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jueves, 25 de abril de 2024 00:27h.

Carga ideológica de la sanción administrativa - por Nicolás Guerra Aguiar

En el Senado español permanece y brilla por su absoluta inactividad el coATÍsticoseñor Zerolo, condenado por pintilla a varios años de inhabilitación aunque la tal condena parezca humo, polvo, sombra, nada, a la manera gongorina.

Carga ideológica de la sanción administrativa - por Nicolás Guerra Aguiar *

En el Senado español permanece y brilla por su absoluta inactividad el coATÍsticoseñor Zerolo, condenado por pintilla a varios años de inhabilitación aunque la tal condena parezca humo, polvo, sombra, nada, a la manera gongorina. Y a pesar de todo, como activo cargo público podrá votar a favor o en contra de la eufemística y oficialmente llamada Ley de Seguridad Ciudadana, proyecto que si la razón, el sentido común y la serenidad no se imponen, será aprobado en esta legislatura. Y lo será a pesar de que (o precisamente porque) el PP es consciente de sus grandes limitaciones para repetir como Gobierno tras su arrolladora mayoría absoluta de hace tres años: ¡cómo han volatilizado la confianza absoluta de once millones de votantes que fueron a la búsqueda de las ilusiones perdidas, casi a la manera de Marcel Proust!

Zerolo

En la más radical de las soledades –la mayoría absoluta no siempre traduce absolutas voluntades populares, aunque sí PPopulares en este caso-, el ministerio del Interior logra con esta nueva Ley la imposición de unas muy respetables mas no compartidas convicciones ideológicas, en apariencia más cercanas a tiempos caducos que a Estados europeos del siglo XXI, aunque Europa nos perplejede cuando en cuando con actitudes decimonónicas.

Se trata de un claro e intencionado retroceso en torno a lo que es un Estado de derecho e, incluso, a elementales libertades que lo definen y estructuran.Y es que en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana determinados comportamientos que fueron eliminados del Código Penal pasan a considerarse como infracciones administrativas,por lo cual será la Administración (es decir, el delegado político de turno) quien imponga o ratifique las sanciones, jurisdiccionalmente al margen de los señores jueces. ¿Y por qué alejan a quien es la Constitución les encomienda la tarea de impartir justicia y defender aquello que “emana del pueblo”? Elemental: la mayor parte de sus señorías reconoce como básicos derechos ciudadanos ciertas actuaciones pacíficas que solo reflejan disconformidad ante concretos hechos. Así, por ejemplo, cuando grupos de personasrodearon el Congreso no hubo –en contra de la opinión defendida por el ministerio del Interior- ningún “delito contra las altas instituciones del Estado”.

Sin embargo, a partir de su publicación en el BOE la nueva Ley considerará que los espacios aledaños al Senado, al Congreso y a los parlamentos de las comunidades son sagrados, sacros, de rigurosa imperturbabilidad.Que los ciudadanos se manifiesten sin permiso del delegado del Gobierno (del Gobierno, insisto)frente a tales templos de las divinidades para hacer saber a sus insignes moradores que están disconformes con tales o cuales actuaciones será, como poco, un comportamiento administrativamente sancionable con multas que pueden llegar a los treinta mil euros. O que un policía denuncie a un machadiano españolito por supuesta falta de respeto y consideración mientras realiza su trabajo de reprimir, por ejemplo, a quienes actúan frente a un injusto desahucio, significará también inmediata sanción administrativa, que no penal. Porque ahí, precisamente, insisto, se esconde la madre de la baifa.

   Y es que si el supuesto delito pasara a manos de un juez, sería este quien dictara sentencia ante las hipotéticas pruebas aportadas por el denunciante, pero siempre con la máxima legal imperante en un Estado de derecho: In dubio, pro reo; ‘Ante la duda, a favor del reo’. He aquí, pues, la sutileza de la tal Ley de Seguridad Ciudadana o, para otros, Ley Mordaza: el ciudadano no será juzgado por su señoría en cuanto que no se trata de supuesta infracción penal, sino administrativa. Será, pues, sancionado. Después podrá apelar siempre que disponga de un capitalito de euros para procuradores, abogados, gastos generales… Lo cual invita, de inmediato, a una conclusión: mejor non meneallo.

Por recordarme, algunos aspectos de la nueva Ley me retrotraen al demoledor artículo 2º  de la Ley de Prensa e Imprenta que el Gobierno franquista aprobó en 1966 a instancias del entonces ministro de Información y Turismo, el señor Fraga Iribarne (por cierto: presidente de honor de los ppopulares). Bajo la apariencia de cotas de libertad informativa, la ingenuidad de los periodistas ejercientes los llevó a creerse que, al fin, podían denunciar tropelías, reclamar libertades y democracia. Pero uno a uno, cuando no a puñados, fueron cayendo bajo expedientes administrativos, que no penales. Fue el caso de nuestra revista Sansofé (1970 – 1972), reprimida desde el Poder y condenada a fuertes sanciones económicas que la llevaron al cierre, amén del desajuste económico de su gerente, don Santiago Gutiérrez Montesdeoca.

Porque el artículo 2º eliminó casi en absoluto ahogamiento al artículo 1º,“Libertad de expresión”. A esta y al “derecho a la difusión de informaciones” se les impusieron irracionales e insalvables trabas ideológicas como, por ejemplo, el acatamiento a la Ley de los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional; a las Leyes Fundamentales del Reino; a la seguridad del Estado; al mantenimiento del orden público interior; el debido respeto a las institucionesy a las personas en la crítica de la acción política y administrativa…

   ¿Retroceso? Sin duda alguna. Tal como plantea Amnistía Internacional (¿acaso rojos, masones, comunistas, gentes de mal vivir?), si es sancionable grabar intervenciones policiales “en el ejercicio de sus funciones” y se puede penar a un ciudadano denunciado por un policía –será preciso demostrar que su acusación no es cierta-, “¿qué garantías tiene la ciudadanía para proteger su derecho a la protesta?”. O lo que es lo mismo: si se prohíben las grabaciones, ¿cómo puedo demostrar que yo me manifesté pero no agredí a ningún agente policial? Por tanto, su acusación va a misa, pues es la autoridad.

Se trata, insisto, de una muy peligrosa reculada en elementales derechos ciudadanos y, a la vez, de una treta –la sanción administrativa- que no es nueva: ya se impuso a los medios de información en la época franquista cuando la sociedad empezó a reclamar sus elementales derechos y libertades. Pero hoy –lo dice la Constitución- vivimos en una sociedad democrática avanzada. (¿O no?)

 

* Publicado  con autorización del autor