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jueves, 25 de abril de 2024 15:33h.

Reclamar a los bancos - por Josep Toló Pallás

 

josep toló pallásCon buenas palabras no se compensa la defraudación de la confianza.

Reclamar a los bancos - por Josep Toló Pallás *

Con buenas palabras no se compensa la defraudación de la confianza.

1º ESTAFA DEL EURIBOR

2º CLÁUSULAS SUELO (NULAS)

3º COBRO IMPROCEDENTE DE PARTE DE LOS GASTOS DE HIPOTECAS

            Quien esto escribe, recuerda con nostalgia aquellos directores y empleados de banca a quién podías pedir consejo, y te daba el que, a su criterio, se adaptaba mejor a tu interés.

            Pero han pasado muchos años, y gradualmente estos buenos profesionales han perdido la autonomía de criterio, y han pasado a ser engranajes de un Sistema inhumano, dirigido por máquinas o, lo que es peor, por seres humanos sin entrañas, que tienen como único objetivo ganar cantidades inmensas de dinero y llevarse unos sueldos e indemnizaciones que al común de los mortales no puede ni siquiera imaginar.

            La confianza, en estos tiempos se basa en la desinformación y la ocultación de los riesgos, y el cliente es tratado como una mercancía más, como ha pasado con la cartera española del City Bank, vendida al Banco Popular y cedida por este a la nueva Entidad llamada Wi Zink.

            Cuando un cliente pregunta en su banco sobre si podría reclamar las cantidades cobradas de forma ilegítima, lo más probable es que, con amistosas palabras, le digan que no vale la pena, que esto no está claro, que los gastos de reclamación son muy altos, que puede tardar muchos años en obtener una resolución y que esta puede ser desfavorable, o por el estilo.

            Miles de clientes ya han comprobado que esto no es así, y ahora ha cundido la alarma en el propio Gobierno, que no fue capaz de evitar el engaño, ni de hacer que se respetaran los derechos de consumidores y usuarios, ni poner responsables honestos al cargo del Banco de España, y teme que, tirando corto, más de 1.500.000 hipotecados van a ir a los Tribunales (Porque se cree que solo una minoría de los afectados reclamará).

            Pero ¿de qué estamos hablando?

LA ESTAFA DEL EURIBOR

            El EURIBOR es el índice de referencia para la mayor parte de hipotecas a tipo variable en España.

            Se calcula mediante el cálculo promedio del tipo de interés al que se prestan dinero entre sí unos determinados bancos, pero la Comisión Europea, después de una larga investigación, dictaminó que los tipos de interés que se publicaban estaban falseados para beneficiar a los propios bancos mediante el cobro de intereses superiores a sus clientes, y aplicó sanciones millonarias a varios bancos.

            La última Resolución de la Comisión Europea sobre este tema, de 07-12-2016, sanciona a otro grupo de bancos por el mismo fraude. Pero lo más importante es que dice que “cualquier persona o empresa afectada por este tipo de comportamientos y prácticas está legitimada para interponer la correspondiente denuncia ante los tribunales de cualquier Estado miembro”.

            Además, la Comisión recuerda que “cualquier Decisión que toma debe ser entendida por los tribunales de los Estados miembros como un hecho probado, sirviendo como prueba y fundamento jurídico en cualquier procedimiento judicial”.

            En palabras llanas: No será necesario probar que el fraude existe, por ser este generalizado y probado.

            En España ya se han producido las primeras sentencias con resultado favorable al cliente, como una del JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SEVILLA, de 28 de octubre de 2016, incluso antes de esta Resolución que ha despejado las dudas que pudieran existir sobre el derecho de los damnificados a ser indemnizados.

LAS CLÁUSULAS SUELO

            Algunas Entidades concedieron hipotecas en las que se incluía esta cláusula, en aplicación de la cual el tipo de interés aplicable sería el reflejado, con un tipo mínimo de, por ejemplo, un 4,25%, o incluso superior.

            Esto pudiera parecer normal si el hipotecado está debidamente informado, pero ¿le recuerdo al lector como se producían los actos de firma ante notario de una hipoteca al menos hasta tiempos recientes?

Acto 1: El cliente prestatario entraba en la notaría sin otro documento que su DNI. ya que el resto de documentación lo llevaba el apoderado del banco. Previamente, el cliente había firmado una solicitud y entregado al banco toda la documentación restante.

            Hasta ese momento, no tenía ningún documento acreditativo de las condiciones ofertadas y aceptadas, ya que todo había sido verbal y podían haber sido cambiadas sin problema a sus espaldas.

Acto 2: En un ambiente de presión y prisas por parte de todos, porque había mucho trabajo y le hacían casi un favor al dedicarle un breve tiempo, el apoderado, el notario, el oficial, el representante del banco le hacía entrega del obligatorio Documento de Oferta de Préstamo, donde figuraban las condiciones que se supone ya había aceptado antes de verlo, por lo que firmaba el “recibí” sin disponer de tiempo para leerlo con detenimiento. Si no hubiera habido voluntad de confusión por parte del banco se le hubiera entregado con antelación, para leerlo y releerlo, e incluso para consultarlo.

Acto 3: El notario nunca leía las Escrituras en voz alta y en su totalidad, y solo hacia una breve reseña de las condiciones, y casi nunca de todas. Eso sí, a veces le ofrecía al hipotecado la posibilidad de leerlas por sí mismo (difícil tarea cuando tenía todos los ojos apremiantes clavados en él).

Acto 4: Por supuesto, firmaba en los lugares señalados, y después de esto ya no tenía remedio. Aun así, no veía el documento auténtico hasta varios meses después, ya que el banco se reservaba en exclusiva la gestión posterior, que encargaba a una gestoría que el mismo banco elegía, a veces a precios abusivos, que, por supuesto, pagaba el hipotecado.

            En resumen, no había en general una información explícita de algunas de las cláusulas importantes y no obligatorias, como es la ya citada, ni de las consecuencias que podría ocasionarle, dado el desconocimiento generalizado de las tendencias a largo plazo de los tipos de interés.

            En Francia, país vecino con el que compartimos muchas cosas, esto no podría suceder, ya que el Notario tiene la obligación de entregar a las partes el texto completo de las escrituras con una antelación mínima de 24 horas, y la falta de cumplimiento de esta condición invalidaría el documento.

            Estos y otros razonamientos hacen comprensible la Sentencia del Tribunal de Justicia de la U. E. de 21 de diciembre de 2016 haya declarado nula la Cláusula Suelo desde su origen, por lo que los bancos tendrán que devolver todo el dinero cobrado desde el principio en aplicación de la misma.

EL COBRO IMPROCEDENTE DE LOS GASTOS DE HIPOTECAS

            Varias sentencias recientes invocan la sentencia del Tribunal Supremo de 2015 por la práctica abusiva de repercutir al cliente TODOS los gastos de la hipoteca (Notaría, registro, Impuesto de AJD) a los que, en buena lógica, le quedarían asimilados los de gestoría.

            La argumentación principal es que estos gastos no se corresponden con un servicio prestado por el banco al cliente, sino con la consolidación de las garantías cara al propio banco, que ya percibe del cliente las comisiones, los intereses y el reembolso del capital, las penalizaciones establecidas, etc.

            En una hipoteca por un importe medio, las cantidades a devolver por estos conceptos superaría los 3.000 euros.

            Pero que nadie piense que la devolución de las cantidades que se le han cobrado de forma ilegal va a ser automática, ya que las demoras e ineficiencias de las diferentes instancias en la defensa del derecho del ciudadano actúan a favor de los obligados a pagar y en detrimento del derecho al resarcimiento de los damnificados.

            ¿Sirve para algo el Banco de España o solo para proteger a los bancos tolerando estos abusos?

            ¿Es necesario pleitear en todos los casos?

            Es posible reclamar: Al Servicios de reclamaciones del propio banco, al Banco de España, a los Servicios de protección del consumidor y a la vía judicial.

            A fin de que cada paso sea eficaz y nos lleve a un buen fin, sería bueno contar con el consejo de un abogado especializado, incluso para ver la posibilidad de negociar un acuerdo extrajudicial.

* En La casa de mi tía por gentileza de Josep Toló Pallás

JOSEP TOLÓ PALLÁS