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viernes, 29 de marzo de 2024 08:39h.

El ingreso mínimo vital y los que quedan atrás - por Varadero, HOJAS DE DEBATE

 

FRASE VARADERO HOJAS DE DEBATE

Nota de Chema Tanto, acogiéndome a la cortesía de HOJAS DE DEBATE, transcribo íntegro este artículo de Varadero, pero quiero dejar constancia expresa de mi indignación ante la pasividad absoluta de un gobierno que se llama progresista pero demuestra continuamente la sumisión más absoluta a los mandatos de la oligarquía.

El ingreso mínimo vital y los que quedan atrás - por Varadero, HOJAS DE DEBATE

Uno de los múltiples requisitos para acceder al ingreso mínimo vital que establece el Real Decreto Ley 20/2020 de 29 de mayo aprobado por el gobierno de coalición, es el relativo al importe de los ingresos que el solicitante –que viva solo o al conjunto de los miembros en el caso de unidades de convivencia- haya o hayan obtenido en el año inmediatamente anterior. Es decir, 2019, si la prestación se solicita en el presente año 2020.

El artículo 8.2 define la llamada «situación de vulneración económica» como el «promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 18, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10».

Este precepto deja atrás a cientos de miles de trabajadores que en 2019, fuera del periodo actual de pandemia, obtuvieron ingresos por encima del umbral indicado. O dicho de otro modo, si a la unidad de convivencia le corresponde un ingreso mínimo vital de 738 euros –matrimonio y un hijo- pero en 2019 obtuvieron ingresos medios mensuales de este importe o superior, entonces no podrán acceder al ingreso mínimo vital aunque como consecuencia de la actual crisis económica agudizada por el covid-19, esa unidad de convivencia se hubiera quedado ahora sin ingresos. Es decir, cientos de miles de trabajadores que la pandemia ha dejado sin ingresos no podrán acceder al ingreso mínimo vital si en 2019 consiguieron remuneraciones superiores a 738 euros en el caso, por ejemplo, de una familia de tres miembros. Quedan también atrás los menores de 23 años -salvo mayores de 18 años con menores a cargo- y todos los mayores de 65 años.

En el cómputo de los ingresos del ejercicio anterior (2019) se tienen en cuenta las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas, si bien se excluyen los llamados salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. Pero ello no quiere decir que el IMV sea compatible con estos últimos ingresos. Solo compatibilizan  para el supuesto de que sean inferiores al importe del IMV, en cuyo caso éste será por la diferencia.

Fuentes de la Seguridad Social han informado que en la actualidad se han tramitado ya más de 500.000 solicitudes y que  podrán alcanzar hasta los tres millones en los próximos meses. De 714.000 solicitudes presentadas en tres meses se resolvieron el 4.57%, expone la UGT. De este porcentaje, añade, se ha reconocido el IMV a un 12.7%, es decir, el 0,58% de las solicitudes presentadas. O lo que es lo mismo, se han aprobados solo 4.000 solicitudes. A estas peticiones atendidas hay que añadir 74.000 más estimadas de oficio con carácter temporal y que corresponden a familias que percibían una ayuda por hijo o menor a cargo.

Hay que contabilizar como rechazadas las que corresponden a trabajadores y familias que no han podido formalizar la solicitud por dificultades en su tramitación digital e intentan hacerlo de manera presencial.

Un millón de puestos de trabajo han desaparecido como consecuencia del agravamiento de la crisis económica por el covid-19, a lo que hay que añadir más de tres millones de trabajadores que ya se encontraban en paro con anterioridad. El 34% no cobra ninguna prestación o ayuda económica, lo que da idea de la magnitud del problema. Mientras, más de medio millón de trabajadores que han agotado las prestaciones de desempleo durante la pandemia, esperan una ayuda económica para intentar sobrevivir.

Se prevé una avalancha de reclamaciones a partir de la segunda quincena de septiembre, sin que quede claro si estas se tramitarán ante la jurisdicción social (gratuita) o contenciosa-administrativa (con costas en algunos casos).

La información triunfalista que ha ofrecido el gobierno de coalición sobre el IMV se le va a volver en contra. Son muchos los que quedaran y están quedando desprotegidos, permaneciendo en una situación de pobreza severa que habrán de mantener como mínimo durante todo el año 2020. Tal vez en 2021, si logran sobrevivir durante el presente año, podrían obtener el IMV si no hay reformas al RDL de 29 de mayo que endurezcan los requisitos para el acceso a esta prestación.

La derogación completa de las reformas laborales, que permitirían una mejor defensa de los intereses de los asalariados para la conservación de sus puestos de trabajo y condiciones laborales, así como la modificación urgente del IMV para que alcance de verdad a todos los que puedan quedar atrapados en extraordinarias dificultades económicas, son objetivos irrenunciables y perentorios de la clase obrera y de las capas populares, de todas sus organizaciones. Es preciso, por tanto, desarrollar la máxima y más amplia movilización y lucha para hacer valer y hacer realidad estas reivindicaciones tan importantes para amplísimos sectores de la población.

Varadero

HOJAS DE DEBATE

 

 

 

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