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viernes, 19 de abril de 2024 23:37h.

El vacío legal en las aguas canarias. - por Bruno Perera.

Si se aceptan las tesis de los dos catedráticos doctores en Derecho Marítimo Internacional, los españoles, Don José lacleta Muñoz y Don Santiago Rivero Alemán, sobre Aguas Territoriales, Aguas Cerradas, Aguas Interiores y Aguas de Zona Económica Exclusiva. O si se le da el derecho a Canarias sobre dichas aguas por el vacío legal que hay ..

El vacío legal en las aguas canarias. - por Bruno Perera.

Si se aceptan las tesis de los dos catedráticos doctores en Derecho Marítimo Internacional, los españoles, Don José lacleta Muñoz y Don Santiago Rivero Alemán, sobre Aguas Territoriales, Aguas Cerradas, Aguas Interiores y Aguas de Zona Económica Exclusiva. O si se le da el derecho a Canarias sobre dichas aguas por el vacío legal que hay en los acuerdos que se llevaron a cabo en la Convención de Montego Bay en el año 1982 que omiten por olvido o por negligencia los derechos que les corresponden a los archipiélagos adheridos a una nación continental, como es el caso de Canarias; las aguas de nuestro archipiélago quedarían aproximadamente como explico en la foto croquis de Google Earth que adjunto a este escrito.

Tesis de los doctores Don José Lacleta Muñoz y Don Santiago Rivero Alemán

http://www.realinstitutoelcano.org/wps/wcm/connect/8a743a804f01856bb8b1fc3170baead1/PDF-031-2005-E.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=8a743a804f01856bb8b1fc3170baead1

http://elguanche.info/urgentedelimitacion1.htm

 

Link de la ley del  Mar:

http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

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Ley del Mar.

PARTE IV ESTADOS ARCHIPELÁGICOS Artículo 46-47-48-49-50.

Términos empleados Para los efectos de esta Convención:

a) Por “Estado archipelágico” se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas;

b) Por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.

Artículo 47 Líneas de base archipelágicas

1. Los Estados archipelágicos podrán trazar líneas de base archipelágicas rectas que unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, a condición de que dentro de tales líneas de base queden comprendidas las principales islas y un área en la que la relación entre la superficie marítima y la superficie terrestre, incluidos los atolones, sea entre 1 a 1 y 9 a 1.

2. La longitud de tales líneas de base no excederá de 100 millas marinas; no obstante, hasta un 3 % del número total de líneas de base que encierren un archipiélago podrá exceder de esa longitud, hasta un máximo de 125 millas marinas.

3. El trazado de tales líneas de base no se desviará apreciablemente de la configuración general del archipiélago.

4. Tales líneas de base no se trazarán hacia elevaciones que emerjan en bajamar, ni a partir de éstas, a menos que se hayan construido en ellas faros o instalaciones análogas que estén permanentemente sobre el nivel del mar, o que la elevación que emerja en bajamar esté situada total o parcialmente a una distancia de la isla más próxima que no exceda de la anchura del mar territorial.

5. Los Estados archipelágicos no aplicarán el sistema de tales líneas de base de forma que aísle de la alta mar o de la zona económica exclusiva el mar territorial de otro Estado.

6. Si una parte de las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico estuviere situada entre dos partes de un Estado vecino inmediatamente adyacente, se mantendrán y respetarán los derechos existentes y cualesquiera otros intereses legítimos que este último Estado haya ejercido tradicionalmente en tales aguas y todos los derechos estipulados en acuerdos entre ambos Estados.

7. A los efectos de calcular la relación entre agua y tierra a que se refiere el párrafo 1, las superficies terrestres podrán incluir aguas situadas en el interior de las cadenas de arrecifes de islas y atolones, incluida la parte acantilada de una plataforma oceánica que esté encerrada o casi encerrada por una cadena de islas calcáreas y de arrecifes emergentes situados en el perímetro de la plataforma.48

8. Las líneas de base trazadas de conformidad con este artículo figurarán en cartas a escala o escalas adecuadas para precisar su ubicación. Esas cartas podrán ser sustituidas por listas de coordenadas geográficas de puntos en cada una de las cuales se indique específicamente el datum geodésico.

9. Los Estados archipelágicos darán la debida publicidad a tales cartas o listas de coordenadas geográficas y depositarán un ejemplar de cada una de ellas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 48 Medición de la anchura del mar territorial, de la zona contigua, de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental. La anchura del mar territorial, de la zona contigua, de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental se medirá a partir de las líneas de base archipelágicas trazadas de conformidad con el artículo 47.

Artículo 49 Condición jurídica de las aguas archipelágicas, del espacio aéreo sobre las aguas archipelágicas y de su lecho y subsuelo.

1. La soberanía de un Estado archipelágico se extiende a las aguas encerradas por las líneas de base archipelágicas trazadas de conformidad con el artículo 47, denominadas aguas archipelágicas, independientemente de su profundidad o de su distancia de la costa.

2. Esa soberanía se extiende al espacio aéreo situado sobre las aguas archipelágicas, así como al lecho y subsuelo de esas aguas y a los recursos contenidos en ellos.

3. Esa soberanía se ejerce con sujeción a las disposiciones de esta Parte.

4. El régimen de paso por las vías marítimas archipelágicas establecido en esta Parte no afectará en otros aspectos a la condición jurídica de las aguas archipelágicas, incluidas las vías marítimas, ni al ejercicio por el Estado archipelágico de su soberanía sobre esas aguas, su lecho y subsuelo, el espacio aéreo situado sobre esas aguas y los recursos contenidos en ellos.

Artículo 50 Delimitación de las aguas interiores. Dentro de sus aguas archipelágicas, el Estado archipelágico podrá trazar líneas de cierre para la delimitación de las aguas interiores de conformidad con los artículos 9, 10 y 11.

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Post datum: 1.Apreciados lectores, si han leído bien los artículos, se habrán dado cuenta que los archipiélagos adheridos a una nación continental, por olvido o por negligencia en la Convención del Mar celebrada en Montego Bay en el año 1982, quedan exentos de derechos sobre Aguas Territoriales, Aguas Cerradas, Aguas Interiores y Aguas de Zona Económica Exclusiva.-Ese es el vacío legal que yo denuncio que hay en la Ley del Mar de Naciones Unidas. Pero sin embargo, Ecuador se reserva el derecho de 200 millas náuticas de aguas de ZEE para su archipiélago Islas Galápagos, y también el Reino Unido, 200 millas náuticas de aguas de ZEE para su archipiélago Islas Malvinas.

Post datum: .2. Si Canarias no posee derechos sobre sus aguas, entonces no tenemos potestad en las 12 millas de Aguas Territoriales, en aguas cerradas, en Aguas Interiores, ni en Aguas de Zona Económica Exclusiva. En ese caso, casi la mitad de las aguas canarias desde Tenerife Sur hacia el Este, pasarían a propiedad marroquí, y la otra mitad, desde Tenerife Sur hacia el Oeste, quedarían en el limbo sin dueño.

(El meollo no es fácil entender. Quizás la razón por la que todo parece tan enredado es a causa de que cada nación hace lo que le sale en ganas  sin contar con Naciones Unidas).

 

Saludos.