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martes, 23 de abril de 2024 20:06h.

La Asociación Feminista Jacaranda Palmera reitera su petición de justicia para la menor víctima de una violación en San Andrés y Sauces

 

FR JAC
La casa de mi tía declara su absoluta solidaridad con esta nota

La Asociación Feminista Jacaranda Palmera reitera su petición de justicia para la menor víctima de una violación en San Andrés y Sauces

 

Acabamos de recibir con indignación y tristeza la noticia de que los acusados por la violación de la menor en la Sardina de San Andrés y Sauces en el año 2020 han resultado absueltos. 

Aun sin haber podido leer la sentencia del TSJ de Canarias, en la nota de prensa se dice que en los hechos no se aprecia intimidación ambiental, dado que un testigo no oyó que la víctima se quejase, siendo clave la existencia de intimidación para la condena por el delito de agresiones sexuales en el momento de los hechos (tras la publicación de la LO 10/2022 ya no sería necesario probar intimidación ni violencia para condenarles por este delito). 

En la Sentencia anterior, dictada con fecha 15 de julio de 2022 por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Tenerife, donde el Fiscal pedía 45 años de cárcel, se absolvió a los acusados, en parte porque se llevó a cabo una valoración de la declaración de la víctima, teniendo en cuenta para ello una denuncia anterior —por otros hechos que nada tenían que ver con el caso que se enjuiciaba— que había sido sobreseída. Recordamos, para quien no lo sepa, que el sobreseimiento se suele dar por falta de pruebas, en él no hay enjuiciamiento del delito y, por tanto, no supone absolución ni condena, no puede afectar negativamente a quien denuncia ni a quien es denunciado. Así, a la víctima se le negó el derecho a una tutela judicial efectiva, teniendo en cuenta hechos no probados de una denuncia anterior, que nada tenía que ver con esta, para valorar la credibilidad de su declaración. 

Asimismo, la Sentencia de la AP Tenerife no condenó los hechos como abuso sexual (art. 183.1 del Código Penal en la redacción del momento de los hechos), tratándose de relaciones sexuales de dos personas mayores de edad con una menor de 14 años por no haber sido una calificación alternativa de la acusación, obviando así el Tribunal que las agresiones sexuales y los abusos sexuales son delitos homogéneos y los mismos hechos podrían ser constitutivos de ambos delitos, no siendo necesaria la acusación por ambos, como ya ocurrió en la primera sentencia de “La Manada”. Desde la Asociación Feminista Jacaranda Palmera pedimos que se aplique la ley: los hechos constituyen delitos de abuso sexual, pues sí se probó su comisión, incluso con pruebas de ADN. 

En la sentencia de la AP Tenerife se decía que los acusados no conocían la edad de la menor y, por tanto, el error les beneficiaba. Olvidó el Tribunal que ellos tenían 19 años, estaban en un callejón oscuro y estaban llevando a cabo una acción sin preguntar nada. ¿Por qué no se condena a los adultos que no pregunten a las niñas su edad antes de tener relaciones sexuales? Ellos debían saber, como lo sabe toda la sociedad, que tener relaciones sexuales con una menor de 16 años es delito, independientemente del consentimiento. Lo único que vemos aquí es una justicia hiperprotectora del hombre, que extiende la presunción de inocencia hasta la presunción de estupidez y que deja a las víctimas de delitos sexuales indefensas.

También nos sorprende que en la Sentencia del TSJ Canarias se dice que se valora la declaración de un joven “testigo que todo lo presenció” y que “negó escuchar ningún tipo de queja, gesto de rechazo o nada parecido, sino todo lo contrario, «gemidos de placer»”. Si ese joven estaba mirando, ¿podría ser que estuviera contribuyendo a la intimidación ambiental?, recordemos que la menor estaba sola en el callejón con varios hombres, dos adultos y otros menores. Cualquier hombre que estuviera ahí mirando sin hacer nada podría estar contribuyendo a la intimidación ambiental, por tanto, no nos resultan tan creíbles las declaraciones de uno de los posibles participantes, al que el Tribunal llama “testigo”.

Nos indigna especialmente que, mientras el Ministerio de Igualdad y el Observatorio de Violencia sobre la Mujer envía un mensaje a las mujeres para que denuncien los delitos de que son víctimas, la Justicia responde con una falta absoluta de perspectiva de género.

Desde la Asociación Feminista Jacaranda Palmera queremos manifestar nuestro más absoluto rechazo a esta sentencia absolutoria y a la justicia patriarcal y misógina que protege a los hombres y deja indefensas a las mujeres, especialmente ante la oleada de delitos sexuales que suceden a diario en nuestro país. 

Exigimos que se respete la tutela judicial efectiva de la menor víctima de estos hechos, que se valoren las declaraciones del supuesto testigo como posible partícipe de la intimidación ambiental y que, en caso de no condenarse a los acusados por delitos de agresión sexual, se les condene por delitos de abuso sexual.

Y queremos enviar un mensaje de total apoyo a la menor víctima de los hechos. Hermana, no estás sola, te acompañamos, te creemos y estaremos contigo en todo momento.

Asimismo, la Asociación Feminista Jacaranda Palmera ha llevado a cabo dos concentraciones en repulsa y protesta por esta sentencia: 

  • Martes 4 de abril a las 19.15 horas frente a los Juzgados de Santa Cruz de La Palma.

  • Miércoles 5 de abril a las 18 horas frente a los Juzgados de Los Llanos de Aridane.

JACARANDA
JACARANDA PALMERA
JACARANDA PALMERA

 

 

 

mancheta ene 23