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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

Desidia de España con Canarias, favoreciendo a Marruecos - PLATAFORMA POR EL MAR CANARIO

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Desidia de España con Canarias, favoreciendo a Marruecos - PLATAFORMA POR EL MAR CANARIO

 

España no protege a Canarias, por la sencilla razón de que no es un territorio de prolongación del continente europeo. Fue una colonia y actualmente es una región ultraperiférica de Europa, o lo que es lo mismo, seguimos siendo una colonia, sin derecho a decidir si queremos ser libres para tomar nuestras propias decisiones. España tenía la posibilidad de que Canarias gozara de unas leyes internacionales que mejor nos protegiera jurídicamente ante terceros Estados, sin por ello separarnos de España.

Cuando Naciones Unidas organizó la III Conferencia sobre los Derechos del Mar, España incorporó los acuerdos al Ordenamiento Interno español, el 14 de febrero de 1997. Sin embargo, España determinó que las Canarias fuesen jurídicamente islas separadas, nos negó el derecho internacional de ser archipiélago. El Estatuto Jurídico del Mar de las Naciones Unidas, contempla dos tipos de archipiélagos; Estado Archipelágico y archipiélagos de Estado. Pues España nos niega los dos tipos de archipiélago. 

El primer asunto sería que España concediera -negociada pacíficamente- la libertad de los canarios y canarias a ser un Estado independiente, art. 46.a. El segundo sería que España concediera -negociado pacíficamente- un Estatuto de Plena Autonomía Interna, art. 46.b, sin menoscabar la soberanía española. España como potencia colonizadora, tendría que permitir a Canarias un auténtico Gobierno Autónomo. Que los asuntos que nos conciernen los decidieramos las canarios y los canarios, sin injerencia del Gobierno del Estado. 

España solo asumiría la defensa de las islas ante terceros. En definitiva, España y Canarias podrían tener unas relaciones amistosas, de forma que sería una forma de pagar una deuda histórica pendiente desde que las islasfueran tomadas por las fuerzas de las armas, borrando la cultura y las costumbres de un pueblo pacífico.

España también nos niega ser archipiélago de Estado art.46.b, dotado con un Estatuto de Plena Autonomía Interna, bajo la protección de la Potencia Administradora del Estado español.

En fin, España prefiere los negocios con Marruecos, antes que proteger los intereses de Canarias como “archipiélago”. Que Marruecos pide que las conserveras y la flota sardinal canaria se trasladen a puertos marroquíes, España se los entrega. Que Marruecos pide que la flota de barcos pesqueros canarios tienen que nacionalizarse en Marruecos y operar en puertos marroquíes, España se lo concede. Que Marruecos pide que interceda ante la Unión Europea para permitir la importación de tomates y cítricos y demás frutos y hortalizas que se cultivan en suelo marroquí,  España acepta ser intermediario. 

Conseguido que los caladeros de pesca del Sáhara y la agricultura ya es de Marruecos. Que una línea de Mediana frente a Fuerteventura, aún por definir, España quiere la equidistancia y Marruecos por el sistema internacional equitativo, y los espacios marítimos de Zona Económica Exclusiva y los espacios aéreos alrededor de Canarias, excepto al Oeste de la isla de el Hierro. España lo entrega incondicionalmente. Que Marruecos insiste que España reconozca que todo el Territorio del Sáhara fuese de soberanía de Marruecos. España se lo entrega y está dispuesto a firmarlo en las Naciones Unidas. Por último, que Marruecos después de arruinar la economía canaria, llevándose por último el turismo de Canarias a las playas del Sáhara. España lo acepta. En un futuro muy próximo Marruecos querrá negociar  la entrega de Ceuta y Melilla, o la entrega de dos islas canarias. España preferirá quedarse con Ceuta y Melilla. Al tiempo.

Ante ello, a las personas canarias que se sienten españolas y europeas, les diremos que lo dicho aquí es real. Es lo que ha hecho España, y lo que hará en un futuro próximo con Canarias. España quiere para sí el Derecho Marítimo Internacional. Pero para Canarias, Leyes Marítimas Internas, aplicadas solamente para fijar la delimitación marítima con Marruecos. 

Veamos como España nos aplica a Canarias el Derecho Marítimo: El 11 de mayo de 2009, el Gobierno de España presentó ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas (CLPC), el proyecto de prolongación de la Plataforma Continental al Oeste de Canarias, más allá de las 200 millas marinas, en virtud del párrafo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

A este respecto, cinco días después, el 16 de mayo de 2009, el Gobierno del Reino de Marruecos presenta ante la misma Comisión, una amplia protesta, destacando que Marruecos rechaza todo acto encaminado a la delimitación unilateral de la Plataforma Continental y pide la aplicación de las normas del Derecho Internacional, así como de la práctica y la jurisprudencia internacionales en esta esfera.

 Con la referencia CLCS 77.2014, OLS, así como el resumen de la “presentación parcial de datos e información sobre los límites de la plataforma continental de España al Oeste de las islas canarias de conformidad con la Parte VI y el Anexo II de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”.

El 10 de marzo de 2.015 Marruecos contesta a la CLCS; sobre la presentación parcial del Gobierno de español, con la referencia CLCS 77.2014, OLS, así como el resumen de la “presentación parcial de datos e información sobre los límites de la plataforma continental de España al Oeste de las islas canarias de conformidad con la Parte VI y el Anexo II de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”. Destacando que esta presentación parcial del Gobierno español afecta a la Plataforma Continental de España, y en Canarias aún no ha sido delimitados. 

Y subraya que,  en este caso, “la delimitación de la Plataforma Continental se lleve a cabo mediante acuerdo de conformidad con el derecho i, a que se refiere el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, con miras a alcanzar una solución equitativa” (artículo 83.1).

Añadiendo: Marruecos sigue comprometido, en particular, con el imperio de la equidad, tanto en lo que respecta a la delimitación de la Plataforma Continental como a la Zona Económica Exclusiva, de conformidad con el espíritu y la letra de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho Marítimo de 1.982, en particular, de sus artículos 74 y 83. En la medida que España mide la distancia se sobre la base de las líneas establecidas por la Ley 44/2010 de Aguas Canarias.

 Recuerda que el Reino de Marruecos ha notificado en aquel momento al Gobierno del Reino de España, sus reservas sobre la interpretación de este último en dicho de Ley, las disposiciones de la Parte IV de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1.982, relativas al régimen de los archipiélagos. Finalmente, el Gobierno del reino de Marruecos pide al secretario general de las Naciones Unidas que registre y difunda la presente carta y que la publique en todas las publicaciones pertinentes de las Naciones Unidas.

El Gobierno de España, no pudiendo colar la Ley 44/2010 de Aguas Canarias, envía a las Naciones Unidas la carta señalada con el Nº 076 MP/bcm de fecha 22 de abril de 2.015 con la siguiente rectificación: El Gobierno de España desea señalar que las líneas de base utilizadas para medir la anchura de la plataforma continental en la presentación parcial sobre los límites de la Plataforma Continental de España al Oeste de las Islas Canarias, “son las definidas en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, como se afirma en el punto 7.9 de la presentación.” 

Añadiendo: La Ley 44/2010 no define líneas de base y no ha sido en modo alguno empleada en la elaboración de la Presentación sobre los límites de la Plataforma Continental al Oeste de Canarias. 

Entonces, la Plataforma por el Mar Canario pregunta, ¿Por qué se promulgó esta Ley española, que es contraria al Derecho Internacional del Mar? Creemos para utilizarla inútilmente en sus disputas con Marruecos y Portugal.

El Gobierno del Reino de Marruecos presentó ante las Naciones Unidas el29 de julio de 2.015, la presentación de nuevo informe sobre los estudios que Marruecos está realizando, del que se desprende que en las dos secciones, norte y sur de su margen atlántica, Marruecos observa que las zonas adjuntas a su Plataforma Continental ampliada se solapan con las zonas de la Plataforma continental reclamadas por uno o más Estados vecinos, tal como los han presentados a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental para su examen, en particular, España y Portugal, con el fin de preservar todos los derechos de la realeza de Marruecos sobre las Plataforma Continental ampliada. 

Dicho lo anteriormente escrito, exijimos al Gobierno de España que, para la delimitación marítima de Canarias, se considere el concepto Jurídico de “Archipiélago”, no usando la legislación marítima anterior al vigente Derecho Internacional desde el 10 de diciembre de 1.982.

Exijimos también el cumplimiento del artículo 95 de la Constitución española, eliminando aquellos artículos sobre los espacios marítimos que sean contrarios al Tratado Internacional del Mar. 

Terminamos diciendo que, si el Gobierno de España no admite a Canarias como archipiélago del Estado español, sin dotarla de un Estatuto Internacional de Plena Autonomía Interna, se estaría entregando las islas Canarias a Marruecos. Y si se tienen dudas, que se le pregunte a la Secretaría de Estado y Asuntos Exteriores e Institucionales de las Cortes españolas, sobre si Canarias son islas o jurídicamente archipiélago. A la Plataforma se nos contestó por escrito, dos tipos de archipiélagos, contempladas en la Parte IV del Tratado Internacional del Mar.

 

En la Villa de Valverde, a 4 de marzo de 2023

 

Firmado: El presidente,  Domingo Martín Afonso

PLATAFORMA MAR CANARIO
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