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martes, 23 de abril de 2024 07:14h.

¿Recortar el derecho de manifestación? - por Fernando Navarro Henar


"Sorprende, por no decir, intriga, la propuesta de la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, consistente en recortar el derecho de manifestación, constitucionalmente reconocido en nuestra Norma Vértice en su artículo 21. Cuestión que ha sido ampliamente respondida desde las más variadas instancias, desde “Jueces para la Democracia”, hasta la misma Judicatura."

¿Recortar el derecho de manifestación? - por Fernando Navarro Henar

Sorprende, por no decir, intriga, la propuesta de la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, consistente en recortar el derecho de manifestación, constitucionalmente reconocido en nuestra Norma Vértice en su artículo 21. Cuestión que ha sido ampliamente respondida desde las más variadas instancias, desde “Jueces para la Democracia”, hasta la misma Judicatura.

A tenor de lo manifestado por la responsable de este órgano directivo de la Administración General del Estado, convendría recordar que la Ley Orgánica 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado establece en su artículo 6.8 que a los órganos directivos les corresponde el desarrollo y ejecución de los planes de actuación de la organización situada bajo la responsabilidad de los Ministros y los Secretarios de Estado. El Delegado del Gobierno es un órgano superior de la organización territorial de la Administración General que, para el cumplimiento de ese desarrollo y ejecución de planes, el artículo 23 del Cuerpo Legal anteriormente citado le asigna una serie de competencias, entre las que se encuentra “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

Ni esta competencia, ni ninguna de las seis restantes, otorgan al Delegado del Gobierno la potestad de proponer el recorte del derecho de manifestación, ni de ningún otro, bajo ningún concepto.

Nuestra Carta Magna fundamenta el orden político y la paz social en el respeto a ley y a los derechos de los demás, en la dignidad de la persona, en el libre desarrollo de la personalidad y en los derechos de la persona, los cuales son inviolables, y el de reunión pacífica y sin armas previa autorización es uno de ellos, únicamente susceptible de prohibirse cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

La reciente acusación del Juez Pedraz a la Policía de exagerar su denuncia a los promotores del 25-S y su afirmación, de que “las convocatorias origen de las diligencias no suponen comisión de delito alguno”, vienen a cuestionar seriamente el correcto entendimiento de los principios de funcionamiento de la Administración General del Estado por parte de Cristina Cifuentes, actual Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid y máxima responsable de la actuación policial.

En definitiva, sorpresa o intriga, como digo, que comienza a convertirse en preocupación por manifestaciones y pretensiones que sobrepasan clara y manifiestamente las funciones de un gestor de la cosa pública, como las acontecidas estos últimos días en la capital.

Pretender “recortar” un derecho fundamental, es la constatación de un total y profundo desconocimiento de la realidad social, sometida ya de por sí en estos últimos tiempos a tensiones políticas poco recomendables en un Estado de Derecho.

Concluyo ya, para no aburrir al amable lector de estas letras, recordando también que lo procedente, digno y plausible en este caso, sería la dimisión de este alto cargo, no vaya a ser que se le ocurra en mala hora proponer el “recorte” de la propia Constitución.