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jueves, 25 de abril de 2024 15:48h.

Turcón denuncia a la Heredad de Aguas del Valle de Los Nueve por irregularidades en el entubado del Barranco de Cubas.

Los ecologistas después de un pormenorizado escrito donde se expone los antecedentes del caso adentrándose a su vez en la problemática actual y los aspectos normativos, y ya para finalizar su demanda le solicitan al Cabildo Insular de Gran Canaria una serie de informaciones que aclaren el estado de la cuestión.

Turcón denuncia a la Heredad de Aguas del Valle de Los Nueve por irregularidades en el entubado del Barranco de Cubas.

Los ecologistas después de un pormenorizado escrito donde se expone los antecedentes del caso adentrándose a su vez en la problemática actual y los aspectos normativos, y ya para finalizar su demanda le solicita al Cabildo Insular de Gran Canaria una serie de informaciones que aclaren el estado de la cuestión.

En pasadas fechas pusimos en conocimiento de este Cabildo Insular de Gran Canaria, a través de la responsable de Medio Ambiente que en presencia física se personó en el lugar, con la intervención de dos agentes de Medio Ambiente, para comprobar el entubado que llevó a cabo la Heredad de Aguas del Valle de Los Nueve que supuso ocupar un tramo del cauce público del Barranco de Cubas.  Este entubado ha supuesto eliminar la posibilidad de pasar las aguas por el trazado "normal" que desde la cantonera existente en la carretera de Los Arenales, que se encuentra por encima de caseta de distribución de energía eléctrica, cruza la carretera, continua ladera barranco abajo, para cruzar el Barranco de Cubas a través del puente y terminar en el molino de Los Lozanos.

Esta situación supone el que dicho molino no pueda en adelante ponerse en funcionamiento al no llegarle el líquido necesario para el uso por el que se construyó dicha infraestructura. Como quiera que por ello se viene a producir un acto contra derecho pues los molinos de aguas tienen que ser atendidos, surtidos del preciado líquido para el uso del que fueron construidos, "la molienda", obligados por Real Cédula de Carlos I del 15 de junio de 1533, que ordenaba a las Heredades de Aguas, que se garantizase a los molinos la corriente suficiente de aguas, bajo pena de 10.000 maravedíes a quien la distrajera e impidiese su molienda. 

Por ello entendemos que se ha de garantizar el líquido para que pueda funcionar y más cuando esta infraestructura etnográfica está catalogada, con Código de Ficha: 6073 de la Fedac por su importancia.

Turcón ampara una vez más su argumentario en la Ley 27/2006 de 18 de Julio , por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y una vez fundamentada la petición solicitan una serie de informaciones que vienen a ser de interés para dilucidar es estado de la cuestión y posibilitar la restitución de los derechos contravenidos; enumerando sus preguntas como siguen:

1)      ¿Qué acciones o actos administrativos se han llevado a cabo para restablecer el orden Jurídico Infringido y la realidad alterada por el nuevo entubado?

2)      ¿Tiene como objetivo por parte de este Cabildo Insular de Gran Canaria de obligar a restablecer las aguas que transitaban libremente y pasaban por el Molino de los Lozanos? y cumplir con ello con el derecho a poder seguir utilizándose dicho molino como infraestructura que ese mismo organismo a través de la Fedac lo recoge por su importancia como Bien Etnográfico y por ello imponerle la sanción correspondiente a la Heredad, que conlleva.

 

(La entrada a la campana de aguas es la que se ve en la fotografía  y que se encuentra junto a la infraestructura del pozo abandonado, a la   entrada del Barranco de Cernícalos.

   Como quiera que la Heredad de Aguas del Valle de los Nueve pueda alegar de las pérdidas de líquido en el trazado, la acción del tiempo (calores, evaporación), filtraciones, consumo por parte de las plantas y árboles, etc. venimos a decir de que tal pérdida está equilibrada a la supuesta existencia de una campana de agua a la salida del Barranco de los Cernícalos y que supone disponer por parte de esa Heredad de una acumulación de aguas de un volumen muy importante en invierno, para ser aprovechada en verano, esta infraestructura en Cauce Público.  Esta información nos la ha hecho llevar una persona que forma parte de la Heredad de Aguas. Por ello deseamos también conocer:

3)      De la exactitud de ésta información, así como del volumen de aguas que se pueda acumular en dicha campana, de ser cierta la misma.

Hemos de decir que toda esta situación se produce dentro de los límites del Espacio Natural Protegido de "Paisaje Protegido de Lomo Magullo".declarado por Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y posteriormente adaptada al DECRETO Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

 

 

 

 

                                                                        Honorio Galindo Rocha

                                                                          Presidente de Turcon

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