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jueves, 25 de abril de 2024 15:33h.

Firma en apoyo de la gente en paro

 

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En las medidas adoptadas  por el Consejo de Ministros sólo se ha tenido en cuenta a los trabajadores que quedarán desempleados por ERTEs, pero se han olvidado de los trabajadores que YA estaban desempleados con anterioridad al estado de alarma y que mientras éste dure, no podrán seguir buscando empleo.

 

En las medidas adoptadas hoy 17-03-2020 por el Consejo de Ministros sólo se ha tenido en cuenta a los trabajadores que quedarán desempleados por ERTEs, pero se han olvidado de los trabajadores que YA estaban desempleados con anterioridad al estado de alarma y que mientras éste dure, no podrán seguir buscando empleo.

Por eso, el tiempo de confinamiento obligado no debería descontarse de su periodo de prestación, no deberia consumir su TIEMPO de paro, para entendernos. El tiempo que dure el estado de alarma, sitio o excepción, debe retornar al contador de los DIAS CON DERECHO A PARO, porque en ese tiempo los desempleados que YA estaban en paro no pueden buscar trabajo ni hacer cursos de formación.

Si a los desempleados de los ERTE este tiempo no les va a consumir su TIEMPO de paro, tampoco a los YA desempleados les debería consumir su TIEMPO de paro. No se reclama más prestación económica, ésa se seguirá cobrando igual que hasta ahora. Lo que se reclama es que los días de cotización que dan derecho a la prestación por desempleo no se consuman de la bolsa individual del trabajador en paro sino que se añadan después del estado de alarma para que puedan disponerse en futuros períodos de desempleo. 

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MANCHETA 19