CANARIAS El SCS viola gravemente el principio de confidencialidad al recabar datos médicos sobre los aspirantes a la OPE y de sus familiares INTERSINDICAL CANARIA

CANARIAS

El SCS viola gravemente el principio de confidencialidad al recabar datos médicos sobre los aspirantes a la OPE y de sus familiares

INTERSINDICAL CANARIA

Los trabajadores que han resultado adjudicatarios en el proceso selectivo de Estabilización y Ordinario 2022 del Servicio Canario de Salud, han podido comprobar que, cuando llega el momento de elegir plazas, se les hace un cuestionario sobre antecedentes de enfermedades familiares, enfermedades congénitas o hereditarias, si están bajo tratamiento farmacológico, si lo han estado por patología psiquiátrica, si tienen o han tenido dolores de cabeza, crisis migrañosas de forma frecuente, temblores, mareos, pérdida de consciencia o cualquier otra patología neurológica.

Para nuestra Organización Sindical, y entendiendo que ninguna de las cuestiones preguntadas supone una circunstancia por la que de forma legal se pueda excluir a un aspirante de la participación en el citado procedimiento selectivo, y que se desconoce qué tratamiento tendrá la información médica que se requiere, dirigida en principio a la Inspección Médica, ni quién puede acceder a la misma, tenemos que recordar que es información especialmente protegida y su tratamiento sólo puede ser realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, y en su caso, por los Servicios de Medicina de Empresa del Servicio Canario de Salud, condición que a través del formulario requerido no se cumple.

Por ello, aunque se pretenda interpretar que, con la solicitud de participación, el aspirante prestó su consentimiento para el tratamiento de sus datos de salud, este hecho no puede ser legitimado según la Agencia Española de Protección de Datos, ni para los servicios médicos dispuestos a tal fin, ni el que lleven a cabo los miembros del Tribunal Calificador del proceso selectivo. El único tratamiento de datos de salud que puede llevar a cabo el Tribunal Calificador debe estar limitado a recoger si es apto o no apto, y esta condición, sólo se puede decidir a través de una valoración por parte del Médico de Empresa, para mantener los principios de confidencialidad e integridad previstos en la normativa.

Desde Intersindical Canaria entendemos que no está justificado el acceso al contenido completo del informe médico para motivar la exclusión, y menos aún mediante un formulario de preguntas inadecuadas, cuyas respuestas se desconoce quién accede a ellas ni para qué se formulan, dado que ninguna de las cuestiones preguntadas supone una circunstancia excluyente de la participación en el citado procedimiento selectivo.

Asimismo, las Bases de la convocatoria, que son la Ley del procedimiento, no prevén que los aspirantes fueran interrogados de esta forma, por lo que no puede la Administración ir contra sus propios actos. La recogida de información médica que sea precisa para evaluar la salud de los aspirantes debe ajustarse a lo previsto en las Bases, y en cualquier caso con las limitaciones que establece la normativa, por lo que no cumpliendo ninguna de las cuestiones preguntadas el criterio de circunstancia excluyente de la participación en el citado procedimiento selectivo, afirmamos que las mismas no deben realizarse a los participantes.

Canarias, a 24 de junio de 2025.

 

Secretariado Nacional de Salud

INTERSINDICAL CANARIA