La cuestión importante de la financiación de la Ley 45/07 de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Fernando Fernánez Such)
El desarrollo rural debe ser una política de estado que cualquier país debería integrar en sus pactos generales y que requiere un análisis y estrategia diferente para cada uno de los tipos de realidad rural existentes.
Así las cosas, conviene abordar la cuestión de la financiación de la Ley. Para ello me gustaría partir de varias premisas. La primera y evidente, es que la ley no sería más que una declaración de intenciones si no se dotara de un marco presupuestario con inversión pública. La segunda es que la financiación del desarrollo rural sobrepasa las competencias estrictas de un Ministerio y debe plantearse de forma integrada con marcos presupuestarios con fondos de diversa procedencia. La tercera tendría que ver con la necesidad de que la financiación respondiera a las necesidades reales de cada uno de los territorios concretos. Una quinta premisa nos sitúa en el nivel competencial que en este caso está repartido entre las diversas administraciones públicas, y por lo tanto, la financiación se debe abordar poniendo en común recursos del estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales, y desde luego de Europa. La última premisa se refiere a la necesidad de priorizar. No todas las comarcas rurales están en la misma posición y la clasificación en función de indicadores objetivos, facilita mucho definir una política económica coherente.