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viernes, 19 de abril de 2024 10:24h.

Miguel Zerolo, condenado a ocho años de inhabilitación

La noticia esperada, ha llegado al fin. A mí me parece una sentencia muy benévola, pero hay que recordar que este no es sino uno de los muchos casos en que el indecente Zerolo demostró que usaba la política en su provecho personal. Ahora, por lo menos, ya no tendremos la vergüenza de ver a este cachanchan delincuente -ya se le puiede llamar así- representando a Canarias en el Senado. Y esta sentencia, por cierto, chinga de oprobio al gentuallo que lo nombró senador, sabiendo quien y qué era.

Miguel Zerolo, condenado a ocho años de inhabilitación    

Guillermo Núñez, exconcejal del Ayuntamiento de Santa Cruz, también ha recibido la misma pena, mientras que Joaquín Castro Brunetto, trabajador municipal, ha sido absuelto

ImageSentencia completa.


SB-Noticias.- El Tribunal Supremo ha condenado al senador de Coalición Canaria y ex alcalde de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo Aguilar, a 8 años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación administrativa, en concepto de autor (el fiscal pedía 9 años). El ex teniente de alcalde y ex concejal, Guillermo Núñez Pérez, también ha sido condenado a 8 años de inhabilitación especial por el mismo delito. El tercer acusado, el funcionario Joaquín Castro Brunetto, ha sido absuelto.

La sentencia, de la que ha sido ponente Juan Saavedra Ruiz, declara probado que los condenados adjudicaron las obras de remodelación de una sede municipal a la empresa IMES S. A. con un encargo directo sin tramitar expediente de contratación. Dicha empresa se encargaba del mantenimiento de los colegios y edificios municipales y por su objeto no podía amparar las obras a realizar en el citado inmueble. El acusado Miguel Zerolo conocía, según la sentencia, que las obras realizadas en el edificio del antiguo Instituto García Cabrera no estaban comprendidas en el objeto del contrato que unía a la empresa IMES S.A. con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y que, en consecuencia, su realización hubiera exigido la tramitación del correspondiente expediente de contratación.

Sin embargo, asegura la Sala, adopta una resolución administrativa arbitraria para levantar el reparo formulado por la Intervención de Fondo, aprueba el correspondiente documento contable y permite el pago al que la Intervención se opone con razón, "con ello, sin duda, tratándose de dinero público, se afecta a los derechos de los administradores y de la colectividad en general".

Cuando así ocurre, según la sentencia, se pone de manifiesto que la autoridad o funcionario, a través de la resolución que dicta, no actúa al derecho, orientado al funcionamiento de la Administración Pública conforme a las previsiones constitucionales, sino que hace efectiva su voluntad, sin fundamento jurídico aceptable. Afirma que, en este caso, "la decisión del acusado sólo estaba dirigida a amparar una situación en la que se había prescindido del procedimiento establecido en la ley".
 
En el caso de Guillermo Núñez Pérez, la Sala entiende que fue un cooperador necesario para la comisión del delito de prevaricación. Como Teniente de Alcalde y concejal de Santa Cruz, fue quien encargó directamente a la empresa IMES S.A. la realización de las controvertidas obras, " conociendo que dicho encargo no estaba amparado por el contrato que unía a esta entidad con el Ayuntamiento". 
 
En el caso del tercer acusado, Joaquín Castro, el tribunal estima que debe ser absuelto al considerar que de la prueba practicada no se puede concluir que actuara en connivencia con el fin delictivo de las dos primeras autoridades municipales.