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jueves, 25 de abril de 2024 00:27h.

Cuando la violencia machista no es violencia - por Nicolás Guerra Aguiar

 

FRASE AGUIAR

Cuando la violencia machista no es violencia - por Nicolás Guerra Aguiar *

Sucedió días atrás en Las Palmas de Gran Canaria. La señora titular del Juzgado de lo Penal número dos condena a una mujer a dos años de cárcel. La pena como tal no es noticia: a fin de cuentas todos los días hay juicios. Pero esta sí es llamativa; quizás anómala dada su infrecuencia: castiga a la acusadora (en cuatro ocasiones había denunciado a su pareja por amenazas e intimidaciones a través de redes sociales).

   El hombre fue detenido el 25 de diciembre de 2016, día festivo. Posteriormente, el señor juez instructor ordena el ingreso en prisión. Pasa tres meses en la trena, donde la sospecha que lo ha llevado a la pérdida de libertad no se considera como hipotética, supuesta o presunta. Allí los posicionamientos son radicales por más que se pregonen inocencias, malentendidos, sucias jugadas o injusticias (como entre ciertos profesionales de la política, por cierto).

   Luego se descubre: las acusaciones eran falsas. La denunciante, por tanto, también deberá abonar 8000 euros a su expareja por los perjuicios ocasionados. Como si calabozo (butrón), esposamiento, furgón policial (canguro), cárcel (talego, trullo), celda (chabolo), lentísimo paso de los días a la sombra, temor a otros, desajuste psicológico, conciencia personal de injusticia sobre uno mismo, depresión, deshonor… pudieran resarcirse con euros.

   Tres meses en la cárcel por una denuncia. Por tanto, debo sospechar que el señor juez instructor manejó documentación o información contundentes para decretar el encarcelamiento, último recurso. Y que durante la detención e inmediata prisión de nada sirvió el extraordinario desarrollo tecnológico para comprobar que el ordenador del acusado no guardaba texto alguno con amenazas. Porque el procedimiento se llevó con rapidez y profesionalidad, no tengo duda: estaba en juego la honorabilidad de un ciudadano. Pero a los tres meses la Policía concluye que las amenazas fueron enviadas por la mujer.

  No sé si ella cumplirá la pena de prisión, pero quien pasó tres meses tras los barrotes fue el hombre a pesar de su inocencia. Obviamente, perdió no solo un trienio de su vida: también el empleo. ¿Seguirá creyendo en la justicia preventiva? Concreto más: ¿en la Justicia?

   Sin embargo, hay algo que no logro encajar. Partamos del constitucional artículo 17.2.: “[…] en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”. Y según la información pública –muchos medios- la denunciante recibió nueva amenaza de su expareja… mientras el joven estaba detenido en “los calabozos policiales”. Así, durante las setenta y dos horas legales de su detención la Policía pudo acceder a su correo. Pero la Policía necesita autorización para entrar en la correspondencia privada del detenido (artículo 18.3. de la Constitución). Por tanto, transcurrido el plazo pasó a disposición del señor juez, quien lo envió a la cárcel.

      Fue el pasado mes de noviembre. En una camilla del Instituto Anatómico Forense yace el cuerpo muerto de una niña de diez meses aparentemente violada -presenta heridas en los genitales- y asesinada. A las diez horas de tal macabro acontecimiento los Mossos d’Esquadra detienen a un joven vecino de Torroella de Montgrí, Girona. La agencia y muchos periódicos destacaron la noticia. No dieron su nombre, bien es cierto, pero sí algunas pistas: 26 años; ecuatoriano; empleado de un supermercado.

   Por desgracia para el detenido, el municipio no llega a los novecientos mil habitantes. Ni siquiera a los doce mil. Los torroelleses no necesitaron, pues, las células grises de Hércules Poirot para ponerle rostro en un pueblo donde todos se conocen. E incluso saben dónde vive y con quiénes: se trata de la dueña de la vivienda y una joven suramericana (madre de la víctima). No solo es sospechoso de repugnante y salvaje actuación: el Ayuntamiento en pleno quiso ser acusación privada.

   El joven de veintiséis años permaneció en los infiernos durante cuarenta y ocho horas mientras en su conciencia de ser humano impactaban las palabras acusadoras: violador y asesino de una bebé. No sirvieron los reconocimientos constitucionales que hablan del “derecho al honor […] y a la propia imagen” (artículo 18.1.)   Tras la autopsia, el joven queda libre: las heridas en los genitales de la niña muerta no se debieron a violación alguna, sino a una extraña infección. Y la sangre que aparecía en el cadáver fue producida, seguramente, por los intentos de reanimación practicados en el mismo ambulatorio. Tras análisis finales, la conclusión es definitiva: heridas y muerte del bebé se debieron a causas naturales.

      Ambos casos, estimado lector, llevan a dos inmediatos y respectivos planteamientos. Uno: ¿por qué vale la acusación basada solo en las declaraciones de la mujer y no las voces desesperadas de su expareja, cuya garganta seguramente se desgañitó proclamando inocencia?

PEDRO GARCÍA CABRERA   Por el contrario, las consideraciones de la señora jueza que condenó a la denunciante emanan rigor profesional, exquisita calidad humana y esperanzadora sensibilidad. Me traen a la memoria cuatro versos cargados de símbolos de Pedro García Cabrera, víctima directa de la barbarie: A la mar fui por naranjas, / cosa que la mar no tiene. / Metí la mano en el agua: / la esperanza me mantiene.

  La señora jueza no solo sentencia. Invita a la serena reflexión a través de interrogaciones retóricas: “¿Qué mayores y graves consecuencias” le hubieran acarreado al denunciado la acusación de violencia machista en un caso "delicado y de mucha repercusión social”? ¿Y si la cuarta amenaza “no se hubiera producido durante su detención en comisaría”? El joven acusado, añade, recuperó su trabajo "porque coincidió con personas que pudieron entender la situación".  

   Otro: la precisión de los datos sobre el sospechoso ecuatoriano, esposado y detenido, ¿se debe a la imaginación del periodista o acaso este la consiguió en algún organismo relacionado con pesquisas, indagaciones o tramitaciones? El derecho a la información desde las inmediatas horas a su detención como sospechoso –pregunto desde un periódico, lacasademitia- ¿puede prevalecer sobre el derecho a la presunción de inocencia y a la propia imagen del ecuatoriano?

* La casa de mi tía agradece la gentileza de Nicolás Guerra Aguiar

 

NICOLÁS GUERRA AGUIAR RESEÑA