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martes, 16 de abril de 2024 13:57h.

El Tribunal Supremo español obstaculiza las energías renovables - por José Manuel Rivero

Agravio comparativo del Estado, en relación con las grandes corporaciones de capital privado españolas

El Tribunal Supremo español obstaculiza las energías renovables - por José Manuel Rivero     

Agravio comparativo del Estado, en relación con las grandes corporaciones de capital privado españolas

Cuando  el Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso administrativo, en la que se invocó la falta de seguridad jurídica fotovoltaica, contra el Real Decreto 1565/2010, el Ponente de esta escandalosa sentencia, fue el magistrado del Tribunal Supremo Manuel Campos Sánchez-Bordona, que fue nombrado, en septiembre de 2015, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europa por los Gobiernos de los Veintiocho A PROPUESTA DEL GOBIERNO ESPAÑOL DEL PARTIDO POPULAR, que le nombró CANDIDATO: La "independencia e imparcialidad" del Tribunal Supremo español.

http://www.suelosolar.com. ;  Publica:  "la primera sentencia que el alto Tribunal ha publicado frente a los recursos de nulidad del artículo Uno diez del Real Decreto 1565/2010, de la que podemos concluir que la seguridad jurídica española es peor que la argentina.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el primer recurso de nulidad del artículo Uno.diez del Real Decreto 1565/2010.

De momento, -aunque desconocemos el resultado de la sentencia del recurso promovido por la Plataforma Legal Fotovoltaica- suponemos que el Tribunal Supremo aplicará idéntica reflexión y fundamentación jurídica.

Para aquellos que desconozcan de que trataba este recurso de nulidad, indicar que se trata del recurso contra el Real Decreto promulgado en el mes de noviembre (que limitaba las primas a 25 años).

Vamos a tratar de desgranar sus consecuencias:

La parte indudablemente negativa es, obviamente, que no estiman nuestras pretensiones. La razón fundamental es que cuando los abogados interpusieron el recurso, el citado Real Decreto limitaba las tarifas a los primeros 25 años, y durante la tramitación del mismo la legislación fue cambiando y primero se amplió hasta los 28 años y finalmente hasta los 30. Ésto ha significado que muchos de los razonamientos de los abogados perdieran peso al suavizarse mucho las limitaciones legales.

La Sentencia del Tribunal Supremo pone de relieve la debilidad de las normas -sobre todo comunitarias-, aprobadas en los últimos tiempos que van diluyendo la garantía de la retribución regulada.

El argumento más relevante para todos los planteamientos impugnatorios de este tipo de recursos,  es que la hipotética extensión de la vida útil de las instalaciones por encima de los 30 años -la mayoría de los dictámenes lo cifran en 40 años- se lo ventila de un modo elegante y bien fundado en los estudios que se acompañaban a la memoria justificativa del Real Decreto impugnado.

Subyace al modo de razonar de la Sentencia, aunque no lo diga, la convicción de que si esa extensión mayor llegara a acreditarse, y también una superior productividad respecto a la media de las instalaciones en que se hubiese canalizado la inversión, podría estar justificada la reclamación del perjuicio, no por vía de anulación del precepto reglamentario, sino por la vía de exigencia de la responsabilidad patrimonial derivada de la entrada en vigor de la nueva norma que altera el marco de confianza en su recuperación del momento en que se realizó la inversión.

Por otra parte la sentencia, no cierra la vía de la reclamación de responsabilidad patrimonial, pero va a obligar a una prueba acabada -para la que todavía estaríamos a tiempo, ya que la Administración no ha iniciado el trámite de las reclamaciones de los abogados-, de una prueba, por cierto, que no resulta de los dictámenes que se han aportado, de que, efectivamente, la vida útil de las instalaciones debiera, en su caso, razonablemente fijarse en un plazo superior en función de la tecnología instalada.

Contra la sentencia del Tribunal Supremo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional. Visto el contenido de esta sentencia y por corporativismo profesional de los Jueces entendemos que sería muy difícil que prosperara".


Aquellos malos augurios de la información anterior, al analizar esa primera sentencia, desgraciadamente, se han cumplido. Y de "aquellos polvos, vienen los siguientes lodos". Ya que, el viernes día 22 de enero de 2016, el Consejo General  del poder judicial, emitía un comunicado que dice:

"El Tribunal Supremo rechaza indemnizar a las empresas fotovoltaicas por la reducción retributiva de 2010".

Siendo el fundamento del rechazo, según dicha nota el siguiente : "El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar por daños y perjuicios a las empresas fotovoltaicas por la modificación de las retribuciones a esas instalaciones introducida en el año 2010. La Sala III del alto tribunal establece que la existencia de un daño indemnizable debe contemplarse en relación con la totalidad de la vida útil de las instalaciones (fijada en treinta años), y la prueba pericial practicada en las actuaciones ha puesto de manifiesto que la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución ha sido compensada mediante disposiciones posteriores, lo que permite afirmar que la actividad de producción de electricidad a través de este régimen especial ofrece una rentabilidad razonable (en el entorno del 8 por ciento anual), que excluye que el daño sea real y antijurídico".

Lo cual ha motivado, inmediatamente, un duro comunicado de la Asociación de Productores de Energías fotovoltaica: "la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica, considera que esta sentencia es injusta y que, con ella, se consuma uno de los capítulos más sombríos de la historia de la Democracia española: un Estado capta los ahorros de decenas de miles de familias para que desarrollen una tecnología, la solar fotovoltaica, y una vez realizado el esfuerzo se les cambian las condiciones que se ofrecieron como inalterables abandonándolos a su suerte". En otro de sus apartados el comunicado asociativo sigue diciendo: "para las familias fotovoltaicas es doloroso escuchar que sus rentabilidades alcanzan el 8%, cuando son continuos los concursos de acreedores y las refinanciaciones para evitar perder sus patrimonios personales; este Tribunal ha permitido que se evalúe de forma burda y arbitraria sólo cuatro instalaciones de las 62.000, y sin considerar que las familias han retribuido al conjunto de la cadena de valor (fabricantes, instaladores, comercializadores, ingenieros, etc.), por lo que esa rentabilidad sólo podría llegar a ser alcanzable por empresas que hubieran internalizan todo los procesos, pero nunca por particulares.

Esta asociación, concluye, su comunicado, con una contudente denuncia de agravio comparativo:  "...es la primera vez que un cambio retroactivo en el sector energético no resulta compensado por el Estado, como fue la moratoria nuclear, los Costes de Transición a la Competencia o, más recientemente, la millonaria indemnización por el cierre de Gas Castor, en estos casos, el Gobierno de turno si consideró esencial la “petrificación” de las condiciones para garantizar la seguridad jurídica".

El oligopolio de las grandes compañías eléctricas (UNESA), cuando el gobierno Aznar" liberalizó" el sector eléctrico, logró una indemnización que se denominó "Costes de Transición a la Competencia" de 8.663 M€ .

Por el cierre del pozo  (almacenamiento de gas) submarino "Castor", una sociedad  "Escal UGS", controlada por una sociedad de Florentino Pérez, recibió una indemnización del gobierno del Partido Popular de 1.350M€.

La moratoria nuclear en el estado español, supuso un pago a las compañías energéticas de 5.717M€, que fue repercutido en el recibo de la luz de los usuarios durante 19 años.

Esto se llama capitalismo monopolista del estado, al que están subordinados los poderes públicos.

http://www.sanborondon.info/content/view/71045/1/