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viernes, 29 de marzo de 2024 10:20h.

En torno a distintos casos judiciales - por Nicolás Guerra Aguiar

 

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En torno a distintos casos judiciales - por Nicolás Guerra Aguiar *

Con el máximo respeto a las decisiones tomadas por los señores jueces en el ejercicio de su actividad profesional, cualquier ciudadano puede discrepar de algunas actuaciones siempre que prevalezca el acatamiento a la independencia de sus señorías. Tal concluyo del “Comunicado de Jueces para la Democracia [JpD] sobre la actuación de la juez Lamela”. Por tanto, las resoluciones judiciales “están sujetas al escrutinio y a la crítica pública” (JpD).

JUECES PARA LA DEMOCRACIA

  Se cuestiona en el comunicado que la jueza de la Audiencia Nacional haya respetado el derecho a la defensa de ocho consejeros del Gobierno catalán destituidos, pues entre la citación y su encarcelamiento solo pasó un día. Sin embargo el señor Llarena, juez del Tribunal Supremo, consideró la necesidad de posponer una semana los interrogatorios a miembros dela Mesa del Parlament para que sus defensas pudieran estudiar las ciento y tantas páginas de la querella presentada contra ellos. Si no, tal vez se vulneraría el derecho a la defensa en este caso -“se trata de la misma querella” (JpD)-. Así, afirma el comunicado, en las decisiones de ambos “hay diferencia de trato”.

   Por tanto, sujeción a la crítica, si; pero no en la 13ª acepción del Diccionario (‘ataque verbal o comentario negativo’) sino con el significado de ‘analizar algo para formar juicio de ello’. Lo cual no obvia mi punto de partida: si la señora jueza ordenó la reclusión de los señores consejeros cesados, su actuación debió de ser rigurosamente intachable desde el punto de vista de la legislación actual.

  No obstante, la capacidad humana del raciocinio me invita a la activación de las células grises y a contrastar ciertas actuaciones judiciales cuyos resultados son, al menos, llamativos. E, incluso, desconcertantes si se pretende aplicar un principio básico de la Constitución: “Los españoles son iguales ante la ley” sin diferencia alguna por condiciones o circunstancias personales o sociales. Y ante tal artículo me vienen a la memoria determinados casos relacionados con el mundo de los tribunales de justicia.

  Uno de ellos, por supuesto, el ya presentado al inicio: la señora Lamela (Audiencia Nacional) citó “en un festivo y 24 horas antes de declarar” (JpD) a quienes posteriormente envió a la cárcel, los ocho consejeros destituidos. Pero el señor Llarena (Tribunal Supremo) pospuso una semana las alegaciones de los querellados (entre ellos, la señora presidenta) tras la solicitud formulada por sus defensas. Ordenó, eso sí, vigilancia policial y control a través de llamadas telefónicas.

  Doy por sentado que sus señorías decidieron en derecho. Ninguna sobrepasó, sospecho, sus competencias ni fue por libre: a fin de cuentas las querellas se presentaron por la Fiscalía General del Estado. Sin embargo la rapidez de la jueza y el retraso ordenado por el juez desequilibran el sereno análisis y plantean interrogantes cuyas respuestas no llego a alcanzar si, a fin de cuentas, pesa sobre los consejeros destituidos y los miembros de la Mesa el mismo cargo: hipotético delito de rebelión tras la declaración unilateral de independencia y la proclamación de la República Catalana.

  Por tanto, recurro nuevamente al comunicado de JpD en uno de cuyos apartados se lee: “El derecho a la defensa debe quedar incólume y respetado en toda circunstancia, por lo cual resulta difícil de explicar la diferencia de trato de la misma querella en dos tribunales distintos […]”.  Y si entre señorías (jueza Lamela, juez Llarena y JpD) hay desiguales criterios, ¿qué puede estimar un ciudadano no especialista cuando la primera actuó con firmeza y el juez del Supremo estimó conveniente el plazo de una semana para que las defensas estudien las 116 páginas de la querella?

  Si a JpD le “resulta difícil de explicar la diferencia de trato”, para cualquier ciudadano falto de conocimientos jurídicos serían posibles -entre otras- cuatro hipotéticas consideraciones. Una: acaso la jueza actuó con cierta precipitación e inflexibilidad. Dos: tal vez el juez lo hizo con manifiesto sosiego y demasiada tolerancia. Tres: la jueza procedió según uno de los cauces establecidos. Cuatro: el juez tuvo en cuenta otro (lo cual, claro, no impide que al paso de la semana -vistas las acusaciones y alegaciones de las defensas- envíe o no a prisión a los componentes de la Mesa). Pero como “El derecho a la defensa debe quedar incólume y respetado en toda circunstancia” (JpD), considero muy prudente la decisión del señor juez: siete días son nada ante la muy larga duración del proceso.

URDANGARÍN  El fallo de la señora jueza difiere -incluso denota antítesis, oposición- del tomado en el caso Nóos por el juez instructor, quien en ningún momento ordenó el encarcelamiento del señor Urdangarín, acusado por delitos de corrupción. Cuando la sentencia se dio a conocer (seis años y tres meses de MARÍA ANTONIA MUNARprisión), la fiscalía reclamó su inmediato ingreso… pero no fue así: el condenado vive en Suiza, tiene libertad de movimiento, incluso escoltas españoles. Mientras, sigue a la espera de la respuesta al recurso presentado ante el Supremo. Y si este le fuera adverso cabe la solicitud de indulto (detalle baladí: yerno y cuñado de los reyes), sin plazo fijo por parte del Gobierno. Por el contrario la señora Munar, expresidenta del Consell de Mallorca, condenada, entró directamente en la cárcel a pesar de que también había recurrido.

RODRIGO RATO SALIENDO DETENIDO DE SU VIVIENDA DE MADRID16/04/2015MADRID  Otrosí: el señor Rato (exvicepresidente del Gobierno Aznar) tampoco está en la cárcel ni se tomaron medidas cautelares sobre el, tras sus condenas a varios años de prisión por un apartado del caso Caja Madrid. También está en libertad pendiente de idéntico recurso. Algo similar cabría decir del fallecido Blesa, condenado en similares procesos, que gozaba también de libertad cuando "pasó a mejor vida".

BLESA Y RATO

  El último caso: en Madrid un juez suspende provisionalmente el acuerdo tomado por el Ayuntamiento (Ley de la Memoria Histórica) para sustituir los nombres de 52 calles relacionados con el franquismo tras el recurso presentado por la Fundación Francisco Franco. (¿Imagina usted, estimado lector, una legítima Fundación Adolf Hitler en Alemania?)

fundación francisco franco

  Así pues las decisiones de algunas señorías, ante los casos expuestos sucintamente, son llamativas para quienes no profesamos en el mundo del derecho.

* La casa de mi tía agradece la gentileza de Nicolás Guerra Aguiar *

NICOLÁS GUERRA AGUIAR RESEÑA