 2014 a un total de 4.298 inmuebles , según datos del CGPJ. De ellos, corresponden a procedimientos de ejecución hipotecaria 2.042 (un 7,2% más que el año anterior), mientras que como consecuencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos hubo 2.086. Aplicando el cálculo porcentual que se acaba de exponer, se pueden estimar en unos 2.300 al año, lo que equivale a una media de algo más de 6 lanzamientos de personas y familias al día en el Archipiélago.

Ninguna familia en riesgo de desahucio padece esa única amenaza sobre sí. La experiencia dicta que son situaciones en las que los problemas se acumulan y afectan a muchas facetas de la vida: desempleo de larga duración o subempleo, otras deudas, salud deteriorada, estados de shock, ansiedad, relaciones familiares alteradas, sentimientos de fracaso, angustia, pérdida de apoyos del entorno... La carencia de vivienda excluye incluso a las personas y familias de toda vía administrativa, conlleva la pérdida de derechos e impide a las afectadas realizarse tanto profesional como personalmente. La pérdida de la vivienda empuja a todos los miembros de la familia al desarraigo, a la desestructuración; y si hay menores, a su tutela por el Gobierno de Canarias (un trance del que resulta difícil salir sin mecanismos de ayuda institucional y solidaridad colectiva). El número de personas sin hogar ha crecido  como el propio CGPJ reconoce en sus informes, estas cifras representan por diversos motivos una proporción inferior a la totalidad de los casos reales, de los que muchas veces no existe registro fehaciente. Por eso es necesario abordar todas estas situaciones de forma integral, aunando las perspectivas jurídica, financiera y social. Como apuntan con acierto los informes de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, no basta con parar un desahucio; ni siquiera basta con reestructurar la deuda familiar. Además hay que posibilitar que mucha gente reestructure su vida tras un impacto brutal. Ni siquiera algunas fórmulas instituidas, tales como la 'dación en pago', constituyen un remedio mágico a estos graves problemas: una dación en pago con abandono del hogar constituye, en la práctica, una importante pérdida patrimonial y emocional, que deja a las personas sin esa deuda hipotecaria pero destrozadas y en la calle. Es positivo el interés que muchas corporaciones surgidas de las pasadas elecciones locales y autonómicas están mostrando por el problema de la vivienda. Algunos alcaldes y alcaldesas han hecho de este asunto un objetivo prioritario desde el principio de su mandato; y otras instituciones, como el Ayuntamiento de Tarrasa –entre otros– llevan tiempo promoviendo medidas proactivas ejemplares en el campo de la Vivienda, tales como multar a las entidades bancarias con viviendas vacías durante más de dos años, ratificada por un Tribunal de Justicia . El Gobierno de Canarias (constituido por un pacto entre los mismos partidos que gobiernan este Cabildo Insular), acaba de hacer pública su voluntad de constituir a corto plazo una Oficina de Intermediación Hipotecaria .

Respetando el marco legal establecido resulta no sólo viable sino muy conveniente materializar en hechos la voluntad política de no formalizar convenios y revisar los existentes con las entidades financieras que practican desahucios en Tenerife sin facilitar una solución residencial alternativa. De esta forma pretendemos contribuir al objetivo de lograr que Tenerife se convierta en una Isla libre de desahucios; al menos de aquellos desahucios que afectan a familias empobrecidas y que concluyen con un lanzamiento sin tener garantizado ningún tipo de hábitat alternativo. Es conveniente recordar que iniciativas de esta naturaleza ya fueron aprobadas e implementadas por otras administraciones locales del Estado español, que incluyen al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife durante el pasado mandato.

 

 

Por todas las razones expuestas, el Pleno del Ayuntamiento de Granadilla ACUERDA:

  1. La Creación de una Oficina Municipal de Intermediación por el Derecho a la Vivienda que asesore en materia jurídica y económica a todas la vecinas y vecinos afectados por desahucio.  

 

  1. Desarrollar un protocolo de actuación municipal para que no se lleve a cabo ni un sólo desahucio a familias sin alternativa habitacional.

 

  1. Promover desde la corporación municipal una mesa de negociación donde se puedan sentar todas la partes en conflictos para dar una solución satisfactoria al drama de los desahucios en Granadilla. Dicha mesa estará compuesta por representantes municipales, Cabildo de Tenerife y Gobierno de Canarias, entidades financieras y representantes de los afectados de la Plataforma Antidesahcios Montaña Clara.

 

  1. Proceder al empadronamiento de todas aquellas personas y familias en los términos que recoge la resolución del Ministerio de Presidencia del Gobierno de España donde dicta instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal; véase resolución del BOE, Nº 71, 24 de marzo de 2015. Sec 1. P. 25378; donde indica de manera expresa que pueden y debe figurar como domicilios válidos en Padrón de todos los municipios del Estado, las infraviviendas y la ausencia total de techo.

 

  1. Estudiar todas la vías posibles para garantizar derechos básicos como son el agua y la luz a las familias con menores afectadas en la ocupación de edificios.

 

  1. Impulsar desde el área de educación un proyecto piloto en aquellos núcleos poblacionales donde residan menores en situación de ocupación para promover la integración de los mismos y evitar el acoso y la estigmatización por parte de otros menores; desarrollando charlas , exposiciones, encuentros, talleres  que sensibilicen a la comunidad educativa de la importancia del derecho constitucional a una vivienda digna. 

 

 

 

Acta de Acuerdos del Ayuntamiento de Granadilla sobre vivienda