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martes, 16 de abril de 2024 09:49h.

Santiago Pérez (moción Tacoronte): “La mayoría de las premisas en las que el juez basa su resolución carecen de fundamento constitucional”

SB-Noticias.- “He leído la resolución judicial y la verdad es que no salgo de mi asombro. Tengo la sensación de que el juez ha ido dando saltos de avestruz sobre premisas que iba construyendo con poco fundamento constitucional”. De esta forma valoraba el profesor de Derecho de la ULL, Santiago Pérez, el auto por el cual se conceden medidas cautelares contra la moción de censura contra CC en Tacoronte.

Santiago Pérez (moción Tacoronte): “La mayoría de las premisas en las que el juez basa su resolución carecen de fundamento constitucional”    

Si el juez quería establecer como premisa el hecho de que el PSOE expulsó a sus concejales, tenía que haber tenido el rigor jurídico de partir de ella cuando la expulsión fuera firme, dijo

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SB-Noticias.- “He leído la resolución judicial y la verdad es que no salgo de mi asombro. Tengo la sensación de que el juez ha ido dando saltos de avestruz sobre premisas que iba construyendo con poco fundamento constitucional”. De esta forma valoraba el profesor de Derecho de la ULL, Santiago Pérez, el auto por el cual se conceden medidas cautelares contra la moción de censura contra CC en Tacoronte.

Pérez entiende que la mayoría de las premisas en las que el juez basa su resolución carecen de fundamento constitucional. En este sentido, indicó que el juez establece una identificación entre la expulsión de un partido y la expulsión de un grupo institucional, la cual no tiene soporte legal alguno, no tiene fundamento jurídico ninguno, porque los partidos políticos son agrupaciones de relevancia constitucional, pero los grupos institucionales son órganos de las instituciones, por lo que no cabe establecer que la expulsión de un partido lleve de por sí la expulsión de un grupo institucional.

Entiende que a falta de otra regulación, como no podía ser de otra manera los grupos municipales funcionan internamente por mayorías democráticas, tras lo que explica que otra de las equivocaciones del magistrado es que quiere establecer como premisa de su resolución que los concejales socialistas han sido expulsados del partido y, como consecuencia, expulsados del grupo municipal, condición que tiene que ser firme, cuando en este caso es evidente que no lo es, como lo reconoce el propio juez, asegurando que en derecho no se pueden hacer juegos de mascaritas con las palabras.

Según el político tinerfeño, la expulsión acordada por la dirección del PSOE en las islas está sometida a recurso. Además, cabe recurso ante los propios órganos del partido (Comisión de garantías del afiliado) así como ante la jurisdicción ordinaria, recurso además en el que se tratan derechos fundamentales, como el de asociación, en una versión concreta como el derecho a ser afiliado a una organización política.

Por tanto, el juez de lo contencioso-administrativo no puede ignorar que la expulsión no es definitiva en términos jurídicos porque cabe recurso contra ella, insistió Santiago Pérez, quien añade que si el juez quería establecer como premisa fundamental el hecho de que el PSOE decidiera expulsar del partido a sus concejales, al menos debería haber tenido el rigor jurídico de partir de esa premisa cuando la expulsión fuera firme.

Indica que además, el magistrado pretende dar un valor jurídico, que no lo tiene, a la existencia en Canarias de pactos en cascada entre CC y PSOE y recuerda al juez que esos pactos son políticamente legítimos, pero no pueden condicionar el espacio de decisión de una entidad local porque es un espacio de decisión autónomo.

Si entramos aún más en el fondo del asunto -prosigue Pérez, el magistrado acaba llegando a una conclusión que desde el punto de vista constitucional no tiene el menor fundamento, porque acaba convirtiendo a los partidos políticos en auténticos poderes que dirigen la vida institucional, cuando hay varias cosas muy claras, como es que el derecho de participación política no corresponde ni a asociaciones, ni a personas jurídicas, ni a los partidos políticos, sino a los ciudadanos; pero es que además, la forma fundamental de ejercer ese derecho de participación política es a través de representantes, elegidos por sufragio universal, periódico, directo y secreto, de tal manera que el Tribunal Constitucional dice que se establece una unidad indisociable entre el representante (concejal) y el representado (el ciudadano), de tal manera que si se daña el derecho del concejal a participar en el ejercicio de su cargo, se está dañando el derecho del ciudadano, pero los ciudadanos no pueden dar instrucciones a los concejales, menos la pueden dar los partidos políticos, que no son titulares del derecho de participación política.