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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

APIB y SPIB condenan el registro judicial en las redacciones de Diario de Mallorca y Europa Press Baleares

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APIB y SPIB condenan el registro judicial en las redacciones de Diario de Mallorca y Europa Press Baleares

El Sindicat de Periodistes de les Illes Balears (SPIB) y la Associació de Periodistes de les Illes Balears (APIB) condenan el registro policial ordenado por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma contra los periodistas del Diario de Mallorca y Europa Press Baleares. La Policía Nacional requisó móviles personales, ordenadores, pendrive y documentación en papel para averiguar una fuente de información del Caso Cursach, vulnerando así el secreto profesional de los periodistas. 

La autoridad judicial y policial ni siquiera han permitido a la periodista de Europa Press consultar con su abogado en el registro. Apoyamos a los periodistas del Diario de Mallorca en su rechazo de esta tarde a entregar los ordenadores de manera voluntaria.

APIB y SPIB recuerdan que el secreto profesional está amparado en el artículo 20 de la Constitución Española porque es imprescindible proteger la identidad de la fuente en el ejercicio de la profesión periodística. La recomendación de los códigos deontológicos es sólo revelar la fuente cuando esta mienta o haya un peligro inminente para las personas. Si se anula el secreto profesional se elimina una de las vías más importantes de acceso a la información.

Por ello, SPIB y APIB denuncian que se trata del mayor atentado contra la Libertad de Prensa de la historia democrática de Baleares. Llamamos a las instituciones y a la sociedad civil balear a defender el derecho al ejercicio del periodismo, pilar básico de la democracia.

El Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España dice que “el secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información. Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas”.

 

 

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