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viernes, 26 de abril de 2024 22:20h.

XTF afirma que Santa Cruz no se merece el culebrón de la permanente inestabilidad en el gobierno municipal

José M. Corrales exige a Bermúdez que presente un cuestión de confianza o cambie su gobierno porque sino lo hace demostrará que está sometido a los chantajes y los ultimátum

XTF afirma que Santa Cruz no se merece el culebrón de la permanente inestabilidad en el gobierno municipal

José M. Corrales exige a Bermúdez que presente un cuestión de confianza o cambie su gobierno porque sino lo hace demostrará que está sometido a los chantajes y los ultimátum

El concejal y portavoz XTF- Por Tenerife en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife José Manuel Corrales  afirma que Santa Cruz no se merece el culebrón de la permanente inestabilidad en el gobierno municipal recrudecidas con las declaraciones cruzadas de varios concejales y dirigentes políticos (Hilario Rodríguez, José Ángel Martín, Fernando Clavijo…), aunque cada día que pasa este culebrón más se parece a un “puro teatro”.

En este mandato (en solo 3 años) los concejales del gobierno municipal de Santa Cruz Julio Pérez, Mónica Molina y José Manuel Arocha (del PSOE) y Carmen Delia González y Ángeles Arbona (de CC) y una larga lista de directivos, gerentes y responsables políticos han dimitido o han sido cesados en sus responsabilidades. Podemos cifrar que los cambios en responsabilidades y dimisiones han afectado a casi la mitad del gobierno de Bermúdez, mientras se suceden declaraciones cruzadas y gruesas de unos concejales criticando a otros, y reclamando su cese.

José Manuel Corrales considera patéticas, irresponsables y un paripé las “batallitas” por cuotas de poder que día tras día nos muestran en el gobierno municipal el CCN, el PSOE, CC y PNC con reproches cruzados, amenazas de rupturas y zancadillas varias. Según Corrales “mientras en el gobierno se pelean” la “casa sin barrer” y la capital empantanada y paralizada. La ultima “salida de pata” es la amenaza de Hilario Rodríguez de abandonar el gobierno municipal si no se cesaba fulminantemente a José Ángel Martín y el ultimátum de Fernando Clavijo, alcalde de La laguna, en una intromisión intolerable.

El concejal de XTF afirma que Bermúdez si tuviera alguna autoridad debería mandar a callar al concejal de CC Hilario Rodríguez que permanentemente chantajea y amenaza con la ruptura de la mayoría de gobierno, amenaza que también repite en sus visitas a los barrios el candidato de CCN y diputado Ignacio González. Es evidente la lucha soterrada entre el sector zerolista y el afín al actual alcalde, que se dirime en cada paso que se da en la gestión municipal.

El concejal de izquierdas cree deplorable  y el colmo de los absurdos que además algunos concejales del PSOE, estén criticando sin miramientos a José Ángel Martín, señalando que es un “inútil” y “desleal”, y que este ponga como condición que o es nominado ya candidato a la alcaldía en el 2015, o va por libre.

Corrales manifiesta que no es nada bueno, la inestabilidad en las instituciones y más en una época de crisis social y económica como la que estamos viviendo. El concejal de XTF  cree que ante una problemática social y económica tan grave como la que se está sufriendo Santa Cruz, el alcalde Bermúdez debe tomar las riendas, implicarse más en las tareas de liderazgo, y reordenar el gobierno municipal, dando un puñetazo en la mesa, si así es necesario.

Por Tenerife considera que la gestión del gobierno municipal de CC-PSOE en estos 3 años ha sido irresponsable y muy poco previsora, sin capacidad de cumplir sus compromisos electorales, ni reducir las altas cifras de paro, marginación social y pobreza.

José M. Corrales exige a Bermúdez que presente un cuestión de confianza o reestructure el gobierno porque sino no lo hace se percibirá que está sometido a los chantajes y claudicando ante ellos.

El concejal de XTF señala que en el debate del estado del municipio, que se celebrará en el próximo mes de Junio, José Manuel Bermúdez tiene la oportunidad de presentar una cuestión de confianza para demostrar que tiene mayoría suficiente y estable para gobernar. La moción de confianza esta regulada por el artículo 197 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general que dice textualmente lo siguiente:

1. El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

a) Los presupuestos anuales.

b) El reglamento orgánico.

c) Las ordenanzas fiscales.

d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

2. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el «quorum» de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.

3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

4. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artículo 196, con las siguientes especialidades:

a) En los municipios de más de 250 habitantes, el Alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del Alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.

b) En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes, el Alcalde cesante no podrá ser candidato a la Alcaldía ni proclamado Alcalde en defecto de un candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales. Si ningún candidato obtuviese esa mayoría, será proclamado Alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales, excluido el Alcalde cesante.

5. La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera.

A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.

6. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.

7. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.

8. Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.

Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.

 

JOSÉ MANUEL CORRALES