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miércoles, 24 de abril de 2024 14:29h.

todos, el Ministerio, el Consejo del Poder Judicial, los letrados de la Cámara, han eliminado el término violación

El consentimiento - por Lidia Falcón O'Neill

 

FRASE LIDIA CONSENTIMIENTO

El consentimiento - por Lidia Falcón O'Neill *

El Consejo del Poder Judicial ha emitido su informe sobre la ley de violencias sexuales que el Ministerio de Igualdad ha presentado en el Congreso. La ley adolece de defectos y mala redacción, como el Partido Feminista expuso en su comunicado. De acuerdo con la costumbre perpetua de los legisladores españoles, entre la Exposición de Motivos y el articulado, cualquier abogado deberá dedicar muchas horas de su bufete y muchas neuronas de su cerebro para desentrañar los misteriosos preceptos que se les han ocurrido a las expertas del Ministerio de Igualdad para definir una violación. Cuando creíamos, después del juicio de La Manada que con modificar levemente dos artículos del Código Penal ya no sería posible que los jueces rebajaran la pena a los violadores porque no tenían claro si había consentimiento en aquel “jolgorio”, como lo calificó uno de los jueves, ese Ministerio que hace penar a todo el feminismo, se ha descolgado con otro de sus engrudos indigeribles, desde el punto de vista sintáctico, semántico y jurídico.

Quieren quedar tan bien dándole vueltas a las posibilidades que se presentan ante una violación, que acaban perdidas en su propio laberinto. No comprendo cómo los letrados de la Cámara no les aconsejan y corrigen los textos.

Pero ¡ay! que para introducir nuevas confusiones y retrasos en la modificación del Código Penal, ¡aquí está el Consejo del Poder Judicial! Un año después de haberse hecho cargo de emitir un sabio y documentado informe nos ha salido con este, que nos remite al siglo XIX, cuando el criterio, por unanimidad, como en este caso, de la clase judicial era que si a una mujer la violan es porque quiere. ¿Qué nos dicen los sabios juristas que deciden el destino de las mujeres? Lean este párrafo.

“Según el dictamen, la cuestión problemática que plantea el consentimiento no es conceptual (qué deba entenderse por consentimiento) sino probatoria (cuándo existe o no consentimiento) y que las eventuales dificultades procesales de acreditar la ausencia de consentimiento no pueden trasladarse al ámbito de la tipicidad, mediante la incorporación de una definición normativa de un elemento típico. Esa definición determina un aparente desplazamiento de la carga probatoria, pues parece configurar un elemento negativo del tipo cuyas distintas notas características (manifestación libre, actos exteriores, concluyentes e inequívocos y voluntad expresa de participar en el acto) deberían ser probadas por la defensa para excluir la tipicidad. De esta forma, se estarían alterando de modo sustancial las normas sobre la carga de la prueba en el proceso penal, con riesgo de afectación del principio de presunción de inocencia”.

Si los juristas tenemos alguna dificultad en entender el texto, supongo que el común de los lectores saldrá ayuno de haberlo intentado. Lo que puedo aclararles es que a los ilustres expertos en ciencia jurídica no les gusta que se obligue a los violadores a probar que a la víctima le gustaba que la penetraran por los diferentes orificios que tiene su cuerpo, en cualquier momento y en cualquier lugar, ya que según el principio de presunción de inocencia ella es la que tiene que probar que no le gustaba. Y ¿cómo hacerlo? Si a los jueces les parece inoportuno y difícil probar que estaba de acuerdo, mayor dificultad tendrá la víctima que estará sola para hacerlo, mientras el o los violadores se apoyarán en los testimonios concordantes.

Desde las organizaciones feministas deberemos elaborar un protocolo de actuación que las mujeres deben aprender. En primer lugar, tienen que procurar no estar solas en ningún momento para que exista un testigo de la situación. Si es en el domicilio habitual y el violador es la pareja, que la posible víctima tenga siempre enchufado algún aparato grabador para que pueda presentar en el juzgado la reproducción de sus ¡NO,NO!. El apoyo de un acta notarial también es muy útil, aunque quizá se produzcan situaciones en la que sea difícil lograr la asistencia del titular de la fe. Si no ha contado con estos auxiliares quizá sirva que arañe a los agresores y se quede con su piel entre las uñas, aunque esta puede parecer prueba débil, ya que algunas escenas sexuales deseadas contienen algún grado violencia. Si tiene un bolígrafo que escriba en la ropa de los agresores, ¡Yo no quiero! Y en fin, en el curso de los próximos días se me irán ocurriendo otras argucias para  cumplir con la exigencia judicial de no conculcar el sagrado principio de la presunción de inocencia de los violadores, del que no goza la víctima, ya que siempre es sospechosa de inventar la denuncia para perjudicar a los pobres hombres que tuvieron la mala suerte de tropezar con ella una madrugada en una fiesta. Como decíamos en los años setenta, la única mujer inocente es la mujer muerta.

Otra de las críticas que esgrime el CGPJ es que no hace falta definir el consentimiento, ya que cualquiera sabe de qué se trata. Por ese mismo razonamiento no sé por qué el Código Penal define claramente el robo, el homicidio, la estafa, el hurto, el engaño, etc. etc., es decir todas las conductas punibles que el común de los mortales sabemos que son.

Y a esto, todos, el Ministerio, el Consejo del Poder Judicial, los letrados de la Cámara, han eliminado el término violación. Les debe parecer más elegante el de “agresión sexual”, por diferenciación del de “abusos sexuales”, sin que ni una ni otra expresión explique claramente al vulgo qué quieren decir.

En resumidas cuentas, entre la mala sintaxis del proyecto de ley, la ignorancia de sus redactores sobre las competencias que se atribuye y las que invade, y el secular machismo de los miembros, y miembras, del CGPJ, las mujeres ya pueden darse por jodidas.

* La casa de mi tía agradece la gentileza de Lidia Falcón

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