Buscar
viernes, 04 de octubre de 2024 00:00h.

Diez puntos básicos para la Ley de Seguridad Jurídica y Protección de los Derechos Humanos - No Somos Delito

 

 

no somos delito

Entendemos la seguridad ciudadana como el estado en el cual la ciudadanía goza de una situación de certidumbre y estabilidad que le permite ejercer, de forma libre y responsable, los derechos y libertades individuales y colectivos, sin la injerencia arbitraria de los poderes públicos.

 

no somos delito

Diez puntos básicos para la Ley de Seguridad Jurídica y Protección de los Derechos Humanos - No Somos Delito

 

 

Entendemos la seguridad ciudadana como el estado en el cual la ciudadanía goza de una situación de certidumbre y estabilidad que le permite ejercer, de forma libre y responsable, los derechos y libertades individuales y colectivos, sin la injerencia arbitraria de los poderes públicos.

Empezamos a construir este proyecto y la definición de lo que entendemos por seguridad de la ciudadanía, a partir de nuestra oposición a las reformas del Código Penal y la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana aprobadas en el año 2015  por el gobierno del Partido Popular.

La respuesta social, cívica y no violenta a la crisis social y económica que ha golpeado a la sociedad española en los últimos años, fue transformada en una amenaza por el legislador, sirviendo como justificación y legitimación de un conjunto de medidas extraordinarias pensadas para restringir derechos, reforzar la exclusión social y reprimir la disidencia. Las reformas se hicieron sin otro soporte que el de los diputados/as populares.  

Pensamos que la idea socialmente aceptada de Seguridad, está más próxima a la necesidad de subordinación del poder al derecho y al establecimiento de un sistema de garantías que permita a todas las personas el ejercicio de los derechos humanos y las libertades públicas.

Proponemos que la Ley de seguridad jurídica y protección de los derechos de la ciudadanía debe asentarse sobre las siguientes bases:

 

1. Seguridad Jurídica

  • Cualquier ley o disposición legal,  la Administración Pública, su funcionariado y sus agentes deberán basar sus relaciones con la ciudadanía en criterios claros y predeterminados, sin que quepa que el Derecho penal o administrativo sancionador contenga expresiones o tipos abiertos o inconcretos, o establecidos para algún colectivo en particular ya que entendemos que las normas sancionadoras deben ser generales.
  • Toda persona tiene derecho a prever su futuro y ser capaz de conocer de antemano las posibles injerencias del estado que le puedan afectar. La ciudadanía tiene que poder fiarse de que sus acciones son lícitas para el derecho, por lo que toda la potestad reguladora que restrinja de forma directa o indirecta el ejercicio de los derechos fundamentales, debe tener como límite la protección del principio de confianza legítima. (*) Dicho principio rector de la actuación de las Administraciones Públicas expresa la confianza de los ciudadanos en que la actuación de las Administraciones Públicas no puede ser alterada arbitrariamente.

 

2. Efectiva presunción de inocencia y carga de la prueba

  • Deberá eliminarse del derecho sancionador el principio de veracidad de sus agentes, por lo que los atestados y las manifestaciones en ellos contenidos tendrán el carácter de mera denuncia. Las manifestaciones de los miembros de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (FFSS), o de cualquier clase de funcionariado nunca podrán considerarse prueba de cargo suficiente para quebrar el principio de presunción de inocencia. Es la Administración quien tiene la carga de la prueba en cuanto a que quede acreditado la comisión de una determinada infracción, no pudiendo en ningún caso sancionarse en base a argumentos genéricos según la infracción planteada.

 

3. Transparencia y garantías

  • Toda la normativa y la actuación de cualquier Administración que afecte de forma directa o indirecta al ejercicio de los derechos de la ciudadanía deberá respetar el derecho de defensa, la transparencia y claridad en la información que se facilite, y las garantías propias del proceso justo: Derecho a conocer la acusación, al non bis in idem, a la prueba, a la contradicción, a la igualdad de armas, a la proporcionalidad, a la igualdad ante la Ley y a la no discriminación, entre otros.

 

4. Principio de igualdad y no discriminación

  • Toda las actuaciones de las FFSS deben incluir el principio igualdad y no discriminación. En ningún caso, los agentes podrán llevar a cabo actuaciones, identificaciones, cacheos o cualquier otra limitación de los derechos a la  libertad, libertad de tránsito, la intimidad personal o la protección de datos de carácter personal por razones étnicas o por cualquier otra razón discriminatoria.  

.  

5. Protección de datos de carácter personal y desaparición del registro de infractores

  • En ningún caso las detenciones o sanciones administrativas darán lugar a la inclusión de la persona en registros de antecedentes por tal motivo. Del mismo modo, en ningún caso se incluirán en los atestados los antecedentes policiales de una persona incluidos en las bases de datos policiales, excepto en el supuesto de que guarden con el hecho investigado relación de conexividad del art. 17.2 de la LECrim.

Se acuerda la eliminación del registro de infractores y todos los datos que se hayan incluido en el mismo desde el 1 de julio de 2015,  deberán ser eliminados, y borrados de sus soportes informáticos bajo supervisión de la agencia de protección de datos e información a las personas que estuvieran allí registradas.

 

6. Defensa  de Derechos Fundamentales

  • Con carácter general, ningún derecho fundamental podrá ser limitado, salvo en los casos en los que se acuse por un ilícito penal y en este caso siempre con autorización judicial previa:

 

Derecho Manifestación

  • Para participar en asuntos públicos, las personas sin acceso a los medios de comunicación necesitan reunirse y manifestarse. El ejercicio público de derechos -como el de manifestación- puede conllevar ciertas molestias para terceros, lo cual no faculta para su restricción, sino que por el contrario se considerará esta molestia como intrínseca al propio derecho.

 

Libertad de pensamiento y de expresión

  • Los poderes públicos deberán proteger el derecho de toda persona a pensar como quiera y a expresarlo libremente, aunque sea políticamente incorrecto.

 

Derecho a la información veraz

  • Toda persona tiene derecho a la información veraz, por tanto los poderes públicos deberán considerar que la restricción a quienes pretenden informar de forma veraz restringe el derecho de todas las personas.

Derecho de documentación e información de abusos policiales

  • Se protegerá como derecho a la información el escrutinio de las actuaciones policiales, sea llevado a cabo por profesionales de la información o por ciudadanía en particular. Se articularán mecanismos de protección para quienes ejerzan este escrutinio.

 

Derecho de tránsito

  • No se podrá detener a una persona a efectos identificativos. No deben existir situaciones intermedias entre la libertad y la detención.

Derecho a la intimidad y seguridad en los cacheos y registros

  • Ninguna persona a la que se acuse de haber cometido una infracción administrativa podrá ser cacheada; con más motivo, no podrá ser cacheada una persona frente a la que existan meras sospechas de haber cometido una infracción administrativa. Solo podrá realizarse una entrada y registro domiciliario cuando estén motivados por la comisión de un delito, con la debida autorización judicial, salvo en los supuestos de flagrante delito.

 

7. Prohibición del castigo físico

  • Ninguna persona podrá ser castigada mediante el uso de la fuerza por funcionario o funcionaria pública de la clase que sea por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido. Si ese acto constituyera delito, el agente podrá detener a la persona, pero nunca someterla a corrección física. Las relaciones entre la ciudadanía y las Fuerzas y cuerpos de seguridad deberán basarse en principios democráticos, en lugar de el principio de autoridad.

 

8. Principio de reparación

  • Se crearán mecanismos efectivos e independientes para reponer en sus derechos a cualquier persona que haya sufrido arbitrariedad por parte de los poderes públicos.

 

9. Acceso al proceso y prohibición de las devoluciones en caliente

  • Se permitirá el acceso a los procedimientos legalmente establecidos a todas las personas que se encuentren en territorio español. Se prohibirán las llamadas devoluciones en caliente o las prohibiciones de entrada desde los aeropuertos de demandantes de asilo, hasta que hayan tenido acceso al procedimiento, que deberá incluir la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.

 

10. Especial protección de la diversidad y de las personas más vulnerables. Prohibición de la criminalización de la pobreza

  • Se garantizará que el espacio público es de y para todas las personas, se encuentren en la situación en la que se encuentren. Ninguna persona podrá ser excluida o expulsada de un lugar por ser diferente o pobre. Se dotará de especial protección a las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social. La pobreza y sus manifestaciones no podrán ser infracciones administrativas, los poderes públicos están obligados a proteger y a dotar de recursos a quienes carezcan de ellos.

 

no somos delito