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viernes, 29 de marzo de 2024 00:12h.

El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria incumple con Turcon Ecologistas en Acción al no ceder y negar el derecho a la Información de este colectivo

El Colectivo Turcón deplora el incumplimiento de la administración de ceder la información solicitada por el colectivo en referencia a la problemática del entubado y corte de las aguas libres por el Barranco de la Mina por parte de la Heredad de Aguas Las Palmas, Bucio y Briviesca

El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria incumple con Turcon Ecologistas en Acción al no ceder y negar el derecho a la Información de este colectivo

 El Colectivo Turcón deplora el incumplimiento de la administración de ceder la información solicitada por el colectivo en referencia a la problemática del entubado y corte de las aguas libres por el Barranco de la Mina por parte de la Heredad de Aguas Las Palmas, Bucio y Briviesca, como también del entubado de las aguas provenientes de Cernícalos y que ha supuesto la ocupación de cauce público en el barranco de Cubas, en el TM de Telde por parte de la Heredad de Aguas del Valle de los Nueve. 

Por ello ha presentado ante el propio Consejo que emita dos solicitudes de Certificación de Actos Presuntos que deja por sentado la inactividad de la Administración competente, que daría paso a que el colectivo reciba la información solicitada o de no recibirla el colectivo acudirá a la administración de Justicia en via Contencioso Administrativa a solicitar amparo en el derecho negado, siendo el mismo un derecho básico el de acceder a la información de carácter medioambiental al amparo de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

 A pesar de que en tiempo y forma (último día) el Consejo Insular de Aguas contestó al colectivo solicitándole, comunicándole de que se acogía al articulo 10, c. en el apartado 21 Solicitudes de Información Ambiental. Donde viene a decir “En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican”.

Como quiera que el colectivo entiende de la gravedad de las actuaciones de la Heredad en el Barranco de la Mina, apropiándose a través de entubados ilegales y obras que han cambiado el discurrir de las aguas en el barranco para su propio beneficio, ha motivado a que les solicitáramos información al Consejo Insular de las diferentes actuaciones de la Heredad en el barranco, así como de conocer las posibles autorizaciones que pueda tener concedida. El proceder de la Administración si lo hubo en algún momento ante las supuestas ilegalidades cometidas en detrimento del Medio Ambiente por parte de la Heredad. Volumen de las aguas que son trasvasadas desde de cuenca de Tejeda a la cuenca de las Lagunetas. Como quieren saber si la autorización por parte de Industria de instalar una embotelladora de aguas que se surtirán de las de la Mina y el Molinillo, va a suponer merma de las aguas que se trasvasan desde siglos a la cuenca de Las Lagunetas. Problema similar ocurre con el entubado proveniente de Cernícalos en el T.M. de Telde y desea el colectivo conocer si ha habido algún tipo de actuación por parte del Consejo Insular de inicio de expediente de infracción por ocupación de Cauce Publico y tendido de tuberías sin autorización habilitante. Asi como conocer de la existencia de una campana de aguas en el cauce del Barranco de Los Cernícalos y usándose por parte de la Heredad, pues valga decir que menudean el preciado líquido al medio ambiente, a la naturaleza, a la posibilidad de usar un molino de agua (los lozanos), recogido el mismo en la carta etnográfica y al que están obligados por ley.

 

 Ante todos estos despropósitos e incumplimientos de ceder la información, nos motiva a tener que llevarlos a la Sala de lo Contencioso Administrativo en caso de continuar la administración en ésta postura. Tratando al tiempo el colectivo de exigir responsabilidades administrativas, por incumplimiento de un derecho básico al ciudadano, a una ONG ambiental. Derecho adquirido, obtenido y no materializado.