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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

SCTF - SEPCA informa: Mesa General de Negociación "CALIENTE" en septiembre

Con fecha 20/11/2013 el Tribunal Supremo sometió a voto la sentencia contra el Recurso de Casación 1260/2010 interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, interpuesto contra la sentencia del TSJC, de 10 de febrero de 2012, dictada en el recurso número 138/2011. La parte recurrida fue el Sindicato UGT.

SCTF - SEPCA informa: Mesa General de Negociación "CALIENTE" en septiembre
 

Con fecha 20/11/2013 el Tribunal Supremo sometió a voto la sentencia contra el Recurso de Casación 1260/2010 interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, interpuesto contra la sentencia del TSJC, de 10 de febrero de 2012, dictada en el recurso número 138/2011. La parte recurrida fue el Sindicato UGT.

El motivo del litigio, que perdió el Ayuntamiento, fue que las jefaturas de servicio existentes en el momento de presentar el Contencioso Administrativo eran a proveer por el sistema de Libre Designación (LD), algo que había sido impuesto por la Administración en todas las mesas de negociación. Ocho meses después de la sentencia, el Servicio de RR.HH. piensa acatarla, pero por el sistema de transformar mayoritariamente el sistema de provisión mediante la figura de Libre Designación (LD) por Concurso Específico (CE).

Desde SEPCA entendemos que, existiendo un puesto superior de Director General, un cargo político no electo, de designación política, no tiene sentido que los Jefes de Servicio tengan también especial “sintonía política” y que esos puestos deben ser cubiertos de la forma ordinaria, es decir, mediante CONCURSO restringido a los funcionarios del Ayuntamiento de Santa Cruz. Y entendemos eso porque lo contrario limitaría el derecho a la carrera profesional de los funcionarios de este Ayuntamiento, además de no existir motivación alguna en que se sustente. Ni la LIBRE DESIGNACIÓN (LD) ni el CONCURSO ESPECÍFICO (CE).

Si ahora la Administración pretende que dichos puestos mayoritariamente se cubran mediante CONCURSO ESPECÍFICO (CE), y si encima está  abierto a otras administraciones (A4), algo que la Administración no nos aclara en la documentación presentada,  estamos ante una nueva tomadura de pelo hacia los representantes de los trabajadores y,  en última instancia, ante los mismos trabajadores.

A continuación te aportamos algunos párrafos del libro “La provisión y pérdida de los puestos de trabajo de las corporaciones locales”, de Antonio Pérez Luque (Ed El Consultor, 2005). ISBN    8470523783, 9788470523786



 


 


 


 


 

Como diría Mariano Rajoy: "FIN DE LA CITA".



Resumiendo: Más de lo mismo. Un “concurso hipócrita”, un seudoconcurso, que se convierte en la mayoría de las veces en un sistema ad hoc, un “traje a medida” del candidato “elegido”, lo que es, en suma, fraudulento, ya que, amparándose en una supuesta objetividad, persigue en la gran mayoría de los casos todo lo contrario.

Recordemos que la primera vez que se utilizó la forma de “CE” en la época del concejal don Guillermo Núñez, hoy condenado por el TS en  el “Caso García Cabrera” a 8 años de inhabilitación especial, en los méritos específicos de la convocatoria se estableció “DOTES DE MANDO”, resultando ganador un Teniente Coronel que, oh casualidad,  impartía cursos en la FECAM con el concejal antes aludido.




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