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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife reprueba a los defensores del Mamotreto

JOAQUÍN ASTOR LANDETE

El Presidente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Joaquin Astor Landete, ha hecho público un duro comunicado advirtiendo a los miembros de la recientemente creada Plataforma en defensa del Patrimonio de Santa Cruz, que el incumplimiento de las resoluciones judiciales firmes constituye un delito de desobediencia, tipificado y sancionado en el artículo 556 del Código Penal con pena de prisión.

 

MAMOTRETO

El Presidente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Joaquin Astor Landete, ha hecho público un duro comunicado advirtiendo a los miembros de la recientemente creada Plataforma en defensa del Patrimonio de Santa Cruz, que el incumplimiento de las resoluciones judiciales firmes constituye un delito de desobediencia, tipificado y sancionado en el artículo 556 del Código Penal con pena de prisión.

Dicha Plataforma ha divulgado estos días, a través de change.org, un Manifiesto donde exige al Ayuntamiento de Santa Cruz que incumpla la sentencia firme que le exige el derribo  del mamotreto.

COMUNICADO FIRMADO POR JOAQUÍN ASTOR LANDETE

Presidente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Ante las manifestaciones recogidas en distintos medios de comunicación y realizadas por anteriores responsables municipales y por profesionales interesados en la construcción y edificación en la zona de la Playa de Las Teresitas, resulta necesario realizar algunas aclaraciones.

El edificio de aparcamientos y locales comerciales conocido como “mamotreto”, construido en San Andrés, sobre superficie y no subterráneo como se dice, es una obra declarada ilegal por los tribunales de justicia en sentencia firme en la que se ordena su demolición y confirmada por el Tribunal Supremo en resolución de un recurso de revisión.  Los responsables de esta ilegalidad han ingresado ya en prisión en cumplimiento de la pena impuesta por los delitos de prevaricación urbanística y contra la ordenación del territorio y a ellos les compete sufragar los costes del derribo, tal y como se especifica en la sentencia. La demolición debe efectuarse materialmente por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife como titular de la obra. Dicho Ayuntamiento ha sido requerido a tal efecto en reiteradas ocasiones en cumplimiento de la sentencia firme dictada a fin de restaurar la legalidad vigente, tras presentar alegaciones, informes y recursos que han sido desestimados.

Como viene diciendo el Tribunal Constitucional «en un Estado de Derecho las sentencias claman por ser cumplidas como exigencia implícita a la eficacia de la tutela judicial». Por su parte el Tribunal Supremo viene sosteniendo que la comisión de un delito contra la ordenación del territorio, unido a la persistencia o permanencia de la obra infractora, es suficiente para acordar como regla general la demolición de la obra para la restauración del orden quebrantado y que la excepción no puede quedar sometida a futuras como inciertas modificaciones del planeamiento que ni siquiera dependerán competencialmente en exclusiva de la autoridad municipal, pues de acceder a ello no solo se consagrarían todas las negativas consecuencias, sino que incluso se consumaría un nuevo atentado contra al colectividad. Los tribunales han constatado que no se cumplen los condicionamientos establecidos por el Tribunal Supremo para el mantenimiento de la edificación, por lo que procedía su inmediata demolición. Si ello no fuera así no se podría entender que el propio Ayuntamiento ordenara la demolición de obras realizadas por particulares fuera de ordenación que no fueran legalizables. Corresponde a las autoridades y a los ciudadanos cumplir las resoluciones judiciales firmes y a los jueces cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el uso y disfrute de los bienes públicos por medio de sus sentencias. El incumplimiento de las resoluciones judiciales firmes constituye un delito de desobediencia, tipificado y sancionado en el artículo 556 del Código Penal con pena de prisión.

Una edificación ilegal no es patrimonio público, sino la utilización ilícita del dominio público cuya salvaguarda corresponde al Ayuntamiento. La demolición de una edificación ilegal constituye la restauración de la legalidad perturbada y en nada perjudica al espacio público de la Playa de Las Teresitas, sino a los infractores y a los que por acción u omisión la permitieron y se pretendían beneficiar con ello, en un momento en que una de las principales lacras denunciadas por la ciudadanía es la corrupción urbanística. El Ayuntamiento deberá encontrar una ubicación alternativa dentro de los terrenos disponibles, para colocar allí los aparcamientos, con respeto de la legalidad vigente. Las llamadas a la desobediencia a la resolución judicial que ordena la demolición de la obra, orquestadas desde sectores interesados, que pueden llevar a confusión a la ciudadanía, constituyen un acto de irresponsabilidad inadmisible en un Estado de Derecho.