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viernes, 29 de marzo de 2024 00:12h.

Turcón Ecologistas en Acción denuncia obras de la Cadena RIU.en el Palmeral de Maspalomas

 

TURCÓN

 Estos trabajos están rompiendo la unidad del palmeral por las obras que se ejecutan, así como la de hacer una entrada para camiones en medio del palmeral y siendo un motivo más de rotura de la mentada unidad a la que están obligados a respetar por la afección a las palmeras de forma directa. El desprecio al lugar lo contemplamos en ese gran camión que sale del lugar, por su gran envergadura habiendo sido necesario habilitar una entrada para ellos.

 

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Turcón Ecologistas en Acción denuncia ante la fiscalía y diversas administraciones las obras en el Palmeral de Maspalomas por parte de la Cadena RIU.

              Los ecologistas de Turcón han denunciado ante la Fiscalía de Medio Ambiente, Cabildo Insular de Gran Canaria, Agencia de protección del Medio Urbano y Natural APMUN, Servicio del Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil SEPRONA y Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en escritos debidamente presentados, las obras que se vienen ejecutando en el Palmeral de Maspalomas y que consisten en la ejecución de 71 apartamentos o bungalow en la parcela anexa al Hotel Riu Palace Oasis; según informaciones aportadas por un vecino y concejal del M.I. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que ha estudiado el expediente en litigio.

              Estas obras, alega la empresa, las realiza con licencia municipal, como renovación del edificio principal, cuando es claramente obra nueva y separada de la infraestructura existente y pretender que la eliminación de las dos canchas de tenis, ya desaparecidas al proceder a edificación sobre ellas y suelo anexo para ejecutar lo que denunciamos que consiste en apartamentos adaptados al espacio en borde circular de la parcela del Hotel, por tanto entendemos que han de tener consideración de obra nueva.

              Las mismas se ejecutan sin orden y sin lógica, pues se hace al mismo tiempo la construcción urbanística (instalaciones de transporte de aguas salobres, líneas de energía, tuberías de saneamiento, etc), junto al proyecto que se está ejecutando. Eso nos dice de la intención de culminar la obra a prisa y corriendo para que se aplique el principio de hechos consumados.

              Incumplen las determinaciones a que están obligadas las obras: cartelería informativa de la misma. En donde ha de exponerse el proyecto, empresa que la ejecuta, tiempo de la misma, empresa que las realiza, caducidad, responsable… etc.

              Estos trabajos están rompiendo la unidad del palmeral por las obras que se ejecutan, así como la de hacer una entrada para camiones en medio del palmeral y siendo un motivo más de rotura de la mentada unidad a la que están obligados a respetar por la afección a las palmeras de forma directa. El desprecio al lugar lo contemplamos en ese gran camión que sale del lugar, por su gran envergadura habiendo sido necesario habilitar una entrada para ellos.             

A la denuncia se adjunto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda en procedimiento de Recurso de Apelación, donde deja claro en sentencia, de que parte de la parcela y lugar en ligio ahora es zona verde o sea con las consideraciones de inapropiable, inextinguible e inembargable.

              Creemos que se ha de aplicar el principio de precaución por el perjuicio que se cometa contra el lugar, el medio ambiente, la flora, etc. y con ello la transformación irreversible. El bien jurídico ha de quedar garantizado pues así lo ha determinado el Tribunal Supremo en sentencia del año 1998 que deslegitimaba el que fuera la cartografía aportada la que predominara sobre la descripción de los límites del Palmeral y nuevamente recordada en la sentencia del 2016 en la que amparamos nuestras afirmaciones.

              La empresa con la presunta connivencia del M.I. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, desoye la Sentencia que aludimos y se sigue acogiendo en la versión tumbada por la Sala. En dicha Sentencia viene a decir que el problema surgido en la interpretación del documento donde se afianza, sostienen que los límites de la protección del Palmeral es válido sobre la descripción escrita, pues al haber un error en los planos y luego su interpretación donde se “pone de manifiesto un error en la representación gráfica, que se refiere a que, en lugar de seguir la línea delimitadora “bordeando la parcela edificada del hotel”, que es el texto de la Ley, en el plano se transformó por “bordeando las parcelas edificadas de la urbanización del Oasis” y esto produjo que se excluyera de la Reserva una parte importante de la urbanización del Plan Parcial Oasis y la mayor parte del Palmeral. “Tan grotesco y transcendente error, que inexplicablemente se ha reproducido en todos los instrumentos de planificación territorial y urbanística elaborados en la zona durante una veintena de años sin que ninguna de las Administraciones competentes, y especialmente la Autonómica, lo hayan detectado y corregido, ha dado lugar a que se sustraiga de la protección ambiental un elemento tan característico del Oasis como es el Palmeral”.

              En esta sentencia que trata sobre la actuación en zonas verdes… indica que “…zonas verdes siempre han tenido un régimen jurídico propio y peculiar, que introducía una serie de garantías tendentes al mantenimiento e intangibilidad de estas zonas, e impidiendo que fueran borradas del dibujo urbanístico de la ciudad, sin la concurrencia de poderosas razones de interés general… En definitiva, una vez establecida una zona verde ésta constituye un mínimo sin retorno, una suerte de cláusula “stand still” propia del derecho comunitario, que debe ser respetado, salvo la concurrencia de un interés público prevalente, como viene declarando la doctrina del Consejo de Estado, por todas, Dictamen n1 3297/2002. “

              Ya en la conclusiones del escrito de Turcón se viene a pedir especialmente a la FISCALÍA DE MEDIO AMBIENTE que proceda dar las órdenes de paralización de las obras esencialmente por el PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN y evitar la transformación del bien jurídico natural de la zona, de las modificaciones de la realidad actual, sin amparo legal administrativo, pues entendemos que el Bien Jurídico a proteger, las zonas verdes, de la parcela, son públicas y por tanto con la consideración de INEMBARGABLES, INEXTINGUIBLES e INAPROPIABLES. De igual forma requiere de las diversas administraciones con competencias en la materia que tratamos que procedan a estudiar las formulas oportunas para atemperar y disminuir las ansias expansionistas de la cadena hotelera RIU sobre un suelo que no es de uso privativo sino todo lo contrario, es público.

Que la licencia del Ayuntamiento queda relegaday anulada por esta sentencia y por tanto invalidada para su ejecución por la vulneración de preceptos legales, ignorar sentencia del Tribunal Supremo de 1998 y de la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda.

              Exponen los ecologistas demandantes, la acusación al M.I. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, al Concejal responsable, al técnico o técnicos que ha informado favorablemente, como a la asesoría jurídica de dicha administración por permitir a “sabiendas de la existencia de la Resolución del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, de presunto delito reiterado de “PREVARICACIÓN”, pues el daño ecológico, ambiental y de la transformación de la realidad física, ahora gravemente alterada con las obras, han de entenderse de muy graves. Por ello pedimos ejemplaridad de entrever esta Fiscalía de la gravedad de los hechos denunciados.

Telde a 29 de mayo de 2018

 

Honorio Galindo Rocha

Presidente del Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción.