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jueves, 18 de abril de 2024 01:14h.

Estudio del proceso de ratificación en los estados miembros de la UE.

Estudio del proceso de ratificación en los estados miembros de la UE.

 

  • TTIP y CETA serán posiblemente ratificados por los Estados Miembro de la Unión Europea. 
  • Excepto Malta y el Reino Unido, todos los parlamentos de los Estados Miembro de la UE necesitarían dar su consentimiento y podrían, por lo tanto, derribar el TTIP y el CETA. 
  • En la mitad de los Estados Miembro de la UE es posible convocar un referéndum. 
  • No está claro que el CETA y el TTIP sean ratificados según el procedimiento legal.

1. Proceso de Ratificación del CETA y el TTIP, ¿por qué es importante? 

  • Los tratados internacionales tales como el Acuerdo Transatlántico de Libre Comercio e Inversión entre EEUU y la UE (TTIP) y el Acuerdo Económico y de Comercio Global entre Canadá y la UE (CETA) pueden ser ratificados de dos maneras: Como “un acuerdo único de la UE” que involucraría a los Estados Miembro sólo a través del Consejo Europeo y que requeriría únicamente la aprobación del Parlamento Europeo. O como un “acuerdo mixto”, que tendría que ser adoptado por todos los Estados Miembro.
  • La participación de los Estados miembro es necesaria cuando un tratado internacional contiene elementos o temas que están fuera de la competencia de la UE.
  • En el caso de que sobrepasen esta competencia, la UE y los Estados miembro deben concluir el acuerdo juntos con el socio contractual. 
  • Se asume que el TTIP y el CETA son tratados mixtos: de acuerdo con la Comisaria de Comercio Europeo Cecilia Malmström el CETA y el TTIP son “seguramente” acuerdos mixtos.
  • El negociador a cargo Ignacio García Bercero afirma que algunos elementos del TTIP van más allá de la competencia europea y requeriría, por lo tanto, ser ratificado por cada Estado miembro.
  • El gobierno de Alemania, por ejemplo, asume que el TTIP es un acuerdo mixto también. Respecto al CETA, el Ministerio Federal de Asuntos Económicos alemán encargó un estudio legal al experto Dr. Franz C. Mayer, que concluyó que el CETA es un acuerdo mixto.
  • Puesto que el TTIP se trata de un acuerdo todavía más extenso, se puede concluir que también se trata de un acuerdo mixto. 
  • En este contexto, la Dra. Anna Eschbach, del Instituto de Ley Internacional y Ley Pública Comparada de la Universidad de Colonia, examinó el proceso de ratificación en cada Estado miembro.

Se puede descargar el estudio de la ratificación aquí: https://stop-ttip.org/ttip-studyratification/

2. Proceso de Ratificación de los Parlamentos: sistemas de una o varias cámaras. 

  • En todos los Estados miembro, excepto Malta y Reino Unido, se necesita de un proceso de aprobación parlamentaria – la constitución de cada país define las condiciones del procedimiento para aprobarlo y determina que cámaras del parlamento están involucradas en la toma de decisiones. 
  • En los siguientes Estados sólo es en una cámara: Bulgaria, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Grecia, Croacia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, Suecia, Eslovaquia, Hungría y Chipre. 
  • En los siguientes Estados en dos cámaras parlamentarias: Bélgica, Alemania, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovenia, España y República Checa.

3. ¿Dónde es posible la Ratificación por Referéndum? 

  • En la mitad de los Estados miembro es posible aprobar los tratados internacionales vía referéndum: Bulgaria, Dinamarca, Francia, Grecia, Irlanda, Croacia, Lituania, los Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Hungría y Reino Unido. Hay que cumplir con ciertos requisitos en cada país. 
  • Los Parlamentos, Presidentes y/o gobiernos pueden iniciar un referéndum en los siguientes países: Bulgaria, Dinamarca, Francia, Grecia, Austria, Polonia, Rumanía, Reino Unido. 
  • Los ciudadanos mismos pueden iniciar el referéndum en los siguientes países: - Croacia: el 10% de los votantes que reúnan las condiciones como tales puede requerir un referéndum al parlamento. - Lituania: 300.000 ciudadanos pueden convocar un referéndum. - Eslovaquia: Los ciudadanos pueden pedir que la ratificación sea definida como de “interés público”. El Tribunal Constitucional del país examina entonces si un referéndum es posible de acuerdo con la ley. - Hungría: 200.000 votantes que reúnan las condiciones como tales, o 100.000 de estos votantes y el Presidente, pueden proponer un referéndum. - Los Países Bajos: desde Julio de 2015, 300.000 ciudadanos pueden requerir un referéndum no vinculante al Parlamento.

4. ¿Qué demanda la plataforma internacional “NoalTTIP”? 

  • El TTIP y el CETA están interfiriendo con las competencias regulatorias de los políticos. Al tratarse de acuerdos internacionales restringen la facultad de los parlamentos para tomar decisiones y limitan la soberanía de los ciudadanos. No deberíamos permitir que esto ocurra. 
  • En los parlamentos donde el CETA y el TTIP son posibles, los parlamentos y gobiernos no deberían decidir por encima, y más allá, de los ciudadanos. 
  • Las Iniciativas Ciudadanas Europeas (ECI) sobre los acuerdos internacionales deberían, como mínimo, ser consentidas a nivel de la Unión Europea. Una ECI que exija la no conclusión de este tipo de acuerdos debería ser admitida a trámite. La ECI de la plataforma NoalTTIP, sin embargo, fue rechazada por la Comisión Europea, y por ello, estamos impugnando en la actualidad la decisión adoptada por la CE en el Tribunal de Justicia Europeo.