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sábado, 20 de abril de 2024 11:34h.

El otro transfuguismo - por Santiago Pérez

Las normas antitransfuguismo, incorporadas a la  regulación de las mociones de censura en los ayuntamientos por una  Ley Orgánica de 2011, fueron el fruto de una iniciativa bienintencionada. Pero su aplicación, como en tantos otros aspectos de nuestro sistema político, está siendo contaminada por un sistema de partidos  que se ha ido convirtiendo en un serio problema para el buen funcionamiento de nuestro sistema político.

El otro transfuguismo  - por Santiago Pérez

La Laguna 29 de octubre

Las normas antitransfuguismo, incorporadas a la  regulación de las mociones de censura en los ayuntamientos por una  Ley Orgánica de 2011, fueron el fruto de una iniciativa bienintencionada. Pero su aplicación, como en tantos otros aspectos de nuestro sistema político, está siendo contaminada por un sistema de partidos  que se ha ido convirtiendo en un serio problema para el buen funcionamiento de nuestro sistema político.

Las normas eran inevitablemente limitadas, porque es sencillamente imposible encerrar toda la infinita casuística en un par de preceptos legales. Además, como objetivo de política legislativa, habría sido desaconsejable. No se puede reducir el proceso político a una pura y agobiante regulación jurídica.

Por eso la aplicación de  las normas “antitransfugas” debe reservarse, con sus consecuencias obstaculizadoras de la moción de censura, para aquellos casos en los que resulta palpable y muy difícil de cuestionar  el transfuguismo   --que es esencialmente una conducta voluntaria--  y sus finalidades ilícitas.

Entre otras razones, porque los concejales tienen derecho a ejercer las funciones de su cargo, eso que los juristas llaman ius in officium, como expresión del  derecho fundamental de participación política. Y la presentación de una moción de censura puede ser la culminación de la función de control político, que es esencial en la democracia. La democracia es un sistema de gobierno de la mayoría, pero un sistema de gobierno limitado por los derechos individuales y por los derechos de las minorías. Ese respeto es lo que caracteriza a la democracia como un sistema político abierto, en el que las mayorías de hoy pueden ser las minorías de mañana y  a la inversa.

Porque el ejercicio del cargo de concejal es un derecho fundamental, ninguna norma  limitadora de las funciones propias del cargo puede ser aplicada analógicamente, es decir a supuestos no previstos taxativamente en la letra y el espíritu de esa norma, ni tampoco aplicada extensivamente, ampliando su radio de influencia. Al contrario,  son los derechos fundamentales los que deben ser interpretados extensivamente, de modo que desplieguen al máximo su eficacia. Por aplicación  del principio pro-libertate y del principio de interpretación de todo el ordenamiento jurídico conforme a la Constitución, de la que los derechos fundamentales son  columna vertebral.

En los más de treinta años de experiencia municipal democrática, parece que nadie cae en la cuenta de que los más frecuentes y sórdidos  casos de transfuguismo han sido los de aquellos cargos públicos que han abandonado su grupo político (surgido  de la candidatura electoral  de la que formaron parte) para participar en las prebendas del poder y a cambio de apuntalarlo. No para cambiarlo.

Les podría recordar algunos antológicos, aquí en nuestras propias islas, como lo que ocurrió en la primera Corporación santacrucera  (1979-83) en la que M. Hermoso empezó siendo un alcalde en minoría para acabar la legislatura con una mayoría ultrarreforzada después de hacer pedazos a cuatro grupos políticos surgidos de las elecciones: PSOE, UPC, PCE y la candidatura que promovió el recordado Félix Alvaro Acuña, de la que formaba parte  José Emilio García Gómez, seduciéndolos desde los encantos del poder.

Y esos supuestos cómo habría que tratarlos. ¿Estableciendo que para adoptar acuerdos por mayoría absoluta, que son los más importantes de la vida municipal, el voto de esos concejales no computa?  ¿rebajando el número de votos necesarios para presentar una Moción de Censura contra el alcalde que ha alentado el transfuguismo-a-favor-del-poder? ¿descontando los votos de esos tránsfugas progubernamentales cuando se decida una Moción de Censura o una Cuestión de confianza?

Nada de eso está previsto en la legislación, por dos razones evidentes: porque en la elaboración de la legislación local quienes tienen capacidad de influencia, a través de la FEMP o de la FECAM son los alcaldes. Y porque a la estabilidad gubernamental la han querido convertir algunos en un valor absoluto. Y no lo es. La estabilidad es una situación  muy conveniente para que las Instituciones puedan atender con eficacia las demandas de los ciudadanos y los gobernantes desarrollar  sus  programas políticos. Pero no es un valor superior del sistema político y de su ordenamiento jurídico, como lo es  --por ejemplo—el respeto al pluralismo, base de una sociedad de libertades y de un sistema político abierto:  la democracia, tal y como la concibe la Constitución de 1978.  

Podría poner algunos ejemplos de lo absurdo de aprovechar las normas antitránsfugas desde las cúpulas partidarias (que no aplican la “disciplina” a los casos de corrupción sino a los desobedientes)  para ejercer un control de las Instituciones. Subordinar la fórmula de gobierno de un Ayuntamiento a un pacto político supra o extramunicipal es simplemente pervertir la autonomía municipal de la que tantos algunos hablan. Pero tratar de imponer esa subordinación retorciendo la legislación antitransfuguismo es directamente una broma macabra contra la democracia municipal  y contra quienes ejercen la representación de los vecinos de un municipio y deben decidir su gobierno: los concejales.

No habría que hacer un gran esfuerzo mental para imaginarnos qué ocurriría si en un grupo municipal, por ejemplo del PSOE, una parte de los concejales firmantes de una moción de censura no fueran afiliados al partido, sino independientes. Pues que no podrían intentar expulsarlos y convertirlos en tránfugas a la fuerza. Y entonces nos encontraríamos con dos categorías de concejales: la de quienes pueden ejercer en plenitud las funciones de su cargo y la de quienes, por ser militantes de un partido, pueden ser expulsados y su status institucional mermado (capitidisminuido). Con el absurdo agravante, a més  més, de que se estaría penalizando a quienes mantienen una militancia partidista frente a los independientes. Claro que estas cosas seguro que a determinados  personajes de la dirigencia política ni se les habrán pasado por la cabeza.

Obtengamos, pues, de  las normas legales frutos razonables.  Sanciónese el transfuguismo real, ése que tantas veces  ha sometido  a las Instituciones a intereses espúreos. Pero, porfa, dejemos a la política lo que es de la política y a la ley lo que es de la ley. Y sobre todo, no demos más vueltas de tuerca a la colonización partidista de las Instituciones. Porque éstas  representan a los ciudadanos, no a los partidos. No hay democracia contemporánea sin partidos, pero con demasiada facilidad pretenden ejercer funciones que no les corresponden. Tanto más, cuando más  se deterioran su propia su estructura y funcionamiento democráticos.

* En La casa de mi tía por gentileza de Santiago Pérez

SANTIAGO PÉREZ