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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

El estado español no asume la jurisprudencia del TJUE

Acuerdo de Pesca UE-Marruecos Denuncia ante la Comisión Europea y petición de aplicación del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la UE Luis Portillo Pasqual del Riquelme

 

FRASE PORTILLO

COMISIÓN EUROPEA

SECRETARIO GENERAL

EDIFICIO BERLAYMONT

B - 1049 BRUSELAS
(BÉLGICA)

 

DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN EUROPEA Y PETICIÓN DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 258 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UE (TFUE)

 

ASUNTO: Acuerdo de Pesca UE-Marruecos: Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de la UE, de fecha 7 de noviembre de 2018, relativo al proyecto de Acuerdo de Pesca modificado y proyecto de nuevo Protocolo de Pesca con Marruecos, sobre la presunta compatibilidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y subsiguiente Decisión del Consejo Europeo.

 

LUIS PORTILLO PASQUAL DEL RIQUELME, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad xxxxxxxxx, domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (España) y dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, 

En su propio nombre y derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en base a los hechos y argumentos que se exponen a continuación, formula la siguiente, 

 

DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN DE LA UE

 

PRIMERO. – Petición de que se inicie procedimiento de infracción contra España por incumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en lo relativo al Acuerdo de Pesca UE-Marruecos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

SEGUNDO. – Que, si la Comisión constata la infracción aquí denunciada, demande a España ante el TJUE por el incumplimiento de su jurisprudencia sobre el Acuerdo de Pesca UE-Marruecos por parte de España.

TERCERO. - Que se dé traslado de la presente Petición y eventual denuncia al Parlamento Europeo para conocimiento y efectos oportunos, en su caso.


 

HECHOS 

 

En varios fallos consecutivos desde diciembre de 2015 [], el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido inequívocamente que los acuerdos bilaterales UE-Marruecos, incluido el Acuerdo de Pesca, no pueden aplicarse al Sáhara Occidental, en coherencia con el Dictamen (Opinión consultiva) del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya de 16 de octubre de 1975,  las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU, y la Organización para la Unidad Africana (OUA) / Unión Africana (UA). []

Como consecuencia de la sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2018, en el asunto C-266/16 (Western Sahara Campaign UK) [], el 8 de octubre de 2018 la Comisión presentó propuestas al Consejo para decisiones sobre la firma y la celebración de un nuevo Acuerdo de Pesca, incluido un Canje de Notas y un nuevo Protocolo con Marruecos (en adelante, respectivamente, proyecto de Acuerdo, proyecto de Canje de Notas y proyecto de Protocolo). Estas propuestas fueron acompañadas por un documento de trabajo del personal de la Comisión (Staff Working Document, SWD) que contenía un informe en el que se evaluaban los presuntos beneficios potenciales para la población del Sáhara Occidental, así como la consulta a esa población, según el texto de dicho documento. []

Durante la presentación y discusión de estas propuestas en los correspondientes Grupos de Trabajo sobre Pesca, en octubre de 2018, las delegaciones de varios EE MM (al menos, Alemania, Irlanda, Dinamarca y Suecia) pidieron al Servicio Jurídico que evaluara por escrito si estas propuestas eran conformes con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En respuesta a esa solicitud, el 7 de noviembre de 2018 el Servicio Jurídico aportó el correspondiente dictamen (opinión jurídica). []

En el Acuerdo de Pesca UE-Marruecos, cuyo Protocolo expiraba el 14 de julio de 2018, el Consejo, la Comisión y el Gobierno de Marruecos habían establecido que dicho Acuerdo y Protocolo se aplicaban también a las aguas adyacentes al Sáhara Occidental. Sin embargo, en su sentencia de 27 de febrero de 2018, en el asunto C-266/16 (Western Sahara Campaign UK), el Tribunal de Justicia dictaminó que el Acuerdo y el Protocolo NO incluían esas aguas.

En particular, siguiendo lo establecido en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016, en el asunto C-104/16P (Consejo vs Frente Polisario), el TJUE concluyó que el territorio del Sáhara Occidental no está incluido en el concepto de "territorio de Marruecos". Así mismo, el Tribunal determinó que las aguas sobre las cuales un Estado ribereño tiene derecho a ejercer soberanía o jurisdicción se limitan exclusivamente a las aguas adyacentes a su territorio y que forman parte de su mar territorial o de su zona económica exclusiva; y que, en consecuencia, no se puede considerar que las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental formen parte de la zona de pesca marroquí mencionada en el Acuerdo. Y finalmente, el TJUE concluyó que cualquier notificación de coordenadas geográficas por parte de Marruecos a la UE no puede, de ninguna manera, ampliar el alcance de esos actos para incluir dichas aguas.

Tras esa sentencia, el 16 de abril de 2018 el Consejo adoptó una decisión, junto con las directrices de negociación asociadas, autorizando a la Comisión a entablar negociaciones con Marruecos para modificar el Acuerdo de Pesca y concluir un nuevo Protocolo al respecto. 

La modificación del Acuerdo de Pesca se consideró necesaria, en particular, para ampliar el alcance del mismo (y de un nuevo Protocolo) al objeto de incluir las aguas adyacentes al Sáhara Occidental. Y la decisión que autorizaba la apertura de negociaciones y las directrices de negociación asociadas reemplazaron a una decisión y unas directrices de negociación asociadas anteriores, “precisamente para tener en cuenta la sentencia de 27 de febrero de 2018”, según el Servicio Jurídico.

En este punto, conviene traer de nuevo a colación la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 21 de diciembre de 2016, en el asunto C-104/16 P (Consejo vs Frente Polisario). En esa sentencia, el TJUE dictaminó que el Acuerdo de Asociación no se aplica al territorio del Sáhara Occidental; que el principio de autodeterminación, así como la regla según la cual un tratado es vinculante para cada parte con respecto a todo su territorio a menos que aparezca una intención diferente del tratado o se establezca de otra manera, y el principio del efecto relativo de los tratados impiden que una interpretación de un acuerdo de la UE con Marruecos incluya al Sáhara Occidental cuando el acuerdo no mencione explícitamente que ese territorio está incluido.

En particular, y en primer lugar, el TJUE estableció en dicha sentencia que el principio de autodeterminación implica un estatus distinto y separado de los territorios no autónomos (párrs. 89-93). En segundo lugar, estableció que, si se supone que un acuerdo se aplica más allá del "espacio geográfico sobre el cual el Estado ejerce la plenitud de los poderes otorgados a las entidades soberanas por el derecho internacional", ese acuerdo debe preverlo expresamente, lo que no era el caso en el acuerdo en cuestión (párrs. 94 a 99).  Y, en tercer lugar, el TJUE declaró que "el pueblo del Sáhara Occidental debe ser considerado como un ‘tercero’ en el sentido del principio del efecto relativo de los tratados", con la consecuencia de que la implementación de un acuerdo, en caso de que el territorio del Sáhara Occidental entre en el ámbito de ese acuerdo, "debe recibir el consentimiento de dicho tercero" (párrs. 100-108). 

Teniendo presente esa jurisprudencia del TJUE se examinan a continuación, tres cuestiones principales objeto de consideración por el Servicio Jurídico: 1) la inclusión de las aguas adyacentes al Sáhara Occidental; 2) la consulta al pueblo del Sáhara Occidental y el consentimiento del mismo; y 3) las reivindicaciones marroquíes de soberanía sobre el territorio del Sáhara Occidental.

I. Consideraciones respecto a la inclusión de las aguas adyacentes al Sáhara Occidental

Según reconoce el propio Servicio Jurídico, “está claro que el nuevo proyecto de Acuerdo y Protocolo se aplicaría a las aguas adyacentes al Sáhara Occidental, como exigían las correspondientes directrices de negociación”: El artículo 2 del proyecto de Acuerdo afirma que éste "establece un marco para la [...] gobernanza de las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión, estableciendo en particular: a) las condiciones en que los buques de la Unión pueden participar en actividades de pesca en la zona de pesca".

Y dicha ‘zona de pesca’ se define en el artículo 1 (h) del proyecto de Acuerdo de esta manera: "las aguas del Océano Atlántico Central Oriental entre los paralelos 35º 47 '18" norte y 20º 46' 13" norte, incluidas las aguas adyacentes del Sáhara Occidental, que abarca todas las áreas de gestión.” Y añade: “Esta definición no afectará a ninguna negociación sobre la delimitación de las áreas marinas de los Estados costeros que bordean la zona de pesca, o los derechos de terceros países en general".

 Después, todas las referencias del proyecto de Acuerdo se remiten ya a dicha ‘zona de pesca’:

Así, el artículo 4 dice: "Las autoridades de Marruecos se comprometen a autorizar a los buques de la Unión a realizar actividades de pesca en la zona de pesca de conformidad con el presente Acuerdo".

El Artículo 6 (1) exige que los buques de la UE "cumplan con las leyes y reglamentos marroquíes que rigen las actividades en la zona [de pesca], a menos que se disponga lo contrario"; y el artículo 6 (2) exige que los buques de la UE "deben cooperar con las autoridades de Marruecos, responsable del seguimiento, control y vigilancia".

Esa injerencia en las aguas adyacentes al Sáhara Occidental -un territorio no autónomo invadido y ocupado militarmente- se pretende justificar ‘legalmente’ mediante las pertinentes declaraciones verbales ad hoc en el proyecto de Canje de Notas (párr. 2), que forma parte integrante del Acuerdo:

"El Acuerdo de Pesca se celebra sin perjuicio de las posiciones respectivas de las Partes:

- para la Unión Europea, las referencias en el Acuerdo de Pesca a las leyes y reglamentos marroquíes se entenderán sin perjuicio de su posición con respecto al estado del territorio no autónomo del Sáhara Occidental, cuyas aguas adyacentes forman parte de la zona de pesca definida en el artículo 1 (h) del Acuerdo de Pesca, y de su derecho a la libre determinación;

- para el Reino de Marruecos, la región del Sahara es una parte integral del territorio nacional sobre el que ejerce la soberanía plena [¡!] de la misma manera que para el resto del territorio nacional. Marruecos considera que cualquier solución a esta disputa regional debe basarse en su iniciativa de autonomía". [¡! añadido] []

Se constata así, una vez más, que la posición del Reino de Marruecos contraviene frontalmente la legalidad internacional, [] sin que ello represente, al parecer, problema alguno para la UE.

El artículo 2 del proyecto de Protocolo se refiere a la misma zona de pesca definida en el proyecto de Acuerdo:

"El propósito de este Protocolo es implementar las disposiciones del Acuerdo de Pesca, estableciendo en particular las condiciones para el acceso de los buques de la Unión a la zona de pesca definida en el Artículo 1 (h) del mismo (…).”

Y el propio Servicio Jurídico lo deja bien claro:

“Dado que el proyecto de Acuerdo define la zona de pesca como un área geográfica que incluye claramente las aguas adyacentes al Sáhara Occidental y agrega explícitamente que estas últimas aguas están incluidas en el mismo, el Servicio Jurídico no ve ninguna posibilidad de interpretar el alcance del proyecto de Acuerdo como no incluyendo esas aguas.” [Algo meridianamente obvio].

Y puesto que el Servicio Jurídico entiende que la evaluación que se le solicita es si estas aguas están incluidas de manera compatible con la jurisprudencia del TJUE y lo que considera que exigen la jurisprudencia y el derecho internacional para extender un acuerdo con Marruecos al territorio del Sáhara Occidental, manifiesta que:

“las sentencias del Tribunal [de Justicia de la UE] no especifican cómo se debe obtener el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental. No obstante, sobre la base de la doctrina jurídica internacional y la opinión del Abogado General en el asunto C-104/16 P, se puede concluir que dicho consentimiento no puede ser asumido sin previa consulta al pueblo del Sáhara Occidental o a sus representantes”. [] [Énfasis añadido]. Y el Servicio Jurídico añade que “los requisitos para un nuevo Acuerdo y Protocolo de Pesca con Marruecos para cubrir las aguas adyacentes al Sáhara Occidental son los mismos.”

Pese a lo manifestado en el párrafo anterior, el Servicio Jurídico hace a continuación un intento heroico para lograr algo así como la cuadratura del círculo, cuando ‘explica’ cómo ha ‘resuelto’ [eludido] la exigencia legal de la consulta al pueblo saharaui o a su representante legítimo y la obtención de su consentimiento:

II. Consideraciones respecto a la consulta y el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental. []

En su dictamen, el Servicio jurídico expone que la principal condición esencial requerida es la consulta ‘adecuada’ al pueblo del Sáhara Occidental como medio para ‘determinar’ el consentimiento de este pueblo. Pero como el propio Servicio Jurídico señalaba en un párrafo anterior, “sobre la base de la doctrina jurídica internacional y la opinión del Abogado General en el asunto C-104/16 P, se puede concluir que dicho consentimiento no puede ser asumido sin previa consulta al pueblo del Sáhara Occidental o a sus representantes”. [Énfasis añadido].

Lo que no dice el Servicio Jurídico en su reiterativa y contradictoria argumentación es que el medio para determinar el consentimiento del pueblo saharaui no es otro que la obtención de dicho consentimiento por parte del representante legítimo del pueblo saharaui [], el Frente POLISARIO [], puesto que hasta ahora no se ha permitido al pueblo del Sáhara Occidental celebrar el referéndum de autodeterminación, como han establecido múltiples resoluciones de la ONU, la CEE/UE y la OUA/UA. [] Ni la UE ni las autoridades del Reino de Marruecos tienen competencia para eludir, con eufemismos y argumentos falaces, ese requisito del Derecho Internacional.

Adicionalmente, y al margen (¡!) del incumplimiento de ese importante requisito del Derecho Internacional, conviene poner de manifiesto la utilización de una terminología engañosa o eufemística en el razonamiento del Servicio Jurídico, aquí y en las líneas que siguen: Es obvio que haciendo la consulta ‘adecuada’, a unos consultados específicos (que no al pueblo del Sáhara Occidental), se obtendrá la respuesta deseada, conforme a la finalidad perseguida por el consultante, una deficiencia, o simplemente manipulación, que tanto se achaca a las encuestas de opinión (que nada tienen que ver con la obtención del consentimiento).

Y, asimismo, hay que subrayar que no se trata de ‘determinar’ el consentimiento de ese pueblo, sino de obtenerlo. Y el propio Servicio Jurídico deja bien claro que el Frente POLISARIO, su representante legítimo, no dio su consentimiento.

Dicho esto, está de sobra toda la argumentación con la que el Servicio Jurídico pretende justificar el acceso y la utilización no consentida de las aguas adyacentes al Sáhara Occidental: que se tomaron “todas las medidas razonables y viables” (al margen de la legalidad internacional y conforme a la voluntad de la potencia ocupante y de la Comisión / SEAE) “en el contexto actual” (la ilegal ocupación manu militari de gran parte del territorio no autónomo del Sáhara Occidental).

Al respecto, el memorando explicativo de la decisión propuesta al Consejo para firmar el proyecto de Acuerdo explica que:

“[...] la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) organizaron consultas con las poblaciones relevantes en el Sáhara Occidental para garantizar que pudieran expresar sus puntos de vista sobre la extensión de la colaboración a las aguas adyacentes al Sáhara Occidental y que se beneficiaran de los impactos socioeconómicos del Acuerdo de Pesca de manera proporcionada; [...]. El informe concluye que los impactos socioeconómicos del Acuerdo de Pesca beneficiarán en gran medida a las poblaciones afectadas y que tendrá un impacto positivo en el desarrollo sostenible de los recursos naturales. Del mismo modo, los actores socioeconómicos y políticos que participaron en las consultas estaban claramente a favor de concluir el Acuerdo de Pesca, a pesar de que el Frente Polisario y algunas otras partes se negaron a participar en el proceso de consulta, por principio. Por lo tanto, se puede concluir que la Comisión, junto con el SEAE, tomó todas las medidas razonables y viables en el contexto actual para involucrar adecuadamente a las poblaciones afectadas". [Énfasis añadido]. [] 

El ‘contexto actual’, al que se refiere el Servicio Jurídico, es el del colonialismo o la recolonización, la pretendida anexión y la violación sistemática e impune de la legalidad internacional. ¿Por qué se quiere mantener a toda costa el ilegal statu quo, como si no hubiera otras posibilidades? ¿Acaso no modificó el propio TJUE el ‘contexto actual’ del anterior Acuerdo de Pesca, estableciendo claramente que no se aplicaba y que no podía aplicarse a las aguas adyacentes del Sáhara Occidental? ¿No es esa, acaso, la razón por la que la UE ha tenido que acudir a un nuevo Acuerdo, Protocolo y Canje de Notas, que modifican ‘el contexto actual’? No hay por qué mantener un ‘contexto actual’ desfasado, obsoleto, injusto e ilegal que, en último término puede conducir a reanudar la guerra en el territorio. [] 

¿Por qué se empeña la UE en mantener ‘el contexto actual’? ¿No se modificó ese contexto cuando la mayor parte de los Estados miembros reconocieron a la República de Kosovo o cuando -modificando ‘el contexto actual’- se reconoció como presidente interino o encargado a la persona de un Estado tercero? ¿No suponen esos reconocimientos una modificación del ‘contexto actual’?  ¿Acaso no tiene capacidad o autonomía la UE y/o sus EE MM para hacerlo? ¿O es que en Bruselas también manda Marruecos? [] ¿Es así, con este ejemplo, como se pretende frenar la anexión ilegal de Cisjordania? ¿No ha significado también el Brexit una modificación del ‘contexto actual’? Y no precisamente de corto alcance o de consecuencias irrelevantes. ¿Acaso la entrada de España (y de otros países) en le CEE/UE o la transición de España desde la dictadura a la democracia no significó también una modificación del ‘contexto actual’? Las leyes, los decretos, las Decisiones del Consejo de la UE, ¿no modifican en muchos casos ‘el contexto actual’?

 ¿Es que los Estados civilizados de la UE no pueden explorar otros contextos más acordes con los tiempos en que caen de su pedestal las estatuas de negreros, esclavistas y colonialistas? ¿Tan ciegos y sordos están? ¿Qué más datos y hechos hay que aportar para que vean, oigan y escuchen el clamor de los habitantes de la última colonia de África y de las gentes de todo el Mundo que apoyan esa causa justa y legítima?  ¿Es necesario poner encima de la mesa más muertos, más tropelías, más argucias, más eufemismos, más injusticias? ¿Cuántos más, cuáles más? []

Al final, lo que se pone de manifiesto es que lo que ha interesado a la UE ha sido mantener inamovible ‘el contexto actual’ y conseguir a toda costa su objetivo: acceder como fuere a las aguas de un territorio no autónomo pendiente de descolonización en las condiciones previamente acordadas con un socio estratégico que incumple impunemente la legalidad internacional, se ríe del respeto a los derechos humanos (¡cláusula base de todos los acuerdos de la UE!) y no tiene soberanía sobre tales aguas. Y para ese fin, el Servicio Jurídico aduce que se han guardado las formas, acomodándose al literal de las sentencias del TJUE.

No parece, sin embargo, que esa afirmación del Servicio Jurídico coincida, al menos, con el espíritu de la jurisprudencia del TUJE, pues el ‘nuevo’ Acuerdo no hace sino reproducir ‘el contexto’ del anterior, el statu quo ventajoso para Marruecos y para los intereses mercantiles de la UE; el mismo perro con otro collar Y para eso, estarían de sobra las sentencias dictadas por el Alto Tribunal de la UE.

En contra de lo que afirma el Servicio Jurídico, había y hay varias posibilidades “razonables y viables” de superar o modificar ‘el contexto actual’, es decir, el ilegal statu quo impuesto por la fuerza de las armas. Pero el Servicio Jurídico no se ha tomado la molestia de estudiarlas ni de proponerlas (seguramente, no eran esas las instrucciones recibidas).

Por ejemplo, y entre otras posibles alternativas a explorar: en lugar de ningunear al TJUE -la suprema autoridad judicial de la UE-, pedir a éste su dictamen sobre la manera de ‘determinar’ el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental -algo que ya quedó establecido en múltiples resoluciones de la ONU- y/o sobre la pretendida compatibilidad del nuevo Acuerdo con la jurisprudencia del TJUE; establecer relaciones diplomáticas con el legítimo representante del pueblo saharaui, el Frente POLISARIO (FP) y pedirle entonces su consentimiento; o establecer con el FP algún tipo de acuerdo relacionado o compatible con un determinado (diferente) Acuerdo de Pesca UE-Marruecos; reconocer a la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) -como han hecho más de ochenta países- y llegar a un acuerdo con sus autoridades.

Al respecto, el entonces presidente de Sudáfrica (2004), Thabo Mbeki -con muchas menos competencias y medios que la UE-, tuvo el coraje y la coherencia moral y política de dirigir al rey de Marruecos, Mohamed VI, una carta explicándole las razones por las que consideró obligado que la República de Sudáfrica reconociera a la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) -como deseaba el anterior presidente de Sudáfrica, Nelson Mandela-, en vista de los obstáculos que el monarca alauita ponía a la legítima autodeterminación del pueblo saharaui. He aquí algunos extractos de la carta, que merece ser leída en su totalidad:

A Su Majestad El Rey Mohamed VI
Rabat
Reino de Marruecos
Majestad:

(…)

El Gobierno de Marruecos (…) inequívocamente pretende denegar al pueblo del Sáhara Occidental su derecho a la autodeterminación, en contra de lo establecido tanto en la legalidad internacional fundamental e inviolable como en los anteriores compromisos solemnes suscritos por el Gobierno de Marruecos.

Marruecos no acepta el Plan de Arreglo con el que había estado de acuerdo durante muchos años, y tampoco acepta ahora elementos esenciales del Plan de Paz.

Esto constituye un intento evidente de negar el propio derecho de autodeterminación, al que la ONU misma está obligada por su Carta a defender y propugnar, y cuyo ejercicio por el pueblo del Sáhara Occidental lleva intentando durante casi dos décadas.

Seguimos lamentando, el hecho de que, debido a la no resuelta cuestión del Sáhara Occidental, Marruecos no pueda desempeñar el papel que le corresponde en la renovación de nuestro Continente como miembro activo y de pleno derecho de la OUA y la UA

Nosotros creímos sinceramente que, también en la cuestión del Sáhara Occidental, dejando de lado la historia de la colonización en esa parte de África, Marruecos permanecería fiel a su tradición de lealtad al principio de autodeterminación para todos los pueblos.

Ahora queda bien claro que Marruecos no tiene la menor intención de respetar el derecho del pueblo saharaui a decidir su destino.

Por el contrario, Marruecos ha decidido unilateralmente, sin consultar en absoluto al pueblo del Sáhara Occidental ni respetar las resoluciones de la ONU y la UA, que todo el mundo está obligado a aceptar una solución “consistente en una autonomía dentro del marco de la soberanía de Marruecos”.

El absurdo callejón sin salida ocasionado por las posiciones propugnadas por el Gobierno de Marruecos ha llevado a una situación en la que cualquier nuevo aplazamiento por nuestra parte en reconocer a la RASD se convertiría inevitablemente en el abandono de nuestro apoyo al derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la autodeterminación.

Para nosotros, no reconocer a la RASD en esta tesitura significa convertirnos en cómplices de la denegación al pueblo del Sáhara Occidental de su derecho a la autodeterminación. 

Además de lo anterior, continuaremos apoyando los esfuerzos de la ONU y la UA tendentes a hacer posible que el pueblo del Sáhara Occidental ejerza su derecho a la autodeterminación, utilizando para ello todos los medios disponibles y legítimos con que contamos.

Entre tanto, otorgaremos al Frente Polisario todos los derechos y privilegios que corresponden a todos los Estados miembros de la UA, en el marco del cumplimiento de nuestras obligaciones con la UA y los pueblos de África. (…)

Y el catedrático de Derecho Constitucional Carlos Ruiz Miguel ha dedicado un extenso trabajo a explicar las razones y ventajas de un Sáhara Occidental independiente []; ventajas que también ha expuesto, más breve y muy recientemente, el general de División Jesús Argumosa Pila, ex jefe de la Escuela de Altos Estudios de la Defensa del CESEDEN (Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, el principal centro docente militar conjunto de las Fuerzas Armadas españolas):

“Con respecto al Sahara Occidental, la aparición de un Estado democrático independiente y sólido produce importantes ventajas en la seguridad del entorno geopolítico del norte de África y África Occidental, ya que constituye un ‘muro de contención’ contra el yihadismo islámico, facilita el equilibrio estratégico de las potencias de la región, así como incrementa la estabilidad de nuestro espacio próximo de seguridad, que constituye un objetivo estratégico nacional.” []

Tanto la carta del ex presidente Thabo Mbeki como los otros dos textos indicados tienen plena vigencia y deberían servir de reflexión a las autoridades de la UE en general y de España y Francia en particular. 

Y en caso de que las autoridades de Marruecos, tras esa posible modificación del ‘contexto actual’, obstaculizase [] la implementación del acuerdo con el Frente POLISARIO / RASD, impidiendo o dificultando la pesca en las aguas adyacentes al Sáhara Occidental, la UE podría -entre otras posibles medidas de prevención o retorsión- hacerse respetar -y hacer respetar también el derecho europeo y la legalidad internacional- enviando a la zona unidades navales y/o aéreas, de defensa y protección, de vigilancia y seguridad contra la piratería, como se ha hecho en otros casos no tan lejanos (Cuerno de África, Golfo de Guinea, guerra del fletán, islote de Perejil,...), para defender la actividad pesquera y la legalidad internacional, y para proteger los legítimos derechos del pueblo del Sáhara Occidental y, en este caso, también el derecho de la UE. Pero, en cualquier caso, no es de mi incumbencia indicar o sugerir a la UE lo que tiene que hacer. Aquí simplemente trato de refutar determinadas argumentaciones y falacias del Servicio Jurídico carentes de rigor. Probablemente habrá otras posibilidades, adicionales a las aquí señaladas, que podrían ser objeto de estudio y consideración. La UE no tiene por qué mantenerse aferrada a un determinado ‘contexto’ inamovible, injusto, ilegal y contrario a la jurisprudencia del TJUE.  []                                                                       

Obsérvese además que, según el Servicio Jurídico, se practica la consulta a “las poblaciones relevantes” (¿?), no al pueblo del Sáhara Occidental o a su representante legítimo, el Frente POLISARIO, como exige la legalidad internacional. Para la jurisprudencia internacional (ONU, OUA/UA, TJUE, Tribunal Supremo de Sudáfrica) es irrelevante que haya o no presuntos ‘beneficios’ o ‘ventajas’; lo relevante y exigido es el consentimiento, que, en este caso, no se ha obtenido.

En lo que respecta a los presuntos ‘beneficios’ -justificación también jurídicamente irrelevante-, tal como lo expone el Servicio Jurídico, parece obvio que los gastos o inversiones de las potencias coloniales [] (en este caso, las autoridades o el Estado de ocupación), de alguna manera, siempre van a ‘beneficiar’ a algunos segmentos de la población del territorio, en particular a los propios colonos marroquíes, las fuerzas de ocupación y a quienes se sometan y/o colaboren con el ocupante. Pero eso no entraña, en absoluto, que el interesado, el verdadero interesado, el representante legítimo del pueblo saharaui, el Frente POLISARIO, haya dado su consentimiento, ni que se haya consultado al pueblo saharaui. El presunto “beneficio” no anula, en absoluto, el requisito esencial del consentimiento del titular del derecho a dar o denegar tal consentimiento. En Derecho, el fin no justifica los medios, como han pretendido justificar el Servicio Jurídico, la Comisión y/o el SEAE.

Y la terminología empleada por el Servicio Jurídico contiene un sinfín de eufemismos escapistas y, reiteramos, elude el requisito esencial del consentimiento del Frente POLISARIO; eufemismos tales como ‘actores socioeconómicos y políticos’, ‘algunas otras partes’, ‘todas las medidas razonables y viables’, ‘contexto actual’, ‘involucrar adecuadamente’, ‘poblaciones afectadas’. Nada que ver con el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental. Las verdaderas “poblaciones afectadas” no son las que decidan las autoridades de Marruecos, la Comisión de la UE y/o el SEAE, sino el conjunto del pueblo saharaui, desprovisto hoy y aquí de su legítimo e inalienable derecho a la autodeterminación, del derecho permanente sobre sus recursos naturales e incluso desposeído y expulsado de gran parte de su propio territorio. [] 

Además, el informe incluido en el Documento de Trabajo de los servicios de la Comisión, entre otras cosas, concluye que:

 

"Con respecto a las consultas, la primera parte, que consiste en consultas realizadas por las autoridades marroquíes, reveló un amplio consenso en apoyo de la nueva colaboración de pesca sostenible, incluida su extensión a las aguas adyacentes al territorio del Sahara Occidental. Cabe señalar que este apoyo fue expresado por unanimidad por los representantes electos de los Consejos Regionales de El Aaiún-Sakia El Hamra y Dajla-Oued Eddahab, todos de origen saharaui, según las autoridades marroquíes, y en muy gran medida por las Cámaras de Pesca Marítima y la Comisión de Asuntos Exteriores, Fronteras, Defensa Nacional y Territorios marroquíes ocupados [¡!] de la Cámara de Consejeros del Parlamento marroquí. [Énfasis añadido]. []

Evidente. ¡Solo faltaría que los propios marroquíes y sus organismos oficiales estuvieran en contra de incluir las aguas del Sáhara Occidental, cuando es el propio régimen marroquí el proponente del Acuerdo de Pesca y el ocupante ilegal del Sáhara Occidental! 

 

Además, y aunque sea desviarnos de la cuestión central (la verdadera jurisprudencia del TJUE y el consentimiento del pueblo saharaui), señalemos de paso que se trata, en cualquier caso, y como mucho, de unos ‘representantes electos de origen saharaui’, sin representatividad alguna en Derecho Internacional y provenientes de unas elecciones ilegítimas, irregulares y forzadas -tras más de cuarenta y cinco años de ocupación militar- por la legislación impuesta por el ocupante en una parte del Territorio No Autónomo. Y dejando de lado -que ya es mucho dejar- el hecho de que el pueblo saharaui solo tiene un representante legítimo y auténtico, el Frente POLISARIO, [] sigue sin cumplirse el requisito primordial: el consentimiento del pueblo saharaui, a través de ese su representante legítimo reconocido por Naciones Unidas; de la misma manera que la RASD ha sido reconocida por más de ochenta países y es Miembro fundador de la Unión Africana, organización continental de la que solo Marruecos ha estado ausente.

 

En cuanto a la pretendida ‘representatividad’ de organismos e instituciones marroquíes o ‘controladas’ por el ocupante marroquí para dar su Visto Bueno al acceso a las aguas adyacentes al Sáhara Occidental, es absolutamente nula a efectos del requisito del consentimiento del pueblo saharaui (no de las autoridades marroquíes). []

 

“En cuanto a los resultados de las consultas llevadas a cabo por el SEAE [Servicio Europeo de Acción Exterior] y la Comisión, se ha podido constatar un apoyo muy fuerte para la extensión del ACPS [Acuerdo de Colaboración en el campo de la Pesca Sostenible] UE-Marruecos a las aguas adyacentes al Sáhara Occidental, aunque varios actores hayan hecho observaciones y recomendaciones sobre ciertos aspectos de la implementación del Acuerdo de pesca con el fin de maximizar los beneficios para la población local. [Énfasis añadido]. []

Una vez más, en cuanto a esas ‘consultas’ sui generis (y jurídicamente irrelevantes) llevadas a cabo por el SEAE, hay que volver a repetir que la cuestión relevante no son los presuntos ‘beneficios’ potenciales, sino el consentimiento de quien está legitimado para darlo o denegarlo; y tampoco la población relevante es ‘la población local’ (en gran parte, las fuerzas de ocupación y los colonos marroquíes transferidos ilegalmente al territorio no autónomo, en violación de la Convención de Ginebra), [] sino el pueblo del Sáhara Occidental. En cuanto a la expresión “se ha podido constatar”, quien de verdad constató la voluntad de libertad, independencia y apoyo al Frente POLISARIO fue la Misión de la ONU que visitó el territorio en mayo de 1975, cuando todavía era oficialmente provincia española, la Provincia 53. [] Es inaudito que la Comisión, el SEAE y el Servicio Jurídico oculten ese hecho fundamentak, recogido en los textos pertinentes de la ONU, y que pretendan imponer su particular ‘constatación’ -sin base legal alguna- por encima de la constatación histórica, genuina y legal de la ONU. [] La Misión Visitadora de la ONU constató in situ la voluntad de autodeterminación e independencia del pueblo saharaui, voluntad que ha demostrado en numerosas ocasiones: en su lucha contra el colonialismo español, en el grito de Zemla en 1970, en la creación del Frente POLISARIO, en la proclamación de la RASD y de la Constitución del Estado Saharaui, en el levantamiento del Campamento de la Dignidad (Gdeim Izik), en su lucha permanente contra el invasor marroquí, en los números juicios-farsa promovidos por el ocupante, en el padecimiento de desapariciones, detenciones arbitrarias, torturas, condenas a cadena perpetua,…

 

En cambio, de lo que sí habría que… felicitar a la Comisión y al SEAE es de haber conseguido -suponemos- entrar en los Territorios Ocupados del Sáhara Occidental para realizar tales ‘consultas’, dado que las autoridades marroquíes de ocupación impiden el acceso a los TT. OO. y expulsan sin contemplaciones -a veces, sin ni siquiera dejarles bajar del avión- a cuantos eurodiputados, diputados nacionales, juristas, abogados, observadores internacionales, periodistas, miembros de ONGs, estudiantes, artistas, simples ciudadanos intentan acceder al Sáhara Occidental para conocer la realidad in situ, en vista del férreo bloqueo informativo y mediático impuesto por las autoridades de ocupación y las directrices impartidas por el lobby promarroquí de “encapsular el tema del Sáhara”. Marruecos llegó incluso a expulsar, impunemente, a 73 miembros de ONU / MINURSO; y al propio secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, se le prohibió el acceso a los Territorios Ocupados y, aún más, las autoridades marroquíes organizaron una incalificable campaña de desprestigio personal e institucional por haber mencionado la palabra “ocupación” en su visita a los Campamentos de refugiados saharauis en Tinduf (Argelia). [] Sin duda, esa libertad de acceso a determinados funcionarios comunitarios del SEAE es el resultado de la buena connivencia existente con las autoridades de ocupación. Una constatación más de la política autoritaria, antidemocrática, discriminatoria y reaccionaria de que hacen gala las autoridades marroquíes y que silencian las autoridades de la UE. []

 

“Las partes interesadas consultadas no plantearon ninguna pregunta específica sobre derechos humanos en relación con la colaboración pesquera y no se encontraron motivos de discriminación por motivos étnicos. Los interlocutores celebraron la existencia en el ACPS y en el protocolo de una cláusula general de derechos humanos y de disposiciones específicas sobre no discriminación y derechos laborales, de conformidad con las normas de la OIT. Por su parte, el Frente Polisario y varios otros actores sensibles a su causa se negaron a participar en el proceso de consulta sin presentar ningún argumento contra el nuevo ACPS [‘Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible’]. [Énfasis añadido]. 

 

Esto ya es pura ciencia-ficción: ¡Los saharauis encantados con la ocupación militar de su territorio, el saqueo de sus recursos naturales y celebrando el respeto de los derechos humanos por parte de Marruecos! Y la Comisión y el SEAE tan felices. Ya ha sido aclarado más arriba lo relativo a “las partes interesadas consultadas”. En lo que respecta a los DDHH, el pueblo saharaui no solo “pregunta” sobre la permanente y sistemática violación de los derechos humanos en los territorios ocupados del Sáhara Occidental -empezando por el derecho principal: la denegación, por el establishment de Marruecos, de su inalienable derecho a la autodeterminación e independencia- [], sino que viene denunciando continuamente esa flagrante violación en todos los foros y ante la comunidad internacional y llevando a cabo continuas manifestaciones de protesta y reivindicación de sus derechos. Y cuando se manifiestan incluso por meras cuestiones laborales (“de conformidad con las normas de la OIT”), son brutalmente reprimidos y hasta condenados a cadena perpetua (Gdeim Izik). Parece mentira que la Comisión y el Servicio Jurídico omitan descaradamente esas constantes denuncias y esa sistemática y brutal represión. Hay infinidad de documentos al respecto. [] 

Sirvan de testimonio, como mero botón de muestra, y como ejemplo para para los gobernantes españoles y de la UE, la reciente declaración de Colin O'Brien ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en Ginebra, manifestando que “la explotación ilegal de los recursos naturales del Sáhara Occidental por parte de Marruecos y algunos de sus socios consolida la ocupación y prolonga el sufrimiento del pueblo saharaui”. Y en su respuesta a la falacia y falsas e infundadas declaraciones  del representante de Marruecos, O’Brien agregó: "Namibia, como país que ha pasado por la misma experiencia, está decidido a estar en el lado correcto de la Historia en esta cuestión, y no permitirá el sufrimiento de  pueblos ocupados como Palestina y el Sáhara Occidental", puesto que sus  derechos fundamentales e inalienables a la libre determinación y la independencia están consagrados en los principios del derecho internacional. El diplomático namibio también explicó que su país no está entre las partes que pactaron privar y violar los derechos del pueblo saharaui y explotar ilegalmente sus recursos naturales. Y dirigiéndose al embajador de Marruecos dijo que la continuación de las violaciones de los derechos humanos, incluida la explotación ilegal de los recursos del Sáhara Occidental, además de apoyar la continua ocupación ilegal del territorio, impide cualquier plan de paz debido a los intereses económicos de la ocupación marroquí y sus socios. [] [Énfasis añadido].

Sobre la violación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental ocupado por Marruecos también testificó recientemente Aminetu Haidar (Premio Nobel Alternativo 2019, por su abnegada dedicación a la defensa de los derechos del Pueblo Saharaui) en Ginebra, en la 43ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, mencionando algunos de los métodos del régimen marroquí contra ciudadanos saharauis: “tortura, tratos crueles y degradantes, detenciones arbitrarias, acusaciones falsas, expulsión del trabajo, deportación forzada a las ciudades de Marruecos, difamación por la prensa marroquí,..”, y denunciando que mientras esas violaciones se producen ,“el acceso de los observadores internacionales al territorio ocupado es imposible”. Y lo dijo precisamente el 28 de febrero, el mismo día que Marruecos impidió la entrada en El Aaiún a una comisión de parlamentarios catalanes y tres días después de la expulsión de una observadora del Consejo General de la Abogacía Española. []

Hablar de derechos humanos en el Sáhara Occidental ocupado por Marruecos no es solo una simple ironía, sino una enorme insensatez, un delirio, una falta absoluta de cordura. No solo brilla por su ausencia el respeto de los DDHH, sino que se violan con total impunidad. No sabemos qué es peor, si malvivir en los Campamentos de Refugiados en Tinduf, en un desierto invivible, en medio de la nada, carentes de recursos y con un calor sofocante, o resistir en esa prisión a cielo abierto en que Marruecos ha convertido los TT OO, donde las fuerzas de ocupación perpetran sistemáticamente todo tipo de tropelías contra los indefensos saharauis. []

Parece mentira que el Acuerdo de Pesca UE-Marruecos esté condicionado, aparentemente, por una cláusula de respeto de los DDHH. Queda muy bonito en el papel, pero es simple papel mojado, se incumple por completo. Y ese incumplimiento debiera ser razón suficiente para que la UE dejara en suspenso la aplicación del Acuerdo. ¿Para qué sirve, si no, esa cláusula?

Alternativamente, la UE tiene en su mano una importante herramienta para presionar a Marruecos y obligar a sus autoridades a tratar a los presos políticos saharauis como seres humanos, en lugar de como perros sarnosos a extinguir. La cuestión es que la UE no quiere enterarse de todo esto o, peor aún, mira hacia otro lado, como hace también la prensa del establishment, la prensa europea, civilizada, independiente, global y políticamente correcta, para la que las injusticias perpetradas impune y permanentemente no son ‘noticia’ que diviertan a los europeos civilizados.

El caso más patético es el del Grupo de Presos de Gdeim Izik, juzgados en varios juicios-farsa, sin pruebas y bajo tortura, con graves ‘irregularidades’ procesales, y condenados a 30 años de prisión, unos, y otros a cadena perpetua, sometidos a todo tipo de vejaciones y maltrato, al aislamiento prolongado, a más de mil kilómetros de sus familiares, depauperados, enfermos y degradados, al albur de sus carceleros.

Los 19 presos políticos saharauis del grupo Gdeim Izik son un ejemplo del desprecio absoluto de Marruecos por los Mecanismos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (el Comité Contra la Tortura, CAT, por sus siglas en inglés) y la falta de independencia del CNDH (Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos) como supuesto mecanismo de prevención contra la tortura. Los casos de Saadoni, Naama Asfari, Abdallah Abbahah, Neama Abdi Sid Ahmed, Sidahmed Lemjeyd, Houcein Zawi o Ali Saadoni, por señalar algunos de ellos, son paradigmáticos y muy preocupantes. []. 

Pero son solo la punta del iceberg del ensañamiento, revanchismo y persecución de que es objeto el pueblo saharaui, sometido a una suerte de exterminio sádico, lento e invisible para quien no lo quiere ver, pero que resiste heroicamente al invasor y mantiene la bandera de su dignidad y sus derechos inalienables por encima de la adversidad, la tortura y las tropelías a que se ve injustamente sometido. 

Son esos presos -y no una cláusula de papel- quienes debieran acaparar la atención de la UE civilizada -de altos valores y principios-, a quienes debiera prestar toda su atención en este ‘contexto actual’, porque ellos son el reflejo, precisamente, de la connivencia de la UE con el ocupante marroquí, plasmada en el Acuerdo de Pesca. La UE financia a Marruecos sobre la base -teórica, de papel- del respeto de los DDHH. Pero esa financiación -como demuestra el propio Informe del Tribunal de Cuentas Europeo- no cumple su función ni de lejos.

El Consejo Nacional de Derechos Humanos marroquí (CNDH), presentado como interlocutor de la UE en asuntos de DDHH y por el que la UE ha pagado y paga, y al que Marruecos ha pretendido presentar como ‘Mecanismo de Vigilancia contra la Tortura’ -un remedo caricaturesco del Ombudsman o Defensor del Pueblo en Europa- ni es independiente ni imparcial. Sirve exclusivamente de tapadera para recibir financiación de la UE. No investiga las violaciones perpetradas, las torturas infligidas a los presos políticos saharauis, sus quejas por maltrato y desatención médica, por denegación de todo derecho.

Algunos presos que han osado denunciar, como han podido, esos hechos ante el Comité Contra la Tortura de la ONU (CAT), han sido objeto de nuevas represalias por ello, por ejercer sus derechos reconocidos por el Derecho Internacional Humanitario, sometidos a nuevos castigos, al aislamiento prolongado, a no ser visitados por sus familiares, a no recibir atención médica ni jurídica, a…

Y en los casos en que el CAT ha decretado la adopción de medidas urgentes de atención a esos presos, sus carceleros, las autoridades y el CNDH marroquíes han hecho caso omiso. Y a pesar de ello y de la bendita cláusula de papel en el Acuerdo de Pesca y en su Protocolo, la financiación de la UE continúa fluyendo, como si no pasara nada, mientras que a los abogados no se les permite entrevistarse con los presos a quienes pretenden proteger, como ha denunciado la abogada Maître Olfa Ouled. []

¿Qué sabe de todo esto la UE? ¿Qué quiere saber? ¿Hasta cuándo va a seguir con los ojos cerrados? Cuando menos, podía hacer uso de la cláusula de derechos humanos -de la que tanto alardea el Servicio Jurídico- incrustada mal que bien en el Acuerdo de Pesca UE-Marruecos. Seguramente, el TJUE tendrá algo que decir al respecto, igual que se ocupa de los abusos bancarios. []

 

“Finalmente, debe señalarse -continúa diciendo el Servicio Jurídico- que el Acuerdo de Asociación de Pesca UE-Marruecos no prejuzga la posición de la UE frente a la situación política del Sáhara Occidental y el proceso liderado por la ONU. La UE apoya los esfuerzos de las Naciones Unidas para encontrar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que permita la autodeterminación del Sáhara Occidental en el contexto de acuerdos compatibles con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".[] [Énfasis añadido].

No es ya que el Acuerdo no “prejuzgue”, sino que, por el contrario, en connivencia con el régimen marroquí, contribuye a continuar sojuzgando y sometiendo al pueblo del Sáhara Occidental a las pretensiones anexionistas de Marruecos, a cuyo Gobierno este Acuerdo le sirve para justificar aún más su pretendida soberanía territorial sobre el territorio no autónomo del Sáhara Occidental pendiente de descolonización [] , como muy bien saben los funcionarios franceses que dirigen y controlan el Servicio Jurídico, que lo dejan bien claro en el párrafo 2 del Canje de Notas, el cual forma parte integrante del Acuerdo de Pesca.  Y lo que es aún mucho más grave, alentando de nuevo la guerra en la región. [] Porque de eso estamos hablando, de las implicaciones y consecuencias de un dictamen jurídico fraudulento y prevaricador. A sus autores no los meten en la cárcel, ni los torturan, ni los expulsan de su tierra, ni los bombardean con napalm y fósforo blanco. No, se van de rositas y se corre un tupido velo.

Con su actitud y su comportamiento, la UE da alas al expansionismo marroquí, en lugar de exigir a Marruecos el cumplimiento de la legalidad internacional y hacer lo propio también la UE misma. No es así como se contribuye a la paz en la región, sino todo lo contrario.

La UE podría y puede excluir el Sáhara Occidental de su Acuerdo de Pesca con Marruecos, como han hecho Estados Unidos, Noruega o Islandia en sus acuerdos comerciales con el Reino de Marruecos. [] La sistemáticamente sorda, ciega y muda actitud de la UE en relación con la permanente violación de los DDHH en el Sáhara Occidental ocupado clama al cielo. No es esa, precisamente, ni mucho menos, la forma de apoyar “los esfuerzos de las Naciones Unidas para encontrar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que permita la autodeterminación del Sáhara Occidental”, sino más bien todo lo contrario, una clara intromisión favorable al verdugo y ocupante, en perjuicio de la víctima y ocupado, el pueblo saharaui.

Y debe quedar claro que lo que se oculta bajo la expresión “situación política del Sáhara Occidental” no es otra cosa que el fait accompli, el hecho consumado de una agresión bélica, la invasión y ocupación militar por parte del Reino de Marruecos. Sobran eufemismos, tergiversaciones y silencios convenientemente manipulados. [] Este comportamiento de la UE, ninguneando conscientemente la jurisprudencia del TJUE y actuando en connivencia con quien incumple impunemente la legalidad internacional, en lugar de exigir el respeto de ésta, deja muy mal los propios principios proclamados en el Tratado de la Unión y presuntamente asumidos por todos los Estados miembros, a los cuales corresponde legalmente aplicar la jurisprudencia del TJUE, debiendo atenerse a las consecuencias si así no lo hicieren, como en el caso aquí expuesto del Sáhara Occidental. []

Está claro también que, al concluir un Acuerdo Pesquero con Marruecos abarcando las aguas adyacentes al Sáhara Occidental, la UE está haciendo un flaco favor a los (dudosos) esfuerzos de la ONU por hallar una solución al conflicto, pues precisamente ese Acuerdo le sirve y lo utiliza Marruecos para ‘demostrar’ su soberanía sobre el territorio ocupado y proclamarlo así urbi et orbi, precisamente cuando el secretario general de la ONU, António Guterres, ha llamado a erradicar el colonialismo “de una vez por todas”. []

De manera que la argumentación del Servicio Jurídico es falaz, cínica, engañosa, presuntamente un acto de prevaricación y desacato. [] Como también es dudosa e interesada la utilización de la expresión “(…) aceptable que permita la autodeterminación del Sáhara Occidental en el contexto de acuerdos compatibles con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”. ¿Qué es eso de “en el contexto de acuerdos compatibles”? Al parecer, el Servicio Jurídico, eludiendo toda apoyatura jurisprudencial, se considera con competencia y capacidad suficiente como para endilgar nada menos que a la Carta de la ONU los intereses subyacentes a quienes comercian con la vida del pueblo saharaui, sus legítimos derechos y la violación de la legalidad internacional. Sin duda, será de nuevo el TJUE quien podrá aclarar esta situación, no un simple ciudadano que clama por lo evidente.

El Servicio Jurídico considera que, según “los documentos presentados al Consejo, se tomaron todas las medidas razonables y viables para determinar el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental al proyecto de Acuerdo y Protocolo a través de la consulta al representante de ese pueblo” (¡sic!). Esto es una burda falsedad (¡“al representante de ese pueblo”!) y una patente contradicción con lo expuesto más arriba por el propio Servicio Jurídico, confesando que ha tenido que “determinar” (pero no “obtener”, y menos de su representante legítimo) el consentimiento de determinadas entidades y organismos marroquíes; en absoluto del pueblo saharaui: Ni una sola organización saharaui ha participado en esa farsa de ‘consulta’; ni siquiera la principal organización marroquí de defensa de los derechos humanos, la AMDH; por algo será. Al respecto, ya hemos señalado más arriba posibles medidas a adoptar, razonables y viables (como lo han sido para más de 80 países), que no han sido consideradas por la Comisión / SEAE. Otra cosa es que no les ‘interese’ considerarlas; y que sean muy otras las instrucciones recibidas.

Recordemos que Marruecos -siempre tan … respetuoso con la legalidad- suspendió el diálogo político formal con la UE después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminara que el Sáhara Occidental no formaba parte de sus acuerdos de pesca y agricultura con la UE; y que, a pesar de ello, en reciprocidad …, “la Comisión le siguió prestando apoyo presupuestario [dinero contante y sonante] durante el plazo suspensivo, que duró hasta 2019”, como señala textualmente el demoledor Informe del Tribunal de Cuentas Europeo de 2019.[]

Desconocemos esos documentos que el Servicio Jurídico dice haber presentado al Consejo para afirmar que “se tomaron todas las medidas razonables y viables (…)”. Lo que sí es de conocimiento público es la ‘advertencia’ (léase amenazas) de las autoridades marroquíes ante el fallo del TJUE que denegaba la aplicabilidad del Acuerdo de Pesca al territorio distinto y separado del Sáhara Occidental y la inmediata ‘disponibilidad’ de la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores, Federica Mogherini, para ‘arreglar’ el asunto (“ya encontraremos una solución técnica”) conforme a los deseos expansionistas y anexionistas de Marruecos, ninguneando la jurisprudencia del TJUE y la legalidad internacional. []

Si Estados Unidos, Noruega e Islandia han excluido el Sáhara Occidental de sus respectivos acuerdos con Marruecos [], ¿no puede hacer lo mismo la UE, en lugar de ir a remolque de las pretensiones expansionistas marroquíes y saltarse la jurisprudencia del TJUE y la legalidad internacional? ¿No tiene suficiente autonomía para hacerlo? ¿No es soberana en sus decisiones?

Dicho de otro modo, si es inviable legalmente para la UE obtener el consentimiento del pueblo saharaui, a través de su representante legítimo, el Frente POLISARIO, déjense fuera del Acuerdo de Pesca las aguas adyacentes al Sáhara Occidental (de las que se obtiene más del 90 por ciento de las capturas), en lugar de pretender un encaje de bolillos o una cuadratura del círculo imposible, fraudulenta e incoherente. El fin (acceder a las aguas saharauis) no puede justificar los medios (la vulneración de la jurisprudencia del TJUE y la legalidad internacional). [] Una vez más, no se trata de “determinar” el consentimiento del pueblo de Sáhara Occidental, sino de obtenerlo. Y no se ha obtenido. El Frente POLISARIO ha advertido pública y reiteradamente de que no aceptará ninguna solución que no garantice el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación y la independencia, y de que rechaza la inclusión del Sáhara Occidental en la renegociación del Acuerdo de Pesca UE-Marruecos.

No es cierto, repetimos, que se hayan tomado “todas las medidas razonables y viables en el contexto actual”, como ya se señaló más arriba. En primer lugar, “el contexto actual” es el de la ocupación militar ilegal marroquí, considerada así y condenada por las resoluciones pertinentes de Naciones Unidas. Y la UE no tendría por qué meterse en ese “contexto”, asumirlo y hacerse cómplice del mismo. Y, en segundo lugar, entre las medidas ‘razonables y viables’ está el establecimiento de relaciones de alto nivel con las legítimas autoridades saharauis, si es que no el reconocimiento de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), que cuenta con más de cuatro décadas de existencia exitosa, instituciones consolidadas, es miembro fundador de la Unión Africana (UA) y ha sido reconocida por más de ochenta países. []

En lugar de ello, la UE le hace el boicot al pueblo del Sáhara Occidental y a sus autoridades legítimas y se achanta ante las pretensiones anexionistas marroquíes [], incluso cuando a sus propios eurodiputados se les impide el acceso al Sáhara Occidental ocupado y Marruecos los expulsa sin contemplaciones, como hace con otros muchos representantes electos europeos, juristas, periodistas, observadores y defensores de derechos humanos, sin que las instituciones de la UE se inmuten. []

La evaluación del Servicio Jurídico es que “el apoyo expresado para el proyecto de Acuerdo y Protocolo parece reflejar que estos traerían beneficios para las personas interesadas y garantizarían una explotación sostenible de los recursos naturales.” [Énfasis añadido].

Una vez más: no se trata de los presuntos “beneficios”, sino del “consentimiento”; y tampoco se trata de “las personas interesadas” o de las “poblaciones afectadas”, sino de los intereses y derechos del pueblo saharaui, representado legal y legítimamente por el Frente POLISARIO.

Quienes han manifestado su apoyo -según el documento del Servicio Jurídico- al proyecto de Acuerdo y Protocolo son las organizaciones y entidades marroquíes (¡incluso el Ministerio marroquí de Agricultura y Pesca Marítima!) o bajo control de las autoridades de ocupación, no las genuinamente saharauis. [] ¿También era necesario ‘consultar’, incluso, al citado Ministerio marroquí, que es parte proponente del Acuerdo de Pesca, siguiendo el mandato de Palacio? Esto es una muestra más de cinismo, de fraude jurídico y de las argucias empleadas para cocinar el Acuerdo de Pesca.

Y ya puestos a ‘consultar’, digamos que no se ha ‘consultado’ -aunque también sería jurídicamente irrelevante, pero que sirve para resaltar la parcialidad del Servicio jurídico o las instrucciones recibidas por éste- a organizaciones internacionales -algunas con estatus de miembro observador del ECOSOC de la ONU- o a los cientos de asociaciones españolas solidarias con el pueblo saharaui, [] agrupadas y representadas por la Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sáhara, CEAS-Sáhara, dado que España es de iure la Potencia administradora [] , un Estado social y de Derecho (imperio de la ley) con obligaciones históricas, jurídicas y éticas pendientes para con el pueblo saharaui y la comunidad internacional. []

III. Respecto a las reivindicaciones marroquíes de soberanía sobre el Sáhara Occidental, el Servicio Jurídico dice: 

Para cumplir con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, [] también es esencial que la forma en que las aguas adyacentes al Sáhara Occidental estén incluidas en un acuerdo con Marruecos no equivalga al reconocimiento de la soberanía marroquí sobre el Sáhara Occidental.

A este respecto, la zona de pesca se define en el proyecto de Acuerdo sin ninguna referencia a la soberanía o jurisdicción marroquí, a diferencia de las disposiciones del anterior Acuerdo de Pesca, que se aplicaban al "territorio de Marruecos y a las aguas bajo jurisdicción marroquí" y a "zona de pesca marroquí", definidas como "las aguas que caen dentro de la soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos".

Además, el proyecto de Canje de Notas confirmó explícitamente que el proyecto de Acuerdo se entiende sin perjuicio de las posiciones respectivas de las Partes sobre el Sáhara Occidental y que, para la Unión, las referencias en el Acuerdo de Pesca a las leyes y reglamentos marroquíes se entenderán sin perjuicio de su posición sobre el estatus del territorio no autónomo del Sáhara Occidental y su derecho a la libre determinación.

Por lo tanto, el proyecto de Acuerdo, incluido el Intercambio de Notas, no constituye en modo alguno un reconocimiento por parte de la UE de cualquier reivindicación marroquí de soberanía sobre el Sáhara Occidental y sus aguas adyacentes. Simplemente refleja que Marruecos controla de facto el acceso a esas aguas y que la pesca allí no puede realizarse sin el acuerdo de las autoridades marroquíes de ocupación. [Énfasis añadido]

Es decir, si en el anterior Acuerdo de Pesca se violaba flagrantemente la legalidad internacional y se atribuían, indebidamente, a la jurisdicción o soberanía marroquí las aguas del Sáhara Occidental, ahora, en el nuevo Acuerdo, ¡”simplemente”! la UE acepta de facto la ocupación militar de una potencia extranjera y negocia con ésta el saqueo ilegal e ilegítimo de un territorio colonial ajeno, negando también de facto el derecho de autodeterminación, sometiéndose a “las autoridades marroquíes de ocupación, que controlan el acceso a esas aguas”.

A la UE, en connivencia con las autoridades marroquíes de ocupación, le interesa exclusivamente, y a cualquier precio, “el acceso a esas aguas”, desentendiéndose de cualquier otra consideración, como la legalidad internacional, la ilegal ocupación militar marroquí o la denegación del derecho fundamental e inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la autodeterminación y el derecho permanente sobre sus recursos naturales. [] Y para conseguir ese objetivo considera suficiente no hacer “ninguna referencia a la soberanía o jurisdicción marroquí”, como si tapándose los ojos dejara de existir esa realidad colonial ilegal y sus gravísimas e intolerables consecuencias en múltiples ámbitos; entre otros, el empobrecimiento  e inenarrable sufrimiento del pueblo saharaui, el saqueo de sus recursos naturales, la violación estructural de los derechos humanos inherente a la ocupación, las desapariciones, torturas y encarcelamientos, los juicios-farsa a presos políticos, las condenas a cadena perpetua, la pérdida de generaciones enteras, el exilio y la diáspora. []

¿A quién se pretende engañar? Es obvio que esta descarada forma de proceder de la UE no hace sino afianzar las pretensiones anexionistas marroquíes por la vía del fait accompli, tal y como desea el Gobierno ocupante, complicando más la situación y dificultando aún más el largo, tortuoso y manipulado proceso de búsqueda de solución auspiciado por Naciones Unidas, ya de por sí suficientemente torpedeado por Francia[].

Como muy bien señalaba recientemente, Katja Kipping, copresidenta del partido alemán Die Linke y diputada en el Bundestag, "sin el apoyo de Europa, Marruecos no podrá seguir violando los DD HH en el Sáhara Occidental". [] Pero eso no ha sido materia de interés ni de consideración por el Servicio Jurídico. Hay una realidad injusta e ilegal, pero como a la UE no le interesa tomarla en consideración (porque hay otros intereses ‘más importantes’), ‘simplemente’ da un tortuoso rodeo y “accede a esas aguas” de todas maneras, en cualquier caso, por otra vía, con un mero apaño terminológico; a satisfacción de Marruecos, “socio estratégico” de la UE, que puede así saquear o beneficiarse -como también lo hace la propia UE- de la riqueza pesquera de las aguas saharauis con total tranquilidad e impunidad, sin mancharse las manos, sin cargos de conciencia y con la cabeza de sus gobernantes bien alta, como si se tratara del dogma de la inmaculada concepción, sin romperse ni mancharse. Una posición cínica que arrasa la credibilidad de las instituciones de la UE, sus proclamados valores y principios, y la honorabilidad de los gobernantes de los Estados miembros. [] Como señalaba recientemente la escritora y periodista Géraldine Schwarz, “si los países europeos quieren tener influencia normativa en el mundo y reafirmar los valores de una sociedad abierta y democrática frente a modelos autoritarios, las antiguas potencias coloniales deben asumir sus responsabilidades históricas”. []

Para tratar de ser ‘convincente’, el Servicio Jurídico necesita reiterarlo una y otra vez, para hacer así creíble y tranquilizador el mensaje de su relato a los EE MM más escépticos y para que, finalmente, el Consejo adopte la decisión adecuada: acceder por encima de todo a las aguas adyacentes al Sáhara Occidental y apropiarse, sin el consentimiento de sus legítimos propietarios, de sus riquezas marinas, pretendidamente sin contradecir la jurisprudencia del TJUE, el espíritu de la misma, ni la legalidad internacional.

Estas son sus justificaciones:

Esta posición de la Unión también se refleja en las propuestas de decisiones [al Consejo] sobre la firma y la conclusión del proyecto de Acuerdo, que contienen considerandos que dicen lo siguiente:

"La Unión no prejuzga el resultado del proceso político sobre el estatus final del Sáhara Occidental que se lleva a cabo bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y ha reafirmado constantemente su compromiso con la solución de la disputa en el Sáhara Occidental, que actualmente figura en la lista de Naciones Unidas como territorio no autónomo y administrado principalmente por el Reino de Marruecos. Apoya plenamente los esfuerzos realizados por el Secretario General de las Naciones Unidas y su enviado personal para ayudar a las partes a lograr una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que permita la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental como parte de acuerdos consistentes con los objetivos y principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y consagrados en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, [...]." [Énfasis añadido].

¿En qué consiste el genuino ‘compromiso’ de la UE con la solución de la disputa en el Sáhara Occidental’? ¿En afianzar aún más las pretensiones marroquíes incluyendo las aguas adyacentes al Sáhara Occidental en el Acuerdo de Pesca sin el consentimiento del pueblo saharaui y falseando -cuando menos- el espíritu de la jurisprudencia del TJUE porque otra cosa no sería ‘realista’ ni ‘pragmático’, como pretende el establishment marroquí y sus valedores en la UE? [] El Reino de Marruecos administra ‘principalmente’ el territorio no autónomo, en primer lugar, porque España -Potencia administradora de iure-  incumplió sus obligaciones con el pueblo saharaui y con la comunidad internacional, obligaciones que siguen vigentes y de las que todos los gobiernos de la democracia pretenden escabullirse; [] y, en segundo lugar, porque Marruecos ha llevado a cabo, en connivencia con Estados Unidos y Francia-[] una invasión y una ocupación militar ilegítimas, una guerra de agresión y exterminio y la transferencia ilegal continuada de colonos marroquíes para alterar completamente la estructura demográfica de un territorio no autónomo sobre el que no ostenta soberanía territorial. Actos estos de agresión que la UE elude condenar consecuentemente con sus proclamados valores y principios.

Pero la Potencia Administradora de iure sigue siendo España, [] a cuyo Gobierno le están pidiendo hoy ciudadanos de todo el mundo que cumpla sus compromisos históricos y sus obligaciones legales [], pues los denominados ‘Acuerdos Tripartitos de Madrid’ (14/11/1975) son ilegales y fueron declarados nulos por la ONU (Dictamen Corell, 2002): “El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el Territorio ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía transferir unilateralmente. La transferencia de la autoridad administrativa sobre el Territorio a Marruecos y Mauritania en 1975 no afectó la condición internacional del Sáhara Occidental como Territorio no autónomo.” []

Es más que evidente que la UE no ‘ayuda a las partes’, como afirma el Servicio Jurídico, sino que ayuda y potencia a una sola parte, a la parte agresora, Marruecos, a pesar y en contra de la jurisprudencia del TJUE y la legalidad internacional, pisoteando los derechos legítimos del pueblo saharaui y utilizando a éste como moneda de cambio de los intereses geoestratégicos y económicos de la UE y de Marruecos; intereses que debieran dirimirse en otros ámbitos [] y, cuando menos, haciendo respetar la legalidad internacional a los socios de la UE, también desde el dictamen o las sugerencias y relatos falseados del Servicio Jurídico.

Y éste continúa manipulando el lenguaje. Porque, efectivamente, la ONU ha proclamado, una y otra vez, el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental; pero no, como dice el Servicio Jurídico, ‘como parte de acuerdos consistentes con…’. ¿Se está insinuando o aludiendo, con esa expresión, a la presunta coherencia del Acuerdo de Pesca UE-Marruecos con la jurisprudencia de la ONU relativa a la descolonización de los países y pueblos coloniales y al derecho permanente de esos pueblos sobre sus recursos naturales? En cambio, ¿por qué la UE no se fundamenta en la jurisprudencia del TJUE y en las resoluciones de la ONU precisamente para dejar fuera de su acuerdo con Marruecos las aguas del Sáhara Occidental, como ha hecho EE UU en su acuerdo de libre comercio (FTA) con Marruecos? ¿Por qué esta utilización absolutamente sesgada, parcial, fraudulenta y partidista de los fundamentos jurídicos por parte de la UE?

Y sí, se trata, efectivamente, de ‘objetivos y principios consagrados en las resoluciones del Consejo de Seguridad’, pero que la UE elude y ningunea en el caso del mencionado Acuerdo de Pesca.

"... No hay nada en los términos del Acuerdo que sugiera que reconocería la soberanía o derechos soberanos de Marruecos sobre el Sáhara Occidental y sus aguas adyacentes. La Unión también continuará intensificando sus esfuerzos en apoyo del proceso, iniciado y llevado a cabo bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de resolver pacíficamente la disputa”. [Énfasis añadido].

Atención a los eufemismos, tan generosamente utilizados en muchos ámbitos, también en instituciones internacionales como la ONU. No se trata de una simple… ‘disputa’ -eufemismo utilizado para tranquilizar conciencias-, sino del hecho consumado de una invasión y ocupación militar condenadas por Naciones Unidas. Y tampoco es relevante que la UE no sugiera en el Acuerdo la pretendida soberanía de Marruecos sobre el territorio no autónomo del Sáhara Occidental. Con su proceder y su relato fraudulento, la UE se suma a las graves consecuencias del veto de determinados miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU (Francia, en particular) y a la inacción de ese vital Organismo en la resolución del conflicto. [] La ‘disputa’ no se resuelve, sino todo lo contrario, y el tortuoso y mezquino proceso onusiano tampoco se facilita, afianzando la posición ilegal de Marruecos, por muchos eufemismos que se utilicen y muchas presuntas declaraciones de buenas intenciones que se hagan sobre el papel, sin mayores consecuencias…

Conviene reiterar, en este contexto, que, en particular, dos Estados miembros de la UE, España y Francia, tienen una enorme responsabilidad en la tragedia del pueblo saharaui y en la violación de la legalidad internacional en el Sáhara Occidental. [] Y son los gobernantes de esos dos Estados quienes siguen apoyando y promoviendo las ilegalidades del régimen marroquí en connivencia con las instituciones de la UE; a pesar de que son cada uno de los Estados miembros quienes tienen la obligación y la responsabilidad de aplicar la jurisprudencia del TJUE y, en general, el Derecho de la UE, que es la razón por la que se formula la presente Petición, a la Comisión, de apertura de procedimiento de infracción contra España. [] Y hay muchas dudas sobre la presunta imparcialidad de un Servicio Jurídico -y de la verdadera ‘misión’ encomendada en el asunto aquí analizado- dirigido y controlado por funcionarios franceses, cuando es precisamente Francia -la cuna de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano- la gran valedora de Marruecos en el Consejo de Seguridad de la ONU y el verdadero sostén de la obcecación y la intransigencia de Marruecos, utilizando su ya obsoleto derecho de veto para imponer al pueblo saharaui la tesis de la ansiada autonomía marroquí. []

Además, el proyecto de Canje de Notas también establece que “Con respecto al Sáhara Occidental, las Partes reafirman su apoyo al proceso de las Naciones Unidas y a los esfuerzos del Secretario General por lograr una solución política definitiva de acuerdo con los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y sobre la base de las resoluciones del Consejo de Seguridad” (…). [] [Sin comentarios; ya se ha refutado anteriormente. Énfasis añadido].

Por estas razones, el Servicio Jurídico considera que la forma en que las aguas adyacentes al Sáhara Occidental están cubiertas por el proyecto de Acuerdo y Protocolo no equivale a ningún reconocimiento de la soberanía marroquí sobre el Sáhara Occidental.

Tanta insistencia y reiteración en lavarse las manos, como Poncio Pilatos, resulta claramente cínica. Dicen no reconocer la soberanía marroquí, como no puede ser de otra manera, pero contribuyen a mantener el statu quo ilegal impuesto por el régimen marroquí: Ni quito ni pongo rey, pero ayudo a mi señor.

Pero es que, además, no se trata solo de que la UE no reconozca la pretendida soberanía marroquí sobre el Sáhara Occidental -algo que ya dejó claro el dictamen de la Corte Internacional de Justicia de La Haya de 16 de octubre de 1975-, sino de que la UE pueda acceder ‘legalmente’ a las aguas adyacentes sin el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental. Como también es obvio que ese acceso no consentido y la pesca no consentida en esas aguas no solo son un obstáculo más, en lugar de “un apoyo al proceso de las Naciones Unidas y a los esfuerzos del Secretario General por lograr una solución política definitiva”, sino también una clara contradicción con ese alegado apoyo al proceso auspiciado por Naciones Unidas: hacer más difícil aún una solución justa (hacer Justicia, no la voluntad del invasor y ocupante).

Y el Servicio Jurídico, sin haber pedido siquiera la opinión del TJUE -máxima autoridad judicial de la UE y cuyas sentencias son de obligado cumplimiento para los EE MM de la UE-, concluye finalmente su dictamen, resumiendo y reiterando lo que ha dicho y dado por sentado desde un principio, como si, por repetirlo muchas veces, se convirtiera en verdad:

“Por todo ello, el Servicio Jurídico considera que se han tomado todas las medidas razonables y viables para determinar el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental al proyecto de Acuerdo, incluido el Canje de Notas y el Protocolo, a través de la consulta de sus representantes [¡sic!], y que el proyecto de Acuerdo y Protocolo cubre las aguas adyacentes al Sáhara Occidental de manera compatible con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.” [Énfasis añadido].

No, no es compatible, cuando menos, con el espíritu de la jurisprudencia del TJUE, pues como ya ha sido aclarado reiteradamente más arriba: 1) no se trata de ‘determinar’ el consentimiento, sino de obtenerlo, y no se ha obtenido;  2) no se ha consultado al pueblo del Sáhara Occidental, sino a quienes la Administración marroquí y la Comisión Europea / SEAE han estimado pertinente; y 3) tampoco se ha consultado al representante legítimo del pueblo saharaui, que se negó a participar en un acuerdo ya previamente negociado y rubricado con Marruecos, y al que legítimamente se opone. En todo caso, corresponderá al TJUE establecer si, efectivamente, “el proyecto de Acuerdo y Protocolo cubre las aguas adyacentes al Sáhara Occidental de manera compatible con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia”, como sostiene el Servicio Jurídico. 

Conforme a los Hechos expuestos hasta aquí, todos los Estados miembros de la UE estarían incumpliendo la jurisprudencia del TJUE en lo que respecta al Acuerdo de Pesca UE-Marruecos que incluye las aguas adyacentes al Sáhara Occidental. Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 258 TFUE y las explicaciones dadas en sede parlamentaria [], solo me estaría permitido denunciar por incumplimiento o desacato a mi propio país, que es lo que hago con el presente escrito.

Es lamentable que un simple ciudadano de la UE se vea en la tesitura de tener que recurrir a denunciar la actuación institucional de su propio país ante las instituciones de la UE. Esta Denuncia no tendría razón de ser si no fuera porque el último Gobierno de la dictadura franquista incumplió sus obligaciones internacionales de proteger al pueblo saharaui y concluir la descolonización. Y en lugar de ello, entregó a ese pueblo y su territorio a su peor enemigo. Y ahora, el Gobierno actual de un Estado de la UE, democrático y de Derecho, valiéndose de las instituciones de la UE, negocia el sometimiento de ese pueblo y la anexión de facto de su territorio a cambio de continuar saqueando sus recursos marinos. []

Considero que los actuales gobernantes, de España y de la UE, no deben someterse a las pretensiones expansionistas del Gobierno de Marruecos. Por el contrario, deberían exigir a éste, en lo que les concierne, el cumplimiento de la legalidad internacional, como se hizo en los casos del apartheid en Sudáfrica, la invasión de Kuwait por Irak o la anexión de Timor Oriental por Indonesia. Y la UE no se debería emplear torticeramente una doble vara de medir en lo que respecta al pueblo saharaui y el Sáhara Occidental, ocupándose, por ejemplo, de la causa palestina -como efectivamente debe hacerse, con toda razón- pero silenciando en cambio la causa saharaui. []

La responsabilidad de España sigue hoy vigente: los ‘Acuerdos Tripartitos de Madrid’ dieron paso a una guerra de dieciséis años, miles de muertos, la tragedia en que se halla sumido el pueblo saharaui y el enorme sufrimiento que viene arrastrando desde hace 45 años, con el apoyo y la actuación cómplice de la UE. []

La pesca en aguas saharauis, al igual que la explotación y comercialización del fosfato del yacimiento de Bu Craa, de la producción agrícola, de sus recursos turísticos y de exuberantes actividades propagandísticas foráneas en los TT. OO [], están todas ellas ‘manchadas de sangre’ (blood fish, blood phosphate), porque contribuyen a  continuar la ocupación y la opresión marroquí, a proporcionar fondos que facilitan ingentes compras de armamento [], a retrasar el proceso de paz y a bloquear el camino hacia un Sáhara Occidental libre, independiente y soberano. España, Francia y la UE son cómplices de esa situación [], incumpliendo la legalidad internacional y la jurisprudencia del TJUE.

El dictamen del Servicio Jurídico es especialmente grave, porque, con su fraudulenta argumentación, ha arrastrado a los Estados miembros -en particular, a aquellos que en un principio dudaban de la legalidad del ‘nuevo’ Acuerdo de Pesca y pedían la opinión del TJUE al respecto- a suscribirlo, confiando en la fiabilidad del contenido de dicho dictamen. []

Hay también razones de interés personal y directo en el Asunto objeto de esta Denuncia.

En primer lugar, como todos los ciudadanos, contribuyo con el pago de impuestos a la UE, pero no para que se lleven a cabo políticas que vulneran la legalidad internacional y el derecho europeo, como el Acuerdo de Pesca aquí denunciado. Tengo derecho, como ciudadano español y europeo, a reclamar que no se dilapide ese dinero en un Acuerdo fraudulento; máxime teniendo en cuenta el demoledor Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre Marruecos (2019), ya citado en la exposición de los Hechos. Pero además de tener ese derecho como contribuyente, también tengo la obligación moral de denunciar este nuevo atropello contra el pueblo saharaui, contra los presuntos valores europeos y contra el prestigio internacional y la honorabilidad de mi país.

En segundo lugar, como hijo de militar, viví largos años en el Sáhara Español, nuestra ‘provincia 53’, compartiendo vida y experiencias con los saharauis, entonces ciudadanos españoles, ahora abandonados. Allí aprendí a leer en los ojos del colonizado y a comprender y defender la causa saharaui. Me siento parte integrante de ese pueblo y considero una agresión contra natura el nuevo Acuerdo de Pesca UE-Marruecos, que incluye las aguas adyacentes al Sáhara Occidental y que involucra directamente a la Comisión Europea y a la Administración española.

En tercer lugar, el Estado español (no solo sus gobiernos), es responsable de los Acuerdos Tripartitos de Madrid, de 1975, y de sus consecuencias, con una guerra de exterminio de por medio y la inenarrable situación desde entonces del pueblo saharaui. Y los sucesivos Gobiernos de la democracia posfranquista no se implican, callan y miran hacia otro lado, como si no fuera con ellos, cuando España tiene una gran deuda pendiente con ese pueblo, con el propio pueblo español y con la comunidad internacional. Y como potencia administradora de iure, tiene también capacidad para influir decisivamente en la solución del conflicto, con la mediación de la ONU. Debe acabarse de una vez con esta injusticia histórica, jurídica y ética, igual que se ha hecho con otras herencias de la Dictadura. []

En cuarto lugar, mi padre, jefe de Estado Mayor del Sáhara (Español), desde el momento mismo en que devino consciente de la situación, fue un firme defensor de la libertad e independencia del pueblo saharaui, un pueblo amigo del pueblo español y único en toda África que mantiene el español como lengua cooficial. Esta Denuncia es también un modesto tributo a su memoria y a la de todos los saharauis caídos en la lucha contra el invasor o en la construcción de su Estado libre e independiente, y un reconocimiento a los derechos de ese pueblo hermano, pacífico y digno, que sigue combatiendo, en circunstancias muy difíciles, contra la ocupación y por su libertad.

Asimismo, este escrito es un testimonio para que los integrantes del vasto Movimiento de Solidaridad con el Pueblo Saharaui puedan adherirse a esta Denuncia o hacer la suya propia, y avanzar así hacia la solución definitiva de un conflicto que dura ya 45 años y que podía haberse solucionado hace ya varias décadas. 

Y en último lugar, no se trata solo de un mero interés por la legalidad. Debe hacerse Justicia (con mayúscula), si es que pretenden que creamos en ella. Como ciudadano europeo, hago mías, en ‘el contexto actual’, las palabras de un colectivo de juristas dirigidas al Tribunal Penal Internacional en 2019, refiriéndose a la política de la Unión Europea: “… Sentimos también gravitar sobre nosotros un peso moral al ser ciudadanos de un espacio político convertido en perpetrador de actos que habríamos deseado no volvieran a suceder en ningún lugar del mundo y mucho menos en Europa”. []

Por todas las razones alegadas, y como ciudadano español y de la UE, y en base al artículo 258 TFUE y a la información facilitada en sede parlamentaria sobre las posibilidades de actuación de los ciudadanos de la UE, me reitero en los tres puntos de la Petición formulada al inicio del presente escrito de Denuncia.

 

En Madrid, a diecisiete de julio de 2020

Firmado: Luis Portillo Pasqual del Riquelme

D.N.I.: xxxxxxxxxxxxxxx

* La casa de mi tía agradece la gentileza de Luis Portillo Pasqual del Riquelme

LUIS PORTILLO PASCUAL DEL RIQUELME RESEÑA

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