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viernes, 29 de marzo de 2024 08:39h.

La oposición en el Ayuntamiento de La Laguna pide convocar de urgencia a la Junta de Portavoces para mantener el Pleno ordinario en su fecha

 

RUBENS SANTIAGO PÉREZ

XTF NC UNID@S

Santiago Pérez y Rubens Ascanio señalan que la resolución impugnada constituye un claro supuesto de desviación de poder. “Es notorio que el Gobierno municipal está en minoría y que el PP, en esta última etapa y por razones políticas ajenas al municipio, le facilita el apoyo a las propuestas de la Alcaldía”

La oposición en el Ayuntamiento de La Laguna pide convocar de urgencia a la Junta de Portavoces para mantener el Pleno ordinario en su fecha

Santiago Pérez y Rubens Ascanio señalan que la resolución impugnada constituye un claro supuesto de desviación de poder

“Es notorio que el Gobierno municipal está en minoría y que el PP, en esta última etapa y por razones políticas ajenas al municipio, le facilita el apoyo a las propuestas de la Alcaldía”.

“La Alcaldía ha ejercido su derogada potestad de convocar las sesiones del Pleno para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico, alterando al margen de la ley la periodicidad establecida por meras razones de interés político partidista”

Los portavoces de los Grupos Municipales de XTF-NC y Unid@s Se Puede, Santiago Pérez y Rubens Ascanio, presentaron este martes un recurso de reposición contra la decisión del alcalde, José Alberto Díaz, de retrasar el Pleno ordinario hasta el próximo día 16 para que pueda asistir el concejal del PP, Antonio Alarcó. El edil popular estará fuera de la Isla el día que corresponde celebrar la sesión ordinaria (10 de mayo).

El recurso se opone a la resolución de la Alcaldía que decreta la alteración del régimen de sesiones del Pleno establecido legalmente, pide que se revoque la misma y se proceda a convocar de inmediato a la Junta de Portavoces, que preceptivamente ha de ser oída con carácter previo a la formación del Orden del día de las sesiones del Pleno; y que se dicte una nueva resolución convocando la sesión ordinaria del Pleno para el día 10 de mayo, a las 16.00 horas, en cumplimiento del acuerdo plenario de 23 de julio de 2015.

Santiago Pérez y Rubens Ascanio recuerdan en el recurso que el artículo 98.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, dispone que por Decreto del alcalde se podrá, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, señalarse motivadamente otras fechas y horas, sin que por ello la sesión pierda su carácter ordinario. Es evidente que este precepto de la legislación municipal canaria tiene un contenido y una finalidad garantista, de modo que la decisión de la Alcaldía sobre aplazamiento de la celebración del Pleno ordinario, requiere un acuerdo previo de la Junta de Portavoces, órgano regulado en esta Corporación por el artículo 56 del ROM.

“El rango legal de esta norma deroga en el momento de su entrada en vigor cualquier disposición contraria a la misma, de igual o inferior rango. Éste es el caso del ROM, que atribuye a la Alcaldía la potestad de adelantar o atrasar por causas extraordinarias la fecha preestablecida para la Sesión ordinaria del Pleno, sin el preceptivo acuerdo previo de la Junta de Portavoces establecido en el art. 98.2, de la Ley canaria de municipios 7/2015, de 1 de abril”, exponen en el documento Santiago Pérez y Rubens Ascanio. 

Es decir, la exigencia legal de acuerdo previo de la Junta de Portavoces faculta a este órgano examinar la motivación del cambio de fecha, ya que la aceptación o no de los motivos de la Alcaldía por la representación de los Grupos puede ser lo que determine que se logre o no el acuerdo previo preceptivo: “La Alcaldía ha dictado la resolución que impugnamos sin haber cumplido el requisito preceptivo de acuerdo previo de la Junta de Portavoces, que no ha sido convocada” explican ambos ediles en el recurso de reposición.

Del mismo modo, se recalca en el citado documento que el alcalde pretende, por tanto, ejercer la potestad de atrasar la celebración de la sesión ordinaria, como potestad unilateral que ha sido derogada por el art. 98.2 de la citada Ley canaria. La resolución impugnada es un nuevo ejemplo de la constante actitud de la Alcaldía a incrementar su poder a costa de debilitar las garantías de la democracia y el pluralismo político.

El concepto jurídico indeterminado “causa extraordinaria” no atribuye a la Alcaldía un poder discrecional para apreciar a su libre voluntad la presencia y el alcance de dicho concepto legal, sino que debía justificar el carácter extraordinario de la circunstancia que invocaba como fundamento de la decisión de aplazar el Pleno, lo que requería una explicación que no se ha dado. Al contrario, la Alcaldía ha pretendido disfrutar de plena disponibilidad a la hora de alterar la fecha y hora de las sesiones ordinarias del Pleno, entre cuyas principales funciones está la del “control y fiscalización de los órganos de gobierno”.

Tampoco podía interpretarse extensivamente el concepto de causa extraordinaria, ya que están en juego el derecho fundamental de participación política de los concejales, que incluye el derecho al ejercicio de las funciones propias de su cargo en las condiciones establecidas legalmente (ya que el derecho fundamental de participación política es un derecho de configuración legal) y no en las condiciones fijadas por la Alcaldía según su conveniencia.

Así, Santiago Pérez y Rubens Ascanio señalan en el recurso que la resolución impugnada constituye un claro supuesto de desviación de poder, ya que la Alcaldía ha ejercido su derogada potestad de convocar las sesiones del Pleno para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico”, alterando al margen de la ley la periodicidad establecida, por meras razones de interés político partidista.

Es notorio que el Gobierno municipal está en minoría y que el PP, en esta última etapa y por razones políticas ajenas al municipio, le facilita el apoyo a las propuestas de la Alcaldía. Y ésta es la verdadera causa para la alteración del régimen de sesiones del Pleno legalmente establecido, ya que a Antonio Alarcó le será imposible participar en la Sesión si se celebra en la fecha establecida.

XTF NC UNID@S