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viernes, 19 de abril de 2024 21:46h.

El artículo 8, apartado "Tertsch" de la Constitución, Miguel Pasquau Liaño, en su blog CUADERNO DE NOTAS

 

FRASE PASQUAU

La autorizada opinión de Miguel Pasquau Liaño deja definitivamente clara la cuestión de la competencia que la Constitución pudiera adjudicar a las Fuerzas Armadas para dirimir cuestiones políticas, sean territoriales o de cualquier otra índole. Es muy sencillo y esto sirve, tanto para analizar hechos históricos -tan frecuentes en este imperio español- como para la coyuntura actual. Lo que hagan o dejen de hacer las Fuerzas Armadas, en toda circunstancia, lo decide su comandante. Y el comandante de las Fuerzas Armadas es el Presidente del Gobierno. Porque, aunque mucho militar y mucho político por ahí lo ignore, hasta esta Constitución heredada de Franco consagra el papel simbólico, no ejecutivo, del Jefe del Estado. De manera que los Tertsch, Ortega Smith, Abascal, Casado, Arrimadas y demás peña que están en el empeño de que las Fuerzas Armadas se metan en la política, pueden ir dejando de pensar que eso está en la Constitución. Para lo que tengan que pedir al Ejército,pueden dirigirse a La Moncloa, no al primer general que tengan a mano.

TERTSCH MILITARESEl tweet del eurodiputado que ha invocado el artículo 8 parte inequívocamente de una premisa que es preciso poner (o dejar) en evidencia: que los mandos militares pueden interferir ("interrumpir", dice) en un proceso constitucional cuando crean que una decisión parlamentaria, tomada a través de los cauces previstos en la Constitución, pone en riesgo la integridad territorial de España o el propio orden constitucional. No es demasiado atajo calificar este planteamiento como intelectualmente golpista. Fíjense que todos los golpes de Estado se autojustifican como defensa en última instancia de algo fundamental. Invocan vacío de poder, perversión, riesgo para la nación, traición, etc. No conozco ningún pronunciamiento militar que se presente a sí mismo como un arbitrario golpe de gracia contra la democracia o contra las instituciones. Siempre intentan, con más o menos acierto retórico, invocar altas razones de última defensa de lo importante, o como soluciones provisionales para restituir el orden roto por los felones. Pero no hay resquicios para evitar el calificativo de golpismo antidemocrático a la invocación de una intervención militar para torcer un resultado electoral o una investidura votada en el parlamento conforme a las previsiones constitucionales. Da igual que unos cuantos, muchos o muchísimos piensen que la decisión es desastrosa: si estuvieran dispuestos a revertirla mediante el uso de la fuerza militar pueden, acaso, autodenominarse héroes, valientes o españolísimos, pero, además de todo ello, serían golpistas, porque aspiran a conseguir mediante la intervención de un ejército al que consideran afín algo que la democracia no les ha dado. Como si la democracia sólo sirviera mientras no se equivocase.

Esplendido post que pueden leer completo en CUADERNO DE NOTAS:

http://www.miguelpasquau.es/el-articulo-8-apartado-tertsch-de-la-constitucion/

 

MIGUEL PASQUAU LIAÑO

MIGUEL PASQUAU BLOG

 

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