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jueves, 18 de abril de 2024 10:09h.

"La jurisprudencia del TJUE en relación con la legalidad de la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental o el Dogma de la 'inmaculada' legalidad de la acción exterior de la Unión Europea y sus consecuencias" - por Juan Soroeta Liceras

 

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Luis Portillo Pascual del Riquelme facilita el acceso al pdf de este importante trabajo de Juan Soroeta Liceras, Profesor Titular de Derecho Internacional Público de la UPV/EHU, publicado en Revista General de Derecho Europeo 46 (2018) y que, muy documentadamente, denuncia una vez más el incontenido cinismo de la Unión Europea y de los gobiernos felones de los estados que la componen, capaces de decir y sostener una cosa y, al mismo tiempo, sostener y ejecutar exactamente lo contrario. Nada menos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado repetidamente que los recursos naturales, las riquezas del Sáhara Occidental no pertenecen a Marruecos. Por tanto, lo que hace Marruecos explotando tales recursos, es robar. Con la alegre complicidad del estado español, de Francia, del resto de los estados europeos, que parece que no sepan leer las sentencias de su propio tribunal de justicia...

"La jurisprudencia del TJUE en relación con la legalidad de la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental o el Dogma de la 'inmaculada' legalidad de la acción exterior de la Unión Europea y sus consecuencias" - por Juan Soroeta Liceras, Profesor Titular de Derecho Internacional Público Euskal Herriko Unibertsitatea/Universidad del País Vasco

 

RESUMEN: Entre diciembre de 2015 y enero de 2018 el TJUE ha tenido que pronunciarse en varias ocasiones sobre la legalidad de la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental. Aunque ha afirmado algo que es básico desde el punto de vista del Derecho internacional general (el Sahara Occidental no forma parte de Marruecos y por ello los acuerdos no se pueden aplicar en el territorio sin el consentimiento del pueblo saharaui), las consecuencias de esta afirmación ya se dejan sentir en el territorio. Este estudio critica, por una parte, que el TJ haya afirmado, en contra de toda lógica, que los acuerdos se han aplicado al territorio solo “de facto”, una enigmática afirmación vacía de contenido jurídico, que tiene como objetivo no disimulado evitar reclamaciones del Frente POLISARIO por la explotación ilegal de los recursos naturales saharauis en los últimos 30 años, y, por otra, el intento de las instituciones de la UE de sustituir el requisito de la consulta a la población autóctona del territorio o a sus representantes (el Frente POLISARIO) por la consulta a las “poblaciones locales”, es decir, los colonos marroquíes, que son trasladados desde 1976 al territorio por Marruecos, en violación de los Convenios de Ginebra.

PALABRAS CLAVE: Sahara Occidental, Territorio No Autónomo, Pueblo Saharaui, Recursos Naturales, Libre Determinación de los pueblos.

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LOS PROCEDIMIENTOS ANTE EL TJ. III. LAS PRINCIPALES CONCLUSIONES DEL TJUE. 1. El TJ condiciona la capacidad procesal del Frente POLISARIO a la aplicación de los acuerdos al Sahara Occidental. 2. El TJ establece que el TNA del Sahara Occidental no forma parte de Marruecos y que Marruecos no es la Potencia administradora, pero elude pronunciarse sobre sus consecuencias (aplicabilidad al territorio del Derecho internacional humanitario). 3. De conformidad con el CVDT los acuerdos impugnados no son aplicables al territorio del Sahara Occidental… luego no se aplican en él. 3.1. El CVDT y el acuerdo de liberalización. 3.2. El CVDT y los acuerdos de pesca. 3.2.1. Las conclusiones del AG de 10 de enero de 2018. 3.2.2. La sentencia del TJUE de enero de 2018. a) El Acuerdo de pesca y su ámbito de aplicación. b) El Protocolo de 2013 y su ámbito de aplicación. 4. El efecto relativo de los tratados: para que los acuerdos sean aplicables al territorio saharaui deben contar con el consentimiento del pueblo del Sahara Occidental. IV. LAS CONCLUSIONES DEL AG EN RELACIÓN CON LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS DE PESCA. 1. El punto de partida: la UE debe respetar el Derecho Internacional. 2. El pueblo saharaui es el destinatario del derecho a la libre determinación, que aún no ha ejercido. 3. El pueblo saharaui tiene soberanía permanente sobre los recursos naturales del territorio. 4. El Derecho aplicable en el Sahara Occidental es el Derecho de la ocupación, el Derecho internacional humanitario. 5. Los acuerdos de pesca violan la obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la vulneración del derecho del pueblo del Sahara Occidental a la libre determinación, así como de no prestar ayuda ni asistencia para el mantenimiento de la situación. V. CONSECUENCIAS DE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE. 1. Las acciones del Frente POLISARIO frente a las empresas que actúan en los territorios ocupados saharauis. 2. La fórmula de la UE y Marruecos para “cumplir” con las sentencias del TJUE y enmendar el acuerdo. 2.1. La consulta al pueblo del Sahara Occidental. 2.1.1. ¿”Pueblo saharaui” o “poblaciones locales”? 2.1.2. La sustitución del requisito de “la consulta a la población”, por el de “la asociación de las poblaciones concernidas por el acuerdo”. 2.2. Los derechos humanos en el Sahara Occidental. 2.3. El estatuto jurídico del territorio y la explotación de los recursos naturales. 2.3.1. La UE no reconoce la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, pero considera que Marruecos administra el TNA del Sahara Occidental. 2.3.2. Los recursos naturales y su posible agotamiento. Los recursos acuíferos. 2.4. Por qué se deberían seguir aplicando los acuerdos en el Sahara Occidental. 2.5. Las Decisiones del Consejo sobre la modificación de los Protocolos nº 1 y 4 del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación y y del Acuerdo de Pesca y sus Protocolos. VI. ALGUNAS CONCLUSIONES PROVISIONALES.

 

Todo el trabajo de Juan Soroeta en pdf

https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=420714

 

juan soroeta liceras

 

* La casa de mi tia agradece la gentileza de Juan Soroeta Liceras y la colaboración de Luis Portillo Pascual del Riquelme

 

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