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miércoles, 24 de abril de 2024 22:13h.

Recurso de Reforma Gilberto Díaz, contra el auto del juzgado de instrucción nº 4 de LPGC

 

 

gilberto díaz jiménezAnte las noticias aparecidas en algunos medios de comunicación, referente al contenido del “auto del juzgado de instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria notificado el 6 de marzo de 2019, donde se acuerda transformar las “diligencias previas” en “procedimiento abreviado”.

Comunicado de Prensa:

 

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de marzo de 2019.

Ante las noticias aparecidas en algunos medios de comunicación, referente al contenido del “auto del juzgado de instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria notificado el 6 de marzo de 2019, donde se acuerda transformar las “diligencias previas” en “procedimiento abreviado”.

Yo, Gilberto Díaz Jiménez, Consejero de Empleo del Cabildo de Gran Canaria, quiero trasladar a la opinión pública lo siguiente:

  • Que el abogado que me representa ha interpuesto hoy día 11 de marzo de 2019, RECURSO DE REFORMA.

  • Que nunca estuve, ni he tenido relación, ni vinculación con los programas de formación, ni actividad alguna con las subvenciones otorgadas a FUNDESCAN, ni con la entidad FUNDESCAN.

  • Que no intervine jamás ni en la solicitud de Subvención a las que se refieren las diligencias y menos aún tuve la más mínima participación sobre la gestión de los fondos transferidos, sobre los cursos realizados y el destino que finalmente se les dio a esos fondos. Ello es un hecho incontestable y no hay prueba alguna que pueda desvirtuar esta afirmación. 

  • Que no tuve competencias, ni vinculación, ni actividad, ni relación alguna en la ejecutiva de UGT-Canarias con la entidad FUNDESCAN.

     

  • Que el periodo que estuve en la Secretaría de Empleo de la Ejecutiva de UGT-Canarias fue exclusivamente desde Octubre de 2005 a Abril de 2007 (un año y 6 meses), por tanto no pude participar en esos hechos y posteriores que se expresan, por no estar en esos periodos.

     

  • Que además, en este procedimiento los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, “estiman como presuntos responsables a los administradores de hecho o de derecho de la entidad FUNDESCAN, que atendiendo al momento de los hechos se estima que serían todas las personas que hayan sido miembros del Patronato de FUNDESCAN a partir del año 2005 hasta la fecha (15/11/2013), así como a los Directores Gerentes de la fundación durante ese periodo y del Secretario General de UGT en Canarias a fecha 2009-2010por su participación en los hechos”.

Considero que algunos medios de comunicación, han divulgado partes del auto y apreciaciones periodísticas durante varios días y por capítulos, como si de una novela se tratase, estableciendo dudas sobre mi persona y mis actuaciones, a sabiendas de que  en el auto del juzgado de instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria del 6 de marzo de 2019, sólo se acuerda “transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado” y no que estemos ante hechos probados y juzgados, yendo más allá de lo que el propio juzgado determina.

Todo ello, sin importarles para nada, que hay vidas de personas con actitudes personales y de trabajo intachables  produciendo un  daño irreparable en  mí y en  mi familia.

 

gilberto díaz jiménez

 

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