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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

"Tras la orden de investigación al alcalde José Alberto Díaz, las razones se multiplican para imputar a Clavijo" (Santiago Pérez en SAN BORONDÓN)

 

Declaraciones de Santiago Pérez en Radio San Borondón

 

SB-Noticias.- El portavoz de X Tenerife Nueva Canarias, tras conocer el Auto de la Audiencia Provincial de 23 de marzo, que admite el recurso para que el Alcalde de La Laguna sea investigado en el Caso Grúas, asegura que está claro que José Alberto Díaz fue “el gran animador” en todo el proceso y tuvo un papel central en el Caso.

Santiago Pérez destaca el hecho de que es la segunda vez que la Audiencia Provincial enmienda la plana al Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna y a la Jueza Celia Blanco. Pérez afirma que tras conocer el Auto, tiene la sensación del deber cumplido.

Por otra parte es contundente al afirmar que si la Audiencia ha ordenado investigar a José Alberto Díaz, las razones se multiplican por diez para imputar a Fernando Clavijo, anterior alcalde y actual Presidente del Gobierno de Canarias.

En este sentido, indicó que a partir de ahora la Jueza tendrá que elevar una Memoria al Tribunal Superior de Justicia de Canarias “y ya es imposible que no apunte a Fernando Clavijo como imputado”.

“La Fiscalía Antocorrupción tenía que estar personada en este caso”

Se muestra muy crítico con el papel de la Fiscalía Anticorrupción, que recuerda, tiene la obligación de velar por la legalidad, y dice estar sorprendido porque no se haya personado aún en el Caso.

Además señala a la Fiscalía ordinaria, a quien acusa de estar interviniendo más como si fuera la defensa de los investigados, oponiéndose a los dos Recursos presentados por la acusación: “Me produce bochorno su actitud”, afirmó.

“A ver qué excusas balbucean ahora los contertulios del Régimen en defensa de CC”

Duras palabras dedicó asimismo a los medios de comunicación que actúan más como mercenarios del poder que como medios independientes, en concreto algunas tertulias donde parece que  el guión está escrito para meterse con la oposición, “en particular con Unidos se Puede y con XTF Nueva Canarias, sin darnos la oportunidad de defendernos”. 

No en vano, recuerda Santiago Pérez que el ayuntamiento ha gastado en cuatro años la astronómica cifra de mil millones de las antiguas pesetas  en concepto de Publicidad y Propaganda, “para comprar a los medios de comunicación y para instaurar la censura como en los peores tiempos del franquismo”.


Se adjunta el texto del Recurso de apelación pidiendo la imputación de José Alberto Díaz, que ha sido ahora estimado por la Audiencia Provincial


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS DE LA LAGUNA
    
Dª ESTHER MARTÍN GARCÍA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. JUAN LUIS HERRERA PÉREZ y D. SANTIAGO PÉREZ GARCÍA, tal como tengo acreditado en las DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1213/2017, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que habiéndome sido notificado, el pasado día 7 de febrero, el auto de fecha 5 de febrero por el que se desestiman los recurso de reforma formulados contras las providencias de 14/12/17 y de 17/01/18 y considerando el mismo no ajustado a Derecho, dicho sea con venia, vengo a interponer, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION, con base en las siguientes 

ALEGACIONES

PRIMERA.- Con carácter previo y en cuanto a la desestimación del recurso de reforma interpuesto contra la providencia de fecha 17 de enero, por haberse acordado la declaración en calidad de testigos/peritos de los dos catedráticos: en el auto recurrido se contempla que el pasado día 30, el mismo día de la declaración, se aclaró que la declaración de los dos catedráticos lo era a título de testigos “sin perjuicio de que en la providencia, por error informático y porque el modelo de Atlante recoge ambos conceptos, se constara “testigo/perito”, si bien las citaciones si se emitieron para oírlos como testigos”

Por ello, y debido a que cuando se interpone el recurso esta representación no tiene conocimiento del supuesto error, puesto de manifiesto en el mismo momento en que se iba a iniciar la declaración, la desestimación del recurso de reforma es contraria a Derecho, ya que si en el recurso se solicita que se acuerde la declaración únicamente en calidad de testigos y no de testigos/peritos,  el reconocimiento del supuesto error debe conducir a acordar: o que el mismo ya no tiene objeto, al tratarse de un supuesto error ya corregido, o la estimación del mismo; pero nunca a la desestimación, puesto que lo pretendido con el recurso era lo que correspondía haber acordado: la declaración de ambos catedráticos sólo en calidad de testigos.

Esta representación quiere añadir que no existía ninguna posibilidad de “intuir” que se podría tratar de un error informático cuando se interpuso el recurso.  Con anterioridad, en la providencia que se había acordado la declaración del Interventor del Ayuntamiento, Sr. Armas Davara, no hubo ningún error y sólo se hizo constar que lo haría en calidad de testigo. Por no hablar de que el Ministerio Fiscal pidió la declaración de los catedráticos expresamente como testigos/peritos, usando la formula al uso para las declaraciones de los peritos.

SEGUNDA.- El contenido del auto recurrido respecto a la desestimación de recurso de reforma interpuesto contra la providencia de fecha 12 de diciembre, por no acordar la declaración con investigado del Sr. Díaz Domínguez, se reduce a que: Se reitera que esta persona NO firmó ninguno de los tres decretos que se están investigando por lo tanto, no sería el autor de la presunta prevaricación cuya instrucción se está llevando a cabo…” En primer lugar, resulta indispensable señalar (,) que, tanto de conformidad con la denuncia presentada, como con el auto de la Audiencia Provincial de fecha 17 de octubre de 2017, que estima el Recurso de Apelación interpuesto contra el auto de archivo, en las presentas diligencias no sólo se está investigando un presunto delito de prevaricación, sino también los delitos de malversación y/o tráfico de influencias. 

En segundo lugar: se trata, básicamente, de la misma lacónica fundamentación ya recogida en la providencia que fue recurrida en reforma, pero en este caso subrayada y en mayúsculas, añadiendo una “coletilla final sentenciadora” que dicho sea con venia, ha dejado atónita a esta parte: el Sr. Díaz Domínguez no firmó ninguno de los decretos y, por tanto, no puede ser autor de prevaricación alguna.

La resolución recurrida incurre en el defecto de falta de motivación e incluso de congruencia y ello debido a que, ni en la petición inicial ni en el recurso de reforma, se solicitó la declaración del Sr. Díaz Domínguez porque hubiera firmado alguno de los decretos; por el contrario, se solicitó a la vista de los evidentes indicios racionales de criminalidad que se desprenden de su actuación durante toda la tramitación de los expedientes administrativos, como a continuación se detallará.

Sobra decir que la motivación de una resolución judicial constituye el deber de fundamentación y exteriorización de la razón de la decisión. Implica, por tanto, una explicación y argumentación de lo que se resuelve en la misma.
La adecuada motivación permite que las partes conozcan la razón de la decisión e, igualmente, que exista un adecuado control de las resoluciones judiciales a través de los pertinentes recursos, de forma que un Tribunal superior pueda controlar la correcta aplicación del Derecho.
Tiene incluso rango constitucional, al establecer el artículo 120.3 de la Constitución que: "las sentencias serán siempre motivadas", integrándose dicho derecho en el del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.
 TERCERA.- Como hemos dicho, la petición de que se acordara la declaración en calidad de investigado el Sr. Díaz Domínguez se solicitó a la vista de los evidentes indicios racionales de criminalidad que habían quedado acreditados. En concreto por lo siguiente:

Por la declaración prestada por el investigado Sr. Pérez Godiño, en la que manifestó que: “el 27/08/14 el declarante firmó el decreto en calidad de Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana, que en ese momento suplía a un compañero que estaba de vacaciones, concretamente, el actual alcalde José Alberto Díaz Domínguez. Que la sustitución se mantuvo durante los últimos días del mes de Agosto, no recuerda exactamente las fechas”. 

Porque consta en las actuaciones que es precisamente, el Sr Díaz Domínguez, que es el concejal titular de Seguridad Ciudadana, el que propone (,) tanto la concesión del préstamo, 4 de junio 2014, como la de la prórroga del contrato con la empresa concesionaria y, con posterioridad, solicita el levantamiento de los reparos formulados por la Intervención General a estas dos propuestas (16 de junio de 2014 respecto a los reparos formulados al préstamo y 25 de agosto de 2014, respecto a los reparos formulados a la prórroga) Tomo VII folios 27 a 32 bis.

    En relación con la concesión del préstamo consta en el folio 28, del tomo VII, que “El Sr. Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad a la vista de los informes de los Interventores del Servicio y los Catedráticos de Derecho Administrativo y Financiero y Tributario, de la petición de dotación económica planteada por la empresa adjudicataria y constatada la existencia de crédito suficiente para ello, PROPONE QUE SE INICIEN LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDO DE CONCESIÓN A LA ENTIDAD GRUAS POLI, SL, DE UN PRÉSTAMO EN DINERO POR IMPORTE DE 120.000 €…. 
 
    En cuanto a la prórroga, en los folios 31, del tomo VII, consta que “EL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA, a la vista del informe de los Interventores del Servicio, del Dictamen incorporado al expediente evacuado por los catedráticos de Derecho Administrativo, Financiero y Tributario de la ULL sobre distintos aspectos de la medida cautelar adoptada, en especial en lo relativo a la obligación de garantizar que el servicio público exista y sea prestado de forma regular y continua, así como al funcionamiento de éste de acuerdo con las determinaciones de los Pliegos de Prescripciones Técnicas, INFORMA FAVORABLEMENTE LA PRÓRROGA, SIN PERJUICIO DE LA NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS.

No parece necesario reiterar  a estas alturas de la investigación que es, precisamente, la normativa aplicable en materia de extinción de contratos  (referenciada en la denuncia, recogida en el propio Pliego de condiciones Administrativas Particulares e invocada explícitamente en el Informe de 8 de abril de 2014 por los funcionarios a los que se nombró interventores del Servicio) la que establece la obligación de la Administración de ejercer la potestad sancionatoria y decretar la caducidad de la concesión ante los incumplimientos de la Empresa concesionaria constitutivos de faltas “muy graves y gravísimas”. Y, por tanto, la que impide la prórroga del contrato propuesta y reiterada por el Sr. Díaz Domínguez a pesar de las advertencias de ilegalidad formuladas por la Intervención.

      Así mismo, en el folio 31 bis del mismo Tomo VII figura que “El Sr. Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad propone el inicio de las actuaciones necesarias para proceder, dentro del ámbito de la medida cautelar de intervención y asunción del servicio, a la prórroga del contrato de referencia…por un período de 5 años”.

    Por último: en el folio 32 bis, del Tomo VII, consta que “Obra en el expediente acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria de 29 de julio, mediante el que delega en la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Movilidad la resolución del expediente de prórroga”.

    Consta en los documentos aportados por esta parte mediante escrito de fecha 12 de febrero, que  en  esta Junta de Gobierno de 29 de julio en la que se acordó delegar expresamente en el Sr. Díaz Domínguez la resolución del expediente de prórroga que él mismo había propuesto, estaba presente el propio Díaz Domínguez. Siendo lo cierto que, a pesar de haber votado para delegarse a sí mismo la resolución del expediente de prórroga, el día de la aprobación del decreto definitivo, menos de un mes más tarde, el Sr. Díaz Domínguez se había “cogido” vacaciones.

    Así mismo, consta también en los autos, en relación con el hecho de que fue la concejalía de Seguridad Ciudadana, de la que era concejal en esa época el Sr. Díaz Domínguez, la que encargó los informes a los catedráticos. La declaración del testigo D. Antonio J. Vera prestada el 4 de diciembre de 2017, en la que manifestó: “cree que los pidió Seguridad Ciudadana”, se encargaron “ya que necesitaba contrastar, ya que el Interventor manifestaba que no era viable el préstamo”…”pero de alguna manera había que justificar y convencer que la concesión del préstamo era legal y viable”, así como justificar que era “legal y viable” la prórroga del contrato. 

    En la declaración del testigo Interventor del Ayuntamiento, Sr. Armas Davara, prestada el 15 de enero de 2018, declaró que fue conminado a una reunión con los catedráticos, a instancias del Sr. Díaz Domínguez, el entonces concejal de Seguridad Ciudadana: “para que explicara nuevamente el motivo de los reparos y preguntarle su tenía a bien mantener una reunión con los catedráticos, que por ellos se reunió posteriormente con ellos”. Reunión que, al menos indiciariamente, revela el ánimo de intentar “convencer” al Interventor para que “cambiara” de opinión respecto a los reparos que había formulado y mantenía.

    Es de destacar, además, que en la declaración el catedrático Sr. Villar, prestada el pasado 30 de enero, este manifestó con rotundidad que ellos no habían informado a favor de la prórroga del contrato, sino sólo en relación con el préstamo y con el plazo máximo de la intervención. Sin embargo, su informe es manipulado por el Sr. Díaz Domínguez para generar ficticiamente la “discrepancia” y solicitar el levantamiento de los reparos que había formulado el Sr. Interventor del Ayuntamiento, no sólo respecto al préstamo sino también respecto a la prórroga, de la que el Sr. Villar dice que no informó.
  
CUARTA.-  A la vista de lo anteriormente expuesto, que consta acreditado en los autos, entender, como hace el auto recurrido, que no puede ser autor del delito de prevaricación el concejal RESPONSABLE de la proposición, de la decisión, del contenido y de las consecuencias del decreto, por el mero  hecho de que el día de la firma definitiva tuvo la “suerte” de cogerse vacaciones, es completamente inadmisible porque choca frontalmente contra todas las teorías posibles admitidas en Derecho relativas a la autoría penal, desde la más amplía a la más restrictiva, dígase:
a) Teoría objetivo-formal: es autor quien realiza la acción prevista por el verbo del tipo penal (lenguaje empleado por el tipo previsto en el Código Penal).
b) Teoría objetivo-material: como quiera que no todos realizan la misma aportación al delito, será autor quien lleve a cabo la aportación objetivamente más importante (causa del delito). 
c) Teoría del dominio del hecho: es autor quien tiene el dominio de la ejecución del hecho y tiene la voluntad de dominarlo (con fundamento en la concepción finalista.) d) Teoría funcionalista: es autor quien tiene el hecho delictivo en su ámbito de responsabilidad (función que corresponde al sujeto).
Por no hablar de la propia redacción del artículo 28 CP que contiene la definición legal de autor. Dicho precepto establece que: "son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado".
A mayor abundamiento, es una cuestión comúnmente aceptada, tanto por la Doctrina como por la Jurisprudencia, que en el delito de prevaricación es posible la autoría mediata de un funcionario público sobre otro, así como que es posible la inducción, cooperación necesaria y complicidad.
La interpretación que se contempla en el auto recurrido dejaría en manos de todos los potenciales prevaricadores la posibilidad de elegir un firmante final de la resolución administrativa, en sustitución del verdadero autor, como una suerte de cabeza de turco, que asumiría toda la responsabilidad penal. 

    QUINTA- Con la fundamentación del auto recurrido se da la paradoja de que el único investigado en este procedimiento, el Sr Pérez-Godiño, es una persona que no tiene ninguna participación en los expedientes administrativos que dieron lugar a los decretos que se investigan; su actuación se reduce a que firmó supliendo, según sus propias palabras, al Sr Díaz Domínguez, un decreto con el que no tenía nada que ver, ni siquiera intervino en su redacción, probablemente ni lo había leído con anterioridad al día de la firma, y está investigado sólo porque tuvo la “desgracia” de no estar de vacaciones ese día. Mientras que el verdadero responsable de todo el expediente administrativo, el concejal titular de Seguridad Ciudadana, que es el que instruye la redacción concreta del decreto, que desde el inicio del expediente él pretendía dictar, el decreto que él promovió y que disponía lo que era su objetivo desde el inicio del expediente, se salva pura y exclusivamente porque ese día “tuvo la suerte” de poder estar de vacaciones.

    SEXTA.- Por último, esta parte no puede dejar de señalar que tanto siguiendo nuestra interpretación sobre la autoría, como la que se contempla en el auto recurrido, lo cierto es que el firmante de los otros dos decretos, Sr. Clavijo Batlle, debería ya estar siendo investigado por el órgano competente para ello.

SÉPTIMA.- De lo anterior se desprende que, habiéndose acordado la declaración en calidad de investigado del Sr. Godiño, simplemente por ser el firmante, en sustitución de otro, del Decreto de 27 de agosto de 2014, procede sin duda oír en declaración en calidad de investigado al Sr. Díaz Domínguez que es el verdadero autor responsable.

    Por lo expuesto

SOLICITO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y, en sus méritos, tenga por interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 5 de febrero y, previos los trámites oportunos, acuerde la remisión del recurso y los particulares que se indicarán a la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, para que, previos los trámites, dicte auto por el que se acuerde la declaración en calidad de investigado de D. José Alberto Díaz Domínguez.
Es Justicia, en La Laguna, a quince de febrero de dos mil diecisiete
OTROSÍ DIGO, que interesa al derecho de esta parte designar los siguientes particulares:
 El escrito de denuncia junto con los documentos adjuntos a la misma.
Todas las declaraciones testificales practicadas en la instrucción. 
La declaración del investigado D. Antonio Miguel Pérez-Godiño Pérez.
Los folios 1 a 43 del tomo VII.
Las providencias 14/12/17 y de 17/01/18, así como los sendos recursos de reforma interpuestos contra las mismas.

 

El escrito presentado por esta parte el 12 de febrero, junto con los documentos adjuntos.
SOLICITO AL JUZGADO, que tenga por designados los anteriores particulares.

Reitero Justicia en el mismo lugar y fecha.

* En La casa de mi tía por cortesía de SAN BORONDÓN

http://www.sanborondon.info/index.php/noticias/politica/76655-santiago-perez-tras-la-imputacion-a-diaz-las-razones-se-multiplican-para-que-la-jueza-impute-a-clavijo

SANTIAGO PÉREZ