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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

CEAR junto a un centenar de personalidades lanza un manifiesto contra "las devoluciones en caliente"

 

FRAsE CEAR

 

* Firma y comparte en redes #NoMásDevolucionesIlegales si tú también quieres que las ‘devoluciones en caliente’ desaparezcan de nuestras fronteras:

 

CEAR junto a un centenar de personalidades lanza un manifiesto contra "las devoluciones en caliente"

(25 de febrero de 2020). La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) ha reunido el apoyo de un centenar de juristas, académicos y personalidades de reconocido prestigio a un manifiesto reclamando al Gobierno de España que ponga fin de forma inmediata a las conocidas como “devoluciones en caliente”. El manifiesto señala la inconstitucionalidad de estas prácticas, pese a la decepcionante sentencia del Tribunal de Estrasburgo que no puede suponer una excusa para no desarrollar una política migratoria y de asilo garantista.

Manifiesto por una Política Migratoria y de Asilo propia de una sociedad democrática avanzada

El pasado día 13 de febrero, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó, por unanimidad, que España no había vulnerado los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos al entregar a las autoridades marroquíes a dos personas de origen subsahariano que habían saltado la valla de Melilla. Esta sentencia fue especialmente desalentadora teniendo en cuenta que el propio Tribunal había condenado a España, por unanimidad, en este asunto en octubre de 2017, atendiendo a su propia jurisprudencia.

El Gobierno del Partido Popular intentó legalizar las “devoluciones en caliente” introduciéndolas en la Ley Orgánica de Extranjería mediante la disposición final primera de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como “Ley Mordaza”. Esta y otras disposiciones de esa Ley fueron objeto de recurso de inconstitucionalidad presentado por los grupos parlamentarios Socialista, UPyD, Izquierda Unida y Mixto, siendo firmado por el actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La apreciación de inconstitucionalidad se basa, entre otras razones, en que este nuevo procedimiento de devolución resulta arbitrario, vulnerándose el artículo 9.3 de la Constitución (CE); limita inconstitucionalmente lo establecido en el artículo 106 CE, conforme al cual “los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.  Y priva, en definitiva, al extranjero de su derecho a la tutela judicial efectiva por no garantizarse un acceso a los tribunales en condiciones que aseguren el ejercicio de sus derechos de defensa (artículo 24.1 CE).

Estas prácticas son contrarias a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, cuyo artículo 33 recoge el principio de no devolución, por el que ningún Estado podrá expulsar o devolver a una persona a un país donde su vida e integridad física corra peligro. Con ellas se impide la identificación de personas necesitadas de protección internacional y el acceso a las mismas al procedimiento de asilo.

Finalmente, las denominadas “devoluciones en caliente”, como vía de hecho sin procedimiento y sin las debidas garantías y salvaguardas procesales, privan a las personas necesitadas de protección internacional del acceso al derecho de asilo contemplado en el artículo 13.4 CE. Esto supone un atentado contra el Estado de Derecho, debido a que la actuación material de la Administración se efectúa sin un acto previo que la legitime.

Hay que añadir que no existe una obligación de que el Tribunal Constitucional haga suyos los argumentos del Tribunal de Estrasburgo, por lo que no existe impedimento para que pueda declarar estas prácticas inconstitucionales por vulnerar los artículos 9.3, 15, 24 y 106 de nuestra Constitución, tal y como se argumentó en el recurso de inconstitucionalidad. El Convenio Europeo de Derechos Humanos es una garantía “de mínimos” y, conforme a su artículo 53, ninguna de sus disposiciones se puede interpretar limitando o perjudicando aquellos derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la legislación de los Estados parte o en cualquier otro Convenio.

El Gobierno está legitimado para poner fin a estas prácticas, aunque el Alto Tribunal finalmente las declarase constitucionales, ya que el artículo 97 de la Constitución le asigna la dirección de “política interior y exterior”. De esta manera, el actual Gobierno sería coherente con lo argumentado en el recurso de inconstitucionalidad y con sus compromisos electorales. Por este motivo, hacemos nuestras las palabras del actual presidente del Gobierno en 2017: “Pedimos la derogación total de la Ley Mordaza y rechazamos rotundamente las devoluciones en caliente”, que también proclamaron otros miembros del gobierno de PSOE y Unidas Podemos.

Para ello, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) junto a los abajo firmantes, pedimos la presentación de un Proyecto de Ley en el que se pueda traducir a términos jurídicos lo prometido políticamente poniendo en práctica dos aspiraciones de la Constitución Española: “Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular” y “establecer una sociedad democrática avanzada”.

Manifiesto por una Política Migratoria y de Asilo propia de una sociedad democrática avanzada

El pasado día 13 de febrero, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó, por unanimidad, que España no había vulnerado los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos al entregar a las autoridades marroquíes a dos personas de origen subsahariano que habían saltado la valla de Melilla. Esta sentencia fue especialmente desalentadora teniendo en cuenta que el propio Tribunal había condenado a España, por unanimidad, en este asunto en octubre de 2017, atendiendo a su propia jurisprudencia.

El Gobierno del Partido Popular intentó legalizar las ‘devoluciones en caliente’ introduciéndolas en la Ley Orgánica de Extranjería mediante la disposición final primera de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como ‘Ley Mordaza’. Esta y otras disposiciones de esa Ley fueron objeto de recurso de inconstitucionalidad presentado por los grupos parlamentarios Socialista, UPyD, Izquierda Unida y Mixto, siendo firmado por el actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La apreciación de inconstitucionalidad se basa, entre otras razones, en que este nuevo procedimiento de devolución resulta arbitrario, vulnerándose el artículo 9.3 de la Constitución (CE); limita inconstitucionalmente lo establecido en el artículo 106 CE, conforme al cual “los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”. Y priva, en definitiva, al extranjero de su derecho a la tutela judicial efectiva por no garantizarse un acceso a los tribunales en condiciones que aseguren el ejercicio de sus derechos de defensa (artículo 24.1 CE).

Estas prácticas son contrarias a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, cuyo artículo 33 recoge el principio de no devolución, por el que ningún Estado podrá expulsar o devolver a una persona a un país donde su vida e integridad física corra peligro. Con ellas se impide la identificación de personas necesitadas de protección internacional y el acceso a las mismas al procedimiento de asilo.

Finalmente, las denominadas ‘devoluciones en caliente’, como vía de hecho sin procedimiento y sin las debidas garantías y salvaguardas procesales, privan a las personas necesitadas de protección internacional del acceso al derecho de asilo contemplado en el artículo 13.4 CE. Esto supone un atentado contra el Estado de Derecho, debido a que la actuación material de la Administración se efectúa sin un acto previo que la legitime.

Hay que añadir que no existe una obligación de que el Tribunal Constitucional haga suyos los argumentos del Tribunal de Estrasburgo, por lo que no existe impedimento para que pueda declarar estas prácticas inconstitucionales por vulnerar los artículos 9.3, 15, 24 y 106 de nuestra Constitución, tal y como se argumentó en el recurso de inconstitucionalidad. El Convenio Europeo de Derechos Humanos es una garantía “de mínimos” y, conforme a su artículo 53, ninguna de sus disposiciones se puede interpretar limitando o perjudicando aquellos derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la legislación de los Estados parte o en cualquier otro Convenio.

El Gobierno está legitimado para poner fin a estas prácticas, aunque el Alto Tribunal finalmente las declarase constitucionales, ya que el artículo 97 de la Constitución le asigna la dirección de “política interior y exterior”. De esta manera, el actual Gobierno sería coherente con lo argumentado en el recurso de inconstitucionalidad y con sus compromisos electorales. Por este motivo, hacemos nuestras las palabras del actual presidente del Gobierno en 2017: “Pedimos la derogación total de la Ley Mordaza y rechazamos rotundamente las devoluciones en caliente”, que también proclamaron otros miembros del gobierno de PSOE y Unidas Podemos.

Para ello, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) junto a los abajo firmantes, pedimos la presentación de un Proyecto de Ley en el que se pueda traducir a términos jurídicos lo prometido políticamente poniendo en práctica dos aspiraciones de la Constitución Española: “Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular” y “establecer una sociedad democrática avanzada”.

 

Las ‘devoluciones en caliente’ impiden la identificación de personas necesitadas de protección internacional y el acceso al procedimiento de asilo.

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Firmantes

CARLOS BERZOSA ALONSO-MARTÍNEZ. Presidente de CEAR y Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid.
MIGUEL ÁNGEL PRESNO LINERA. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.
JAVIER DE LUCAS MARTÍN. Catedrático de Filosofía del Derecho del Instituto de Derechos humanos de la Universidad de Valencia y Senador por Valencia (independiente) en las listas del PSPV-PSOE.
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN. Magistrado emérito del Tribunal Supremo.
JUAN FERNANDO LOPEZ DE AGUILAR. Catedrático de Derecho Constitucional y Presidente de la Comisión de Libertades, Justicia e Interior del Parlamento Europeo.
PABLO PÉREZ TREMPS. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid y exmagistrado del Tribunal Constitucional.
MANUELA CARMENA CASTRILLO. Exalcaldesa de Madrid, abogada y jueza emérita.
PERFECTO ANDRÉS IBAÑEZ. Magistrado emérito del Tribunal Supremo.
DIEGO LOPEZ GARRIDO. Catedrático de Derecho Constitucional y Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Alternativas.
MATILDE FERNÁNDEZ SANZ. Exministra de Asuntos Sociales.
MANUEL DE LA ROCHA RUBÍ. Abogado de UGT y exdiputado socialista.
FERNANDO FLORES GIMÉNEZ. Profesor Titular de Derecho Constitucional del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia.
MARIA EUGENIA RODRIGUEZ PALOP. Profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III y Eurodiputada.
CARLOS FERNÁNDEZ LIESA. Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Carlos III de Madrid.
GREGORIO CÁMARA VILLAR. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
JOAN CARLES CARBONELL. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.
ANGELES SOLANES CORELLA. Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia y Presidenta del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica.
BLANCA VILÁ COSTA. Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Barcelona.
FRANCISCO JAVIER PÉREZ ROYO. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
DAVID MOYA MALAPEIRA. Profesor Agregado de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.
ROSARIO SERRA CRISTÓBAL. Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.
ANA VALERO HEREDIA. Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla–La Mancha.
GABRIEL MORENO GONZÁLEZ. Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura.
ROBERTO VICIANO PASTOR. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.
ANTONIO PEDRO BAYLOS GRAU. Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad de Castilla la Mancha.
BENITO ALÁEZ CORRAL. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.
XAVIER ARBÓS MARÍN. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.
NATALIA CAICEDO. Profesora agregada de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.
IGNACIO VILLAVERDE MENÉNDEZ. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.
JON-MIRENA LANDA. Catedrático acreditado de Derecho Penal y Director de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos y Poderes Públicos de la Universidad del País Vasco.
FRANCISCO BASTIDA FREIJEDO. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.
RAFAEL GRASA HERNÁNDEZ. Profesor de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Barcelona.
CARMELO FALEH PÉREZ. Profesor de Derecho internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
JOSE LUIS GONZALEZ CUSSAC. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.
MIGUEL PAJARES ALONSO. Presidente de la Comissió Catalana d’Ajuda al Refugiat y Antropólogo social de la Universidad de Barcelona.
JACOBO DOPICO GÓMEZ-ALLER. Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid.
CARLOS GIMÉNEZ ROMERO. Catedrático de Antropología Social de la Universidad Autónoma de Madrid y Director del Instituto Universitario de Derechos Humanos, Democracia, Cultura de Paz y no Violencia.
CRISTINA GARCÍA PASCUAL. Catedrática de Filosofía del Derecho del Instituto de Derechos humanos de la Universidad de Valencia.
JAVIER GALPARSORO GARCÍA. Presidente de CEAR-Euskadi.
JOSÉ ELÍAS ESTEVE. Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia.
CRISTINA BLANCO FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA. Profesora Titular de Sociología de la Universidad del País Vasco.
MARÍA JOSÉ GARCÍA AÑÓN. Catedrática de Filosofía del Derecho del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia.
ANTONIO IZQUIERDO ESCRIBANO. Catedrático de Sociología de la Universidad de A Coruña.
JOANA ABRISQUETA URIARTE. Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Deusto.
CARLOS GÓMEZ GIL. Profesor Titular de Universidad en Cooperación al Desarrollo en el Departamento de Análisis Económico Aplicado de la Universidad de Alicante.
ÁNGEL ESPINIELLA MENÉNDEZ. Profesor Titular Derecho Internacional Privado de la Universidad de Oviedo.
PILAR JIMÉNEZ BLANCO. Catedrática de Derecho internacional Privado de la Universidad de Oviedo.
SILVIA MORGADES GIL. Profesora Lectora de Derecho Internacional Público de la Universidad Pompeu Fabra.
DIEGO BOZA MARTÍNEZ. Profesor Ayudante Doctor de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz.
NURIA ARENAS HIDALGO. Profesora Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Huelva.
MARIONA ILLAMOLA DAUSÀ. Profesora Agregada de Derecho Internacional Público de la Universidad de Girona.
FRANCINA ESTEVE GARCIA. Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Derecho de la Unión Europea de la Universidad de Girona.
CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ. Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Carlos III de Madrid.
JOSÉ MARÍA TOMÁS. Presidente de la Fundación por la Justicia.
MIGUEL ÁNGEL RAMIRO AVILÉS. Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares.
JUAN MARÍA TERRADILLOS BASOCO. Profesor Emérito de la Universidad de Cádiz.
JUAN ESCRIBANO GUTIÉRREZ. Profesor Titular Derecho del Trabajo de la Universidad de Almería.
MARGARITA MIÑANO YANINI. Profesora Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Jaume I.
ISABEL ÁLVAREZ VEGA. Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo.
MONTSERRAT AGIS DASILVA. Profesora Titular del Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia.
MIREN EDURNE TERRADILLOS ORMAECHEA. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad del País Vasco.
MARÍA DOLORES BOLLO AROCENA. Profesora Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de País Vasco.
ALBERT RECIO ANDREU. Profesor Honorifico de Economía Aplicada en la Universidad Autónoma de Barcelona.
CARLOS VILLÁN DURÁN. Presidente de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
BLANCA RODRÍGUEZ-CHAVES MIMBRERO. Profesora Dra. de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.
JOAQUÍN ARANGO VILA-BELDA. Catedrático de Sociología de la Universidad Complutense de Madrid.
JOAN QUERALT JIMÉNEZ. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
MARGARITA BONET ESTEVA. Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona.
JORGE ALGUACIL GONZÁLEZ. Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UNED.
PATRICIA GARCÍA MAJADO. Doctoranda en Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo.
GEMMA PINYOL-JIMÉNEZ. Directora de políticas migratorias y diversidad en Instrategies e Investigadora asociada GRITIM-UPF.
DIEGO ÁLVAREZ ALONSO. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Oviedo.
IGNACIO FERNÁNDEZ SARASOLA. Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo
MARÍA VALVIDARES SUÁREZ. Profesora contratada Doctora de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo
CRISTINA GORTÁZAR ROTAECHE. Profesora Ordinaria Catedrática de la Universidad Pontificia Comillas, Icai-Icade, de Madrid
MARGALIDA CAPELLÀ ROIG. Profesora contratada doctora de Derecho Internacional Público de la Universidad de las Islas Baleares.
JOSÉ MANUEL PÉREZ CASTAÑÓN. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo.
TOMÁS CALVO BUEZAS. Catedrático emérito de la Universidad Complutense de Madrid y Fundador del Centro de Estudios de Migraciones y Racismo.
CARLOS PELÁEZ PAZ. Profesor del Departamento de Estudios Educativos Universidad Complutense de Madrid
ALMUDENA CORTÉS MAISONAVE. Profesora del Departamento de Antropología Social y Psicología Social de la Universidad Complutense de Madrid.
JOSÉ ANGEL SOTILLO LORENZO. Profesor Titular de Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid.
ENRIQUE GILLÉN LÓPEZ. Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
BALDOMERO OLIVER LEON. Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
ANDRÉS DOMÍNGUEZ LUELMO. Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid.
ITZIAR RUIZ-GIMÉNEZ ARRIETA. Profesora Doctora de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid.
ALICIA CHICHARRO LÁZARO. Profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Pública de Navarra.
MARÍA PAZ GARCÍA RUBIO. Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela
ALBA NOGUEIRA LÓPEZ. Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela.
RAFAEL ARENAS GARCÍA. Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Barcelona.
JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ BARRILAO. Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
BENJAMÍN RIVAYA GARCÍA. Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Oviedo.
JAVIER FERNÁNDEZ TERUELO. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo.
ALICIA DURÁN CARRERA. Profesora de investigación del CSIC.
CARLOS AMOEDO SOUTO. Catedrático de Escuela de Derecho Administrativo de la Universidad de La Coruña.
CARLOS CARNICER DÍEZ. Presidente del Consejo General de la Abogacía Española y Presidente de Honor de la Fundación del CGAE.
BEATRIZ VÁZQUEZ RODRÍGUEZ. Profesora de Derecho Internacional Público de la Universidad de Oviedo.
SILVINA RIBOTTA. Profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid.
ROSA APARICIO GÓMEZ. Profesora e investigadora del Instituto Universitario José Ortega y Gasset.
JOSEP JUAN MORESO. Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Pompeu Fabra.
ALBERTO CARRIO SAMPEDRO. Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Pompeu Fabra.
JOSÉ LUIS MARTÍ MÀRMOL. Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Pompeu Fabra.
JORDI FERRER BELTRÁN. Profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Girona.
DOLORS CANALS I AMETLLER. Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Girona.
REGINA HELENA FONSECA FORTES-FURTADO. Profesora Asociada de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo.
LEONOR SUÁREZ LLANOS. Profesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Oviedo.
JULIA ORTEGA BERNARDO. Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid.
ALMUDENA HERNANDO GONZALO. Profesora Titular de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid.

 

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